Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Plazo indefinido

  • Referencia


    49678
  • ¿Qué es?


    Registro de empresas que fabriquen y/o formulen, envasen, almacenen y/o comercialicen biocidas, y que presten servicios de aplicación de los mismos, con el objetivo de proteger la salud pública y facilitar los controles oficiales de estas actividades.
  • ¿Quién puede?


    Las

    personas físicas o jurídicas

    titulares de establecimientos y/o servicios biocidas ubicados en la Comunidad de Madrid, que trabajen con biocidas (Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha) se inscribirán en una de las dos secciones en que se estructura el registro:

    1. Sección de establecimientos biocidas: los locales e instalaciones donde se fabriquen y/o formulen, envasen, almacenen y/o comercialicen biocidas (Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).

    2. Sección de servicios biocidas: las actividades de tratamiento con aplicación de biocidas, tanto con carácter corporativo como de servicio a terceros, así como las instalaciones fijas de tratamientos, entendiendo como tales los establecimientos con cámaras de fumigación, balsas de inmersión y otras instalaciones fijas destinadas a la realización de tratamientos biocidas (Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Justificante de pago de la correspondiente tasa, Modelo 030 (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de la ficha), por cada autorización administrativa concedida (ámbito de la Salud Pública).
    3. Documentación requerida que figura en la solicitud. En el caso de que se desautorice la consulta de la documentación por parte de la Comunidad de Madrid, el interesado deberá aportar la mencionada documentación junto con la solicitud.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

  • Efecto de silencio


    Estimatorio
  • Normativa efecto silencio


    Ley 39/2015, de 01 de Octubre , de Procedimiento Administrativo Común Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
  • Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa


    6 meses
  • Decripción Tasa


    Por cada autorización administrativa concedida (ámbito de la Salud Pública).
  • Medio Pago Tasa


    - Pago Efectivo - Pago Electrónico: Transferencia Electrónica Tarjeta de Crédito

  • Presentación de solicitudes



    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los
    Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “Tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
    de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    Tasa: Modelo 030 (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de la ficha)
    . Decripción Tasa: por cada autorización administrativa concedida (ámbito de la Salud Pública).
    . Medio Pago Tasa:
    - Pago Efectivo
    - Pago Electrónico: Transferencia Electrónica o Tarjeta de Crédito.
  • Información complementaria


    Puede ampliar la información dirigiéndose al:

    Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública
    Ronda de Segovia, 52, 2ª planta (Centro de Especialidades Hermanos Miralles)
    28005 – Madrid
    Teléfono: 91 370 20 19/11

  • Normativa aplicable


    * Real Decreto 3349/1983, de la Presidencia de Gobierno, de 30 noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas. (B.O.E. núm. 20, de 24 de enero de 1984) y Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero, por el que se modifica la Reglamentación anterior. (B.O.E. núm. 40, de 15 de febrero de 1991).

    * Real Decreto 443/1994, de 11 de marzo, por el que se modifica la reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de los plaguicidas. (B.O.E. núm. 76, de 30 de marzo de 1994).

    * Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas. (B.O.E nº 255, de 25 de octubre)

    * Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas. (B.O.E. nº 170, de 14 de julio)

    * Real Decreto 865/2003 de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. (B.O.E. nº 171 de 18 de julio de 2003)

    * Orden 700/2010, de 29 de diciembre, por la que se crea el Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas y se regula el procedimiento de inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 19, de 24 de enero de 2011).

    Órgano responsable

  • Consejería de Sanidad

    D. G. de Salud Pública

Gestión

Tasas (2)

Información relacionada


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