Guarda Protectora

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a los padres o tutores solicitar a la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia la guarda de un menor cuando, por circunstancias graves ajenas a su voluntad, no pueden cumplir temporalmente con sus responsabilidades de cuidado.

¿Quién puede solicitarlo?

Progenitores o tutores de niños y adolescentes que, por circunstancias graves, no pueden ejercer temporalmente la guarda.

Requisitos principales

  • Ser los padres o tutores legales del menor.
  • Especificar las causas o motivos por los cuales se solicita la guarda protectora.

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Duración del trámite

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses.

Información adicional

La resolución administrativa de guarda establece la obligación de los padres o familiares de contribuir al sostenimiento del menor, según lo establecido reglamentariamente.

Resumen

La Guarda Protectora es un procedimiento mediante el cual los padres o tutores pueden solicitar a la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia que asuma temporalmente la guarda de sus hijos menores cuando, por razones graves y ajenas a su voluntad, no pueden hacerlo.

Quién puede usar este servicio:

  • Padres, madres o tutores legales de menores.

Antes de empezar:

  • Reúne la documentación necesaria.
  • Ten claros los motivos por los que solicitas la guarda.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Copia del DNI/NIF/NIE de los solicitantes.
  • Copia del Pasaporte de los solicitantes (si aplica).
  • Certificado literal de nacimiento del niño/a o adolescente.
  • Libro de familia (solo si la administración no puede obtener la partida de nacimiento).
  • Resolución judicial de tutela o guarda del menor (si aplica).
  • Certificado de convivencia.
  • Documentación que justifique los motivos por los que no puedes ejercer la guarda.

Requisitos previos:

  • Ser el padre, la madre o el tutor legal del menor.
  • Explicar detalladamente las razones por las que se solicita la guarda protectora.

Costes y plazos:

  • Este trámite es gratuito.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Solicitar:
  2. Recibir respuesta de la administración:
    • La administración tiene un plazo máximo de tres meses para dictar y notificar la resolución. Si no recibes respuesta en este plazo, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • Si la solicitud es aprobada, la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia asumirá la guarda del menor.

Plazos de resolución:

  • El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses.

Siguiente pasos:

  • En caso de disconformidad con la resolución, puedes interponer una oposición en vía jurisdiccional civil en el plazo de dos meses.

Ayuda

Contacto:

Recursos adicionales:

Normativa:


Preguntas frecuentes


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