Ofideute - Asesoramiento y mediación sobre deudas hipotecarias y de alquiler

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Ofideute es un servicio de información, asesoramiento y mediación dirigido a las familias con dificultades para atender el pago de créditos o préstamos hipotecarios y que se encuentran, por esta causa, en riesgo de perder su vivienda principal, así como la gestión de la mediación del alquiler social obligatorio derivado de la Ley 24/2015.

Leer más
  • No hace falta haber desatendido cuotas del préstamo hipotecario de la vivienda principal. Puede haber la previsión de no poder atenderlas.
  • Es necesario haber negociado previamente con la entidad financiera.

A quién va dirigido

  • A las familias hipotecadas propietarias de una única vivienda que la utilicen como vivienda principal.
  • A las personas avalistas de préstamos con garantía hipotecaria que, por motivo impago, estén en riesgo de perder su vivienda principal.
  • A las personas consumidoras, avalistas y los terceros hipotecantes, que:
    • Detecten cualquier cláusula o práctica abusiva en el contrato del préstamo o crédito hipotecario.
    • Se encuentren en dificultades para pagar el préstamo o crédito hipotecario, o prevén que no las podrán hacerse efectivas en el futuro.
    • Hayan recibido la notificación de inicio de un procedimiento de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual como consecuencia del incumplimiento del deudor.
  • A las personas con riesgo de perder la vivienda habitaual de alquiler.

Organismo responsable

Normativa

Trámites relacionados

Solicitar el asesoramiento

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento, aunque.se recomienda solicitar el servicio lo antes posible ante la previsión de la imposibilidad de hacer frente al pago del préstamo hipotecario

Documentación

A fin de que el Ofideute evalúe la situación actual de la devolución del préstamo hipotecario, la capacidad de pago del hogar y formule una propuesta a la entidad financiera, es imprescindible que en el momento de la cita con Ofideute se aporte:

  1. DNI o NIE de los titulares
  2. Escritura de compra
  3. Escritura del préstamo
  4. Certificado de la entidad financiera: cuotas pendientes, capital inicial, capital pendiente, plazos del préstamo, tipo interés actual e importe de las cuotas
  5. Certificado de convivencia o del padrón (Ayuntamiento)
  6. Certificado de ingresos actuales de todos los miembros de la unidad familiar y titulares del préstamo
  7. Notificaciones del juzgado recibidas
  8. Último recibo pagado

Requisitos

  1. La vivienda en riesgo de pérdida por posible impago tiene que ser destinada a residencia principal, y sus propietarios/ias no tienen que tener otras viviendas en propiedad, con las excepciones siguientes:
    • hipotecas puente
    • avales
    • separaciones
    • imposibilidad de ocupar la vivienda (por ejemplo si está alquilado)
  2. Tiene que existir imposibilidad de pago del préstamo por pérdida de trabajo o caída de ingresos.
  3. Las personas tienen que haber negociado su hipoteca con la entidad financiera y no haber llegado a ningún acuerdo que le permita hacer frente al pago de la vivienda.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Recomendaciones ante la imposibilidad de satisfacer las cuotas mensuales de la hipoteca

  1. Antes del cometer el primer impago, hace falta ir a la entidad financiera, exponer la situación e intentar renegociar las condiciones del préstamo. En caso de no encontrar solución, hay que llamar a Ofideute.
  2. En caso de tener ya cuotas pendientes de pago, intentar con urgencia la renegociación y la consulta con Ofideute.
  3. Una vez recibida la primera notificación del juzgado, sin dilación, y simultáneamente ha de:
    • Intentar la renegociación con el banco y pedir cita con Ofideute.
    • Dirigirse al Servicio de Orientación Jurídica (normalmente situado en el edificio judicial de la localidad) para solicitar justicia gratuita. Esta petición comporta la suspensión del procedimiento hasta que no se resuelva sobre su concesión; y en el caso de obtenerla, permitirá la no imputación de las costas judiciales "siempre que en los tres años siguientes a la terminación del proceso, no viniera a mejor fortuna".
    • Dirigirse a los servicios sociales del municipio en solicitud de una nueva vivienda.

Actuación de Ofideute

  1. Ofideute analiza el contrato hipotecario, la deuda pendiente y la capacidad de pago actual de la unidad familiar acreedora, y seguidamente plantea una propuesta viable a la entidad financera. Se estudia y se presenta en cada caso la propuesta más adecuada según los instrumentos y posibilidades de las diferentes entidades financieras, la capacidad de pago del hogar y los recursos de la Administración disponibles.
  2. Las ventajas de la intermediación del Ofideute son:
    • la separación de la negociación del préstamo de su ámbito actual
    • la capacidad del servicio de interlocutar con los servicios centrales de las entidades financieras con el fin de pactar la estratègia más válida por atender la deuda y evitar el desahucio

Sin embargo, la propuesta presentada por Ofideute no tiene carácter preceptivo ni vinculante. Las entidades financieras no quedan obligadas y pueden decidir iniciar la vía judicial o notarial para la reclamación de la deuda como prevé la ley.

Consecuencias del impago de la hipoteca
La legislación hipotecaria del Estado y las cláusulas del contrato hipotecario determinan las obligaciones y responsabilidades del acreedor. Entre otros, el pago con retraso de la cuota mensual de la hipoteca implica el pago de intereses de demora y penalizaciones por impago puntual que están establecidos en las cláusulas del contrato hipotecario.

