Captaciones de aguas (concesiones) i construcción de pozos, excepto los de menos de 7.000 m3/año y aguas pluviales

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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La Agencia Catalana del Agua (ACA) tiene que autorizar el aprovechamiento de aguas superficiales (de lagos, ríos, embalses, etc), de aguas subterráneas (de pozos, minas, fuentes, etc), de aguas procedentes de una depuradora o de aguas procedentes de una desalinizadora. Por ley los usos que se pueden hacer de estas aguas son: abastecimiento de población, regadío, uso ganadero, industrial, acuicultura, usos recreativos y otros.

Si el aprovechamiento de las aguas subterráneas es por un volumen menor en 7.000 m3/año, o si se quieren aprovechar aguas pluviales, hay que hacer el trámite de Comunicación de aprovechamientos de aguas subterráneas hasta 7000 m3/año y de aguas pluviales.

La solicitud incluye las siguientes modalidades:

  • Captaciones de aguas (concesiones) y construcción de pozos de más de 7.000 m3/año (H0330)
  • Novación, revisión, modificación o extinción de una concesión (H0337)
  • Cesión temporal de un derecho al uso privativo de las aguas (H0348)
  • Cambio de nombre de una concesión (transmisión) (H0338)
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A quién va dirigido

  • A cualquier persona particular
  • A empresas privadas o públicas
  • A Administraciones

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Trámites relacionados

Solicitud de cesión temporal de aguas (H0348)

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Obligatoria:

  1. Copia del contrato de cesión, dentro del plazo de quince días desde su firma, en el cual se hará constar el volumen anual susceptible de cesión (que no podrá superar el realmente utilizado por el cedente), el uso a que se destinará el agua y la duración de la cesión. Tendrá que seguir las especificaciones exigidas por el artículo 344 del Reglamento del dominio público hidráulico .
    En caso de cesión entre usuarios de agua para riego, tendrá que constar en el contrato la identificación expresa de los predios (fincas) que el cedente renuncia a regar o se compromete a regar con menos dotación durante la vigencia del contrato, y también la de los predios (fincas) que regará el adquirido con el caudal cedido.
  2. Memoria técnica con el contenido y formado que se indica en el modelo adjunto: Plantilla de memoria técnica . Especificaciones de la documentación en formato digital
  3. Ficha técnica (llenar y enviar el documento adjunto)

Opcional:

  1. Si para la realización material de las cesiones acordadas fuera necesario utilizar infraestructuras existentes de terceros, los contratantes tendrán que presentar la autorización del propietario.
  2. Si para la realización material de las cesiones acordadas fuera necesario construir nuevas instalaciones o infraestructuras hidráulicas, los contratantes tendrán que presentar el documento técnico que defina adecuadamente dichas obras e instalaciones.
  3. Cuando las aguas cedidas se tengan que destinar al abastecimiento de poblaciones, se presentará el informe emitido por la Agencia de Protección de la Salud sobre la idoneidad del agua para este uso.

Requisitos

Los concesionarios o titulares de algún derecho al uso privativo de las aguas podrán ceder con carácter temporal a otro concesionario o titular de derecho de igual o mayor rango, previa autorización administrativa, la totalidad o parte de los derechos de uso que les corresponda.

Tasas

Ver documento de tasas .

Presencialmente


Puntos de tramitación

Una vez se ha rellenado la solicitud, se tiene que imprimir y firmar.

La solicitud, junto con la documentación necesaria, también se puede presentar en:

  • En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cambio de nombre de una concesión (transmisión) (H0338)

Plazos

En caso de defunción del titular, dentro del año siguiente a la defunción. En el resto de casos dentro de los 3 meses a partir del cambio.

Documentación

  1. Copia del DNI del titular si no ha autorizado en el formulario de solicitud que sus datos puedan ser consultados en otras administraciones uno organismos.
  2. Declaración de conformidad:
    • Que la captación se sitúa en el punto señalado en el mapa que adjunta a la solicitud.
    • Que no hay ninguna variación entre las características actuales del aprovechamiento y las inscritas en el Registro de Aguas.
    • Indicar si el aprovechamiento está en condiciones de explotación
  3. Documento público o fehaciente (preferentemente nota simple del Registro de la Propiedad) que acredite el trato sucesivo de la concesión. Si no se puede acreditar de forma fehaciente la transmisión, se hará constar a la declaración jurada y se presentarán los datos registrales del título de propiedad o derecho real del bien inmueble en el cual se destinan las aguas, y, si no hay, de las instalaciones necesarias del aprovechamiento.
  4. Mapa topográfico E1:5.000 con la ubicación exacta del o de los puntos de captación
  5. Croquis y fotografías de los puntos de captación

Requisitos

Solicitar el cambio de nombre de una concesión de aguas.

Tasas

Ver documento de tasas .

Presencialmente


Puntos de tramitación

Una vez se ha rellenado la solicitud, se tiene que imprimir y firmar.

La solicitud, junto con la documentación necesaria, también se puede presentar a:

  • En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Solicitud de concesión de aguas y construcción de pozos de más 7.000 m3/año (H0330)

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento, antes de iniciar el aprovechamiento.

