Tasación Pericial Contradictoria
Información Rápida
Objetivo
Permite a los contribuyentes impugnar la valoración de bienes y derechos realizada por la administración tributaria, solicitando una tasación alternativa.
¿Quién puede solicitarlo?
El obligado tributario que no esté de acuerdo con la valoración de bienes y derechos realizada por la Administración.
Requisitos principales
- No estar de acuerdo con el valor comprobado por la Administración.
- Presentar la solicitud dentro del plazo establecido.
- Aportar la valoración de un perito propio.
Plazos
Plazo indefinido para la solicitud. El contribuyente tiene 15 días para nombrar a su perito tras el requerimiento de la Administración.
Duración del trámite
Variable, dependiendo de la designación de peritos y posibles impugnaciones.
Información adicional
La presentación de la solicitud suspende el ingreso de la deuda tributaria y el plazo para recurrirla.
Resumen
Este trámite permite a los contribuyentes que no están de acuerdo con la valoración de sus bienes realizada por la Administración, solicitar una segunda opinión a través de una tasación pericial contradictoria.
Quién puede usar este servicio:
Cualquier contribuyente que no esté conforme con el valor que la Administración ha asignado a sus bienes o derechos.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud dirigida a la Dirección General de Tributos.
- Identificación del interesado.
- Domicilio para recibir notificaciones.
- Información del acto administrativo que se está impugnando.
- Declaración de no haber impugnado por otra vía.
- Informe de valoración realizado por un perito.
Costes y plazos:
- El contribuyente debe pagar los honorarios de su perito.
- Si se necesita un tercer perito, los costes se asignan según el resultado de su valoración.
- El plazo es indefinido para presentar la solicitud, pero hay un plazo de 15 días para designar un perito una vez requerido por la Administración.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Presentar la solicitud a la Dirección General de Tributos.
- Aportar la valoración de un perito propio.
- La Administración revisará la solicitud y la valoración.
- Si hay discrepancia, se puede designar un tercer perito.
- Se emitirá una nueva liquidación basada en la valoración final.
Presentación de solicitudes:
La solicitud puede presentarse:
- Electrónicamente: A través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, utilizando un sistema de firma electrónica reconocido.
- Guía de tramitación electrónica
- Presencialmente: En los lugares habilitados, solicitando cita previa si es necesario.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
La Administración emitirá una nueva liquidación basada en la valoración resultante del proceso de tasación pericial contradictoria. Esta nueva liquidación podrá ser recurrida, pero solo por defectos en la liquidación, no por la valoración en sí misma.
Ayuda
Contacto:
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Hacienda y Función Pública
- Dirección General de Tributos
Normativa:
- Artículo 135 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- Artículo 98 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Sucesiones y Donaciones
- Artículos 120 y 121 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Resolución de 20 de enero de 2017, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego




