Guarda Protectora
Información Rápida
Objetivo
Permite a los padres o tutores solicitar a la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia la guarda de un menor cuando, por circunstancias graves ajenas a su voluntad, no pueden cumplir temporalmente con sus responsabilidades de cuidado.
¿Quién puede solicitarlo?
Progenitores o tutores de niños y adolescentes que, por circunstancias graves, no pueden ejercer temporalmente la guarda.
Requisitos principales
- Ser los padres o tutores legales del menor.
- Especificar las causas o motivos por los cuales se solicita la guarda protectora.
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Duración del trámite
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses.
Información adicional
La resolución administrativa de guarda establece la obligación de los padres o familiares de contribuir al sostenimiento del menor, según lo establecido reglamentariamente.
Resumen
La Guarda Protectora es un procedimiento mediante el cual los padres o tutores pueden solicitar a la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia que asuma temporalmente la guarda de sus hijos menores cuando, por razones graves y ajenas a su voluntad, no pueden hacerlo.
Quién puede usar este servicio:
- Padres, madres o tutores legales de menores.
Antes de empezar:
- Reúne la documentación necesaria.
- Ten claros los motivos por los que solicitas la guarda.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Copia del DNI/NIF/NIE de los solicitantes.
- Copia del Pasaporte de los solicitantes (si aplica).
- Certificado literal de nacimiento del niño/a o adolescente.
- Libro de familia (solo si la administración no puede obtener la partida de nacimiento).
- Resolución judicial de tutela o guarda del menor (si aplica).
- Certificado de convivencia.
- Documentación que justifique los motivos por los que no puedes ejercer la guarda.
Requisitos previos:
- Ser el padre, la madre o el tutor legal del menor.
- Explicar detalladamente las razones por las que se solicita la guarda protectora.
Costes y plazos:
- Este trámite es gratuito.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar:
- Por Internet: Presenta la solicitud con firma electrónica a través de la sede electrónica de la Generalitat. Puedes usar certificado digital o idCAT Mòbil. Adjunta el formulario de solicitud y la documentación necesaria.
- Presencialmente: Presenta la documentación en los registros electrónicos de la Administración, oficinas de asistencia en materia de registro, oficinas de correos o representaciones diplomáticas.
- Recibir respuesta de la administración:
- La administración tiene un plazo máximo de tres meses para dictar y notificar la resolución. Si no recibes respuesta en este plazo, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Si la solicitud es aprobada, la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia asumirá la guarda del menor.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses.
Siguiente pasos:
- En caso de disconformidad con la resolución, puedes interponer una oposición en vía jurisdiccional civil en el plazo de dos meses.
Ayuda
Contacto:
- Para cualquier consulta, puedes utilizar el Buzón de contacto.
Recursos adicionales:
Normativa: