Comunicación del acuerdo de constitución de un servicio de prevención mancomunado
Información Rápida
Objetivo
Comunicar a la autoridad laboral el acuerdo de constitución de un servicio de prevención mancomunado, tanto si se ha decidido por negociación colectiva como si no.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas y profesionales que deseen constituir un servicio de prevención mancomunado.
Requisitos principales
- El servicio debe contar con al menos tres especialidades o disciplinas preventivas.
- Cumplir con los requisitos de recursos humanos y materiales según lo establecido en la normativa.
- El acta de constitución debe incluir la base legal, la consulta a los representantes de los trabajadores, la identificación de las empresas, la dirección de las instalaciones, los datos del servicio (si tiene personalidad jurídica), la limitación de la actividad preventiva a las empresas participantes y los medios humanos y materiales.
Plazos
La comunicación del acuerdo de constitución debe realizarse antes de que el servicio de prevención mancomunado comience a operar.
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
Se considera conveniente que también comuniquen su constitución las entidades que lo hayan decidido en el marco de la negociación colectiva, así como todos los servicios de prevención mancomunados ya constituidos en la fecha de aplicación del Real Decreto 337/2010 (24 de marzo de 2010).
Resumen
Este trámite permite comunicar a la autoridad laboral el acuerdo de constitución de un servicio de prevención mancomunado. Esto aplica tanto si la constitución se ha decidido mediante negociación colectiva como si no.
Quién puede usar este servicio: Empresas y profesionales que deseen constituir un servicio de prevención mancomunado.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- El acuerdo o acta de constitución del servicio de prevención mancomunado.
Requisitos:
- El servicio debe contar con al menos tres especialidades o disciplinas preventivas.
- Cumplir con los requisitos de recursos humanos y materiales según lo establecido en la normativa.
- El acta de constitución debe incluir la base legal, la consulta a los representantes de los trabajadores, la identificación de las empresas, la dirección de las instalaciones, los datos del servicio (si tiene personalidad jurídica), la limitación de la actividad preventiva a las empresas participantes y los medios humanos y materiales.
Costes:
- Este trámite no tiene tasas asociadas.
Plazos:
- La comunicación del acuerdo de constitución debe realizarse antes de que el servicio de prevención mancomunado comience a operar.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
-
Comunicar:
- El trámite se realiza exclusivamente por Internet, requiriendo identificación digital (idCAT Móvil o certificado digital).
- Formulario para comunicar el acuerdo de constitución
-
Consulta el estado del trámite:
- Puede consultar el estado del trámite:
- En el Área privada de Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
- En el Estado de les mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Puede consultar el estado del trámite:
Ayuda
Contacto:
- Para consultas, se puede utilizar el Buzón de contacto.
Normativa: