Modificación del patronato de una fundación
Información Rápida
Objetivo
Inscribir en el Registro de Fundaciones cualquier cambio en la composición del patronato de una fundación.
¿Quién puede solicitarlo?
Fundaciones privadas inscritas en el Registro de Fundaciones y personas nombradas como miembros del patronato.
Requisitos principales
- Las personas físicas deben tener capacidad de obrar, no estar inhabilitadas para cargos públicos o administrar bienes, y no haber sido condenadas por delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico o falsedad.
- Las personas jurídicas deben cumplir los estatutos de la fundación en cuanto a representación en órganos de dirección y gestión.
Plazos
La inscripción puede solicitarse una vez que los nuevos miembros del patronato han sido nombrados y han aceptado el cargo. El plazo para presentar la documentación es de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud. El pago de la tasa debe realizarse en 10 días hábiles tras la generación de la carta de pago.
Duración del trámite
Variable, no especificada.
Información adicional
Este trámite solo se puede realizar por internet con certificado digital. La documentación aportada por otros medios no se tendrá en cuenta. Una vez generada la carta de pago, el pago de la tasa debe realizarse en un plazo de 10 días hábiles; de lo contrario, la solicitud se considerará desestimada.
Resumen
Este trámite permite inscribir en el Registro de Fundaciones la modificación de la composición del patronato de una fundación.
Quién puede usar este servicio:
- Fundaciones privadas inscritas en el Registro de Fundaciones.
- Personas que han sido nombradas miembro del patronato.
Importante: Este trámite solo se puede hacer por internet con certificado digital. La documentación que aporte fuera de este canal no se tendrá en cuenta. Una vez generada la carta de pago, se debe hacer el ingreso de la tasa en el plazo de 10 días hábiles. Si transcurrido este plazo no se ha abonado el importe correspondiente, se entenderá la solicitud como desestimada.
Lo que necesitas
Documentación requerida:
-
Aceptación del nombramiento o la renuncia al cargo de patrón, que debe constar en los términos del artículo 332-5 del Código civil de Cataluña:
- La escritura pública.
- El documento privado con la firma de la persona física que acepta el cargo legitimada por notario.
- El certificado del secretario, con firma legitimada notarialmente, si la aceptación se ha producido en una reunión del patronato.
- La comparecencia del secretario o de la persona física que acepta el cargo ante el Protectorado.
En cualquiera de las formas de aceptación debe cumplir y acreditar los requisitos siguientes:
Requisitos a cumplir por las personas físicas (art. 332-3.2 CCC):
- Tener capacidad de obrar.
- No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos o para administrar bienes.
- No haber sido condenado por delitos contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico o por delitos de falsedad.
Requisitos a cumplir por las personas jurídicas (art. 332-3.3 CCC):
Se ajustarán a lo dispuesto en los estatutos de la fundación con relación a la representación en los órganos de representación, dirección y gestión de otras personas jurídicas.
-
Acreditación documental del nombramiento o cese de patrón. Se debe identificar a la persona nombrada con el número de identificación correspondiente, DNI/NIF.
Costes:
- Tasa de 29,15 €
Plazos:
- Se puede solicitar la inscripción después de que se haya hecho efectivo el nombramiento de los nuevos miembros del patronato y hayan aceptado expresamente el cargo de patrón.
- El plazo para presentar la documentación es de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
- Una vez generada la carta de pago, hay que hacer el ingreso de la tasa en el plazo de 10 días hábiles. Si transcurrido este plazo no se ha abonado el importe correspondiente, se entenderá la petición como desestimada y se cerrará el procedimiento.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Inscribir: Este trámite sólo se puede hacer por internet con certificado digital. Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de representante, de persona vinculada, o de persona física.
- Iniciar . Acceder a Solicitar
- ¿Cómo hacerlo?
- Descargue el formulario.
- Rellene, valide y guarde el formulario.
- Envíelo a tramitar y recibirá el acuse de recibo.
- Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat.
- Consultar el estado del trámite: Para consultar el estado de tramitación se puede utilizar el apartado Estado de mis gestiones de este portal. En el caso de haber hecho la solicitud con certificado digital también se puede utilizar el apartado Área privada de este mismo portal.
- ¿Cómo se recibe la respuesta de la Administración?: Recibirá un mensaje por SMS o por correu electrónico que le avisará que tiene una notificación electrónica. Podrá acceder a ella a través del servicio e-NOTUM o entrando en su Área privada. En ambos casos, deberá identificarse mediante el idCAT Móvil y/o certificado digital.
Ayuda
- ¿Necesitas ayuda?
Normativa
- LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
- LEY 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.
- LEY 7/2012, de 15 de junio, de modificación del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
- LEY 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
- CORRECCIÓN DE ERRATA en la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas (DOGC núm. 5123, pág. 34378, de 2.5.2008).
- LEY 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- LEY 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. (articulos 39 y siguientes)
- CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014).
- ORDEN JUS/152/2018, de 12 de septiembre, por la que se establece el nivel de sujeción de las fundaciones y de las asociaciones declaradas de utilidad pública a los instrumentos de transparencia establecidos por la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.
- CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Orden JUS/152/2018, de 12 de septiembre, por la que se establece el nivel de sujeción de las fundaciones y de las asociaciones declaradas de utilidad pública a los instrumentos de transparencia establecidos por la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública (DOGC núm. 7707, de 17.9.2018).
- ORDEN JUS/106/2020, de 30 de junio, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia.
- LEY 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.




