Registro de Aplicaciones y servicios Inteligentes

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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El Registro de aplicaciones y servicios de sistemas inteligentes de transportes (SIT) recoge los datos relevantes y permite disponer de la información necesaria para conocer la actividad de las aplicaciones o servicios de los sistemas inteligentes de transporte.

¿Qué entidades deben inscribirse?

Se inscribirán en el Registro de aplicaciones y servicios de sistemas inteligentes de transportes (SIT), las entidades, administraciones y demás proveedores de aplicaciones y servicios de sistemas inteligentes de transporte.

Inscripción en el registro con certificado digital

  • La inscripción en el registro se realizará a través del servicio de "Presentación de escritos y comunicaciones" de la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico
  • Para realizar la inscripción se cumplimentará el formulario "Modelo para el Registro de aplicaciones y servicios de sistemas inteligentes de transporte" el cual se incluirá como documentación anexa.

Referencias normativas

  • Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2010 por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte
  • Real Decreto 662/2012, de 13 de abril, por el que se establece el marco para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte.
  • Resolución de 19 de abril de 2012, de la Dirección General de Tráfico, por la que se modifica la de 30 de noviembre de 2010, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal en la Jefatura Central de Tráfico
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