Licencia de pesca recreativa colectiva
Información Rápida
Objetivo
Obtener una licencia para practicar la pesca recreativa colectiva (grupos de hasta 10 personas o más) en aguas marítimas españolas.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier ciudadano o entidad que desee practicar la pesca recreativa colectiva.
Requisitos principales
- Ser ciudadano o entidad.
- Cumplir con la normativa vigente en materia de pesca recreativa.
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Duración del trámite
Variable, dependiendo de la duración de la licencia (1-4 años).
Información adicional
Para más información sobre la pesca marítima recreativa en Cataluña, consulta el apartado de pesca en la web del Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació.
Resumen
Este trámite permite obtener una licencia para practicar la pesca recreativa no profesional en grupo (colectiva) en las aguas marítimas de todo el estado español. La licencia puede ser para grupos de hasta 10 personas o para grupos de más de 10 personas, y su duración puede ser de uno a cuatro años.
Quién puede usar este servicio
Cualquier ciudadano o entidad.
Antes de empezar
Ten a mano la documentación necesaria para realizar la solicitud.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- DNI de la persona solicitante.
- NIF de la sociedad y DNI del administrador (si aplica).
- Registro marítimo español y certificado de navegabilidad o certificado de inscripción.
- Copia del seguro de la embarcación donde conste el resumen de cobertura con respecto a las pólizas de responsabilidad civil y de accidentes, así como el o los recibos bancarios vigentes.
Costes y plazos
- Las tasas varían según la duración de la licencia y el número de personas:
- 1 año:
- Hasta 10 personas: 124,75 €
- Más de 10 personas: 249,25 €
- 2 años:
- Hasta 10 personas: 249,25 €
- Más de 10 personas: 498,20 €
- 3 años:
- Hasta 10 personas: 373,70 €
- Más de 10 personas: 747,10 €
- 4 años:
- Hasta 10 personas: 498,20 €
- Más de 10 personas: 996,00 €
- 1 año:
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Solicitar:
- Por Internet:
- Descarga el formulario de solicitud de la licencia de pesca.
- Rellénalo.
- Envíalo a través de la Petición genérica.
- Presencialmente:
- Puedes presentar la solicitud en:
- Servicios Centrales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Barcelona (Gran Via).
- Servicios territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (excepto Barcelona).
- Oficina de Atención Ciudadana en Girona.
- Si presentas el formulario en una oficina de Correos, debes hacerlo en un sobre abierto para que el funcionario indique la fecha y la selle antes de ser certificada.
- Solicitud
- Puedes presentar la solicitud en:
- Por Internet:
- Efectuar el pago:
- Presencialmente:
- Métodos de pago:
- Tarjeta de crédito.
- Carta de pago (la recibirás por correo electrónico).
- Métodos de pago:
- Presencialmente:
- Recibir la respuesta de la Administración:
- La Administración te comunicará si se emite la licencia de pesca marítima recreativa o si se desestima la solicitud.
- Una vez recibida la solicitud y la documentación:
- Se envía la carta de pago por correo electrónico.
- Se revisa la documentación. Si falta algo, recibirás un Requerimiento de documentación.
- Una vez completada la documentación, recibirás la resolución firmada.
Ayuda
- Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
- Guía de especies objetivo de la actividad
- Buenas prácticas de la pesca marítima recreativa
Normativa
- DECRETO 100/2000, de 6 de marzo, por el que se unifican las licencias de pesca recreativa.
- ORDEN ARP/105/2020, de 26 de junio, por la que se aprueba el Plan de gestión para el marisqueo profesional de erizos en el litoral catalán y por la que se establece una veda para las capturas de erizos de mar en la pesca recreativa.
- ORDEN ARP/166/2020, de 1 de octubre, por la que se aprueba el Plan de gestión para el marisqueo profesional de la sepia (Sepia officinalis) de las bahías de Pals y Roses y se establecen una veda anual y una limitación de capturas en la pesca recreativa.
- ORDEN ACC/157/2022, de 27 de junio, por la que se establecen determinadas medidas de gestión de la pesca profesional y recreativa en el ámbito marino del Parque Natural de Cap de Creus y en la bahía de Cadaqués.
- DECRETO 109/1995, de 24 de marzo, de regulación de la pesca marítima recreativa.
- LEY 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.