Documentación

  1. Copia del DNI del titular si no ha autorizado en el formulario de solicitud que sus datos puedan ser consultados en otras administraciones uno organismos.
  2. Nota simple del Registro de la Propiedad de la finca donde se ubica la captación.
  3. Cuando el peticionario no es el único propietario de la finca, los copropietarios y también los usufructuarios, tienen que firmar la solicitud o bien tienen que presentar escrito con firma legitimada, autorizando al peticionario del aprovechamiento. En caso de minoría de edad tiene que ser el representante legal.
  4. Cuando el peticionario de la solicitud actúa en representación de una empresa, la cual es la propietaria de los terrenos, será necesaria fotocopia compulsada de la escritura de nombramiento y otorgamiento de poderes.
  5. Memoria técnica en formato digital con el contenido y formato que se indica en el modelo adjunto: Plantilla de memoria técnica . Especificaciones de la documentación en formato digital .
  6. Ficha técnica (llenar y enviar el documento adjunto)

Requisitos

Se tiene que solicitar una concesión de aguas cuando se quieran aprovechar:

  • Aguas superficiales (de lagos, ríos, embalses, etc) todos los casos.
  • Aguas subterráneas (de pozos, minas, fuentes, etc) de más de 7.000 m3/año.
  • Aguas subterráneas (de pozos, minas, fuentes, etc) no superiores a 7.000 m3/año, si se aprovechan en una finca diferente en donde se ubica la captación.
  • Aguas residuales depuradas, reutilización de aguas.
  • Aguas desalinizadas

Por ley los usos que se pueden hacer de estas aguas son: abastecimiento de población (excepto las reutilizadas), regadío, uso ganadero, industrial, acuicultura, usos recreativos y otros.
Si el aprovechamiento no excede de 7.000 m3/año y se realiza en la misma finca donde se ubicará la captación o si se quieren aprovechar aguas pluviales, hay que hacer el trámite de Comunicación de aprovechamientos de aguas subterráneas hasta 7.000 m3/año y de aguas pluviales.

Tasas

Ver documento de Tasas

Otras informaciones

También se tiene que obtener concesión administrativa cuando se quiera utilizar las aguas subterráneas con un caudal menor o igual en 7.000 m3/año o las aguas pluviales. Ved los trámites relacionados.
Criterios y orientaciones técnicas
? Criterios para el cálculo de las necesidades de acuerdo con dotaciones estándar
? Criterios en función del uso del agua:
- Consumo humano (abastecimiento o uso doméstico, excepto consumo propio de viviendas):

Delimitación de perímetros de protección

Zonas de salvaguarda (Plan de gestión del Distrito de cuenca fluvial de Cataluña)

Lista de zonas de salvaguarda

Reial Decret 140/2003 De 7 de febrero, por el cual se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano

Requisitos para la aprovación de captaciones para el consumo humano

- Uso agrícola o ganadero:

Deyecciones ramaderas y fertilizantes nitrogenados

Zonas de salvaguarda (Plan de gestión del Distrito de cuenca fluvial de Cataluña)

Lista de zonas de salvaguarda

- Producción de energía eléctrica:

Manual de minicentrales

? Criterios en función del origen del agua:
- Aguas depuradas o regeneradas:

Real Decreto 1620/2008 , por el cual se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas
Criterios para la instalación de lisímetros

- Aguas subterráneas:

Es necesaria la autorización previa a la construcción de la captación.
Para minas y fuentes, puede instalarse contadores o bien realizar aforos. Guía para la limitación de caudales y instalación de contadores en captaciones por gravedad

Requisitos técnicos de aforos y de ensayos de bombeo de captaciones:

Guía para realizar ensayos hidráulicos y aforos

Fichero de datos de ensayos y aforos

- Aguas superficiales:

Guía para la limitación de caudales y instalación de contadores en captaciones por gravedad
Plan sectorial de caudales de mantenimiento

Guía para obras en Dominio público hidráulico:

Orientaciones para el diseño de pasos de fauna
Criterios para obras en DPH vinculadas a una captación

Presencialmente


Puntos de tramitación

Una vez se ha llenado la solicitud, se tiene que imprimir y firmar.
La solicitud, junto con la documentación necesaria, también se puede presentar a:

  • En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Solicitud de novación, revisión, modificación o extinción (H0337)

Plazos

  1. La novación se tiene que solicitar durante los últimos cinco años del plazo de la concesión.
  2. En el resto de casos, se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Documentación opcional, requerida para la las solicitudes de modificación

Requisitos

Toda aquella persona que sea titular de una concesión de aguas podrá solicitar a la Agencia Catalana del Agua (ACA) hacer una nueva, revisarla, modificar las características o renunciar a ella:

  1. Novación de la concesión: se trata de que el titular de una concesión de aguas, sólo para los usos de riego o para el abastecimiento de la población, pueda solicitar una concesión nueva con el mismo uso o destinación de las aguas. Esta solicitud se puede hacer durante el trámite de audiencia del expediente de declaración de extinción, o bien durante los últimos cinco años de vigencia del plazo de concesión.
  2. Revisión de la concesión: la puede solicitar la persona concesionaria en los supuestos de fuerza mayor.
  3. Modificación de la concesión: la persona concesionaria está obligada a solicitar una autorización administrativa al ACA, siempre que haya cualquier tipo de modificación de las características de la concesión.
  4. Extinción de la concesión: Las concesiones se extinguen por el transcurso del plazo, por caducidad, por expropiación forzosa o por renuncia del concesionario. El supuesto en que se da a instancia de parte, es cuando el titular de la concesión presenta la renuncia a ésta.

Tasas

Ver documento de tasas .

Presencialmente


Puntos de tramitación

Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781


Preguntas frecuentes

como legalizar un pozo de agua de uso domestico
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