Comunicación del acuerdo de constitución de un servicio de prevención mancomunado

Actualizado el 7 de marzo de 2025
Ver en la web de la administración

Información Rápida

Objetivo

Comunicar a la autoridad laboral el acuerdo de constitución de un servicio de prevención mancomunado, tanto si se ha decidido por negociación colectiva como si no.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas y profesionales que deseen constituir un servicio de prevención mancomunado.

Requisitos principales

  • El servicio debe contar con al menos tres especialidades o disciplinas preventivas.
  • Cumplir con los requisitos de recursos humanos y materiales según lo establecido en la normativa.
  • El acta de constitución debe incluir la base legal, la consulta a los representantes de los trabajadores, la identificación de las empresas, la dirección de las instalaciones, los datos del servicio (si tiene personalidad jurídica), la limitación de la actividad preventiva a las empresas participantes y los medios humanos y materiales.

Plazos

La comunicación del acuerdo de constitución debe realizarse antes de que el servicio de prevención mancomunado comience a operar.

Duración del trámite

No especificado

Información adicional

Se considera conveniente que también comuniquen su constitución las entidades que lo hayan decidido en el marco de la negociación colectiva, así como todos los servicios de prevención mancomunados ya constituidos en la fecha de aplicación del Real Decreto 337/2010 (24 de marzo de 2010).

Resumen

Este trámite permite comunicar a la autoridad laboral el acuerdo de constitución de un servicio de prevención mancomunado. Esto aplica tanto si la constitución se ha decidido mediante negociación colectiva como si no.

Quién puede usar este servicio: Empresas y profesionales que deseen constituir un servicio de prevención mancomunado.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • El acuerdo o acta de constitución del servicio de prevención mancomunado.

Requisitos:

  • El servicio debe contar con al menos tres especialidades o disciplinas preventivas.
  • Cumplir con los requisitos de recursos humanos y materiales según lo establecido en la normativa.
  • El acta de constitución debe incluir la base legal, la consulta a los representantes de los trabajadores, la identificación de las empresas, la dirección de las instalaciones, los datos del servicio (si tiene personalidad jurídica), la limitación de la actividad preventiva a las empresas participantes y los medios humanos y materiales.

Costes:

  • Este trámite no tiene tasas asociadas.

Plazos:

  • La comunicación del acuerdo de constitución debe realizarse antes de que el servicio de prevención mancomunado comience a operar.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Comunicar:

  2. Consulta el estado del trámite:

Ayuda

Contacto:

Normativa:


Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.