1- Procedimiento de ejecución hipotecaria

  • Inicio

La entidad bancaria, por vía judicial o por vía extrajudicial, puede iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria:

  • en el caso de créditos hipotecarios - a partir del primer impago
  • en el caso de préstamos hipotecarios - a partir del tercer impago

Antes del inicio del procedimiento de ejecución hipotecaria, la entidad financiera se tiene que poner en contacto con la persona propietaria de la vivienda por vía telefónica, por burofax o por correo, reclamando el pago de la deuda vencido.

  • Notificación de la demanda ejecutiva o un requerimiento notarial

Si la deuda no se satisface ni se negocia una refinanciación, en el corto plazo, la persona propietaria recibe en el domicilio que ha hecho constar al contrato hipotecario una notificación del escrito de demanda o requerimiento notarial (respectivamente vía judicial o notarial) para el de pago de la deuda pendiente total.

A la notificación o requerimiento se adjunta:

  • una fotocopia del contrato de la hipoteca
  • los datos que documentan la cuantía reclamada:
    • el préstamo pendiente de devolución,
    • las cuotas vencidas no pagadas,
    • los intereses generados por estas cuotas impagadas,
    • las comisiones por impago pactadas en el contrato y
    • las costas previstas.

A la notificación, junto con la deuda pendiente, se informa de que tiene 10 días hábiles para pagar.

Si se satisfacen las cuotas vencidas no pagadas y los intereses que generan, o se llega a un acuerdo de refinanciación con la entidad financiera, la demanda no prospera y se retira, lo que lo permite continuar con el régimen de pago anterior.

  • Demanda en el juzgado

Sólo en caso de desatención de la notificación la entidad financiera iniciará el procedimiento de ejecución hipotecaria presentando la demanda al juzgado.

El juzgado notifica a todos los titulares del préstamo la fecha de inicio del procedimiento judicial de ejecución hipotecaria.

En caso de no satisfacer el pago en este nuevo plazo, la entidad financiera continúa la reclamación de la deuda e insta el juzgado para que fije la fecha para la convocatoria de subasta.

  • Subasta hipotecaria

Después de la comunicación del inicio del procedimiento, el juzgado señala la fecha para la subasta del inmueble hipotecado, al tiempo que envía la notificación de esta subasta a todos el titulares de la hipoteca.

El anuncio de la fecha y la hora de la subasta, el precio por el cual la vivienda sale a subasta y la dirección del inmueble a subastar también hacen publicas en el tablón de anuncios del ayuntamiento, del juzgado y/o en los boletines de la provincia o de la comunidad autónoma para permitir la concurrencia de licitaciones.

La persona interesada tiene hasta la misma fecha y hora de la subasta la ocasión de subsanar la deuda y hacer efectivo el total de las cuotas impagadas, los intereses de demora y la parte porcentual de las costas judiciales o renegociar con la entidad financieras las condiciones de este retorno.

Hasta esta fecha, si la vivienda es domicilio habitual, se puede detener la subasta consignando al juzgado la cantidad exacta de la deuda reclamada en concepto de principal e intereses debidos hasta esta fecha, y no la totalidad del préstamo hipotecario reclamado. Este trámite sólo se puede hacer una vez cada cinco años.

En caso de no satisfacer el pago en este momento, se subasta la vivienda y, si no hay ningún licitador, el acreedor finalmente se adjudica el inmueble por el 60% del valor de tasación acordado en el contrato de la hipoteca y toma la propiedad del inmueble.

  • Orden de desalojamiento

Una vez adjudicada, el juzgado, en instancia del nuevo propietario, ordena el desalojamiento y establece la fecha del lanzamiento que se notifica a la persona interesada, otorgando un plazo de 30 días para llevarlo a cabo.

En caso de no recepcionar la notificación, el juzgado publica los edictos en el tablón de anuncios del juzgado y/o en el boletín oficial de la provincia; el procedimiento de desalojamiento se hará igualmente efectivo.

La ejecución del desalojamiento puede tardar entre 9 meses y dos años, según la carga de trabajo de los juzgados.

2- Deuda pendiente después del desahucio

La adjudicación de la vivienda por la entidad financiera acreedora no finaliza normalmente con las responsabilidades del deudor.

Si la cantidad obtenida a la subasta o, en su defecto, el 60% del valor de la tasación en qué el juzgado adjudica el inmueble a la entidad financiera, o si la subasta se declara desierta y, por tanto és insuficiente para cubrir la deuda reclamada, la entidad financiera puede pedir la ejecución de otros bienes (presentes y futuros) de su propiedad, y los de los avaladores, incluido el embargo de los salarios.

En este punto hay que recordar que la Ley determina una cantidad "inembargable" determinada por la suma de los conceptos siguientes:

  • Una vez y media el salario mínimo interprofesional -SMI- (que para el año 2014 es de 645,30 ?/mes). Por lo tanto, son inembargables los ingresos hasta 967 ? mensuales aproximadamente.
  • El 30% más del SMI por cada miembro del grupo familiar sin ingresos superiores al SMI. El grupo familiar lo constituyen, en este caso, los miembros de la pareja y los ascendientes y descendientes de primer grado que conviven.

La no recepción de las notificaciones judiciales no eximen a las personas interesadas de sus responsabilidades ni alargan los plazos. En caso de que no se entregue en mano, la notificación se hará por vía de la publicación de edictos y el procedimiento avanzará sin su conocimiento. Por lo tanto, es muy importante atender a las notificaciones de los juzgados.

Presencialmente

Para ponerse en contacto con Ofideute las personas se deben presentar a:

Por teléfono

Podeis contactar con las Oficinas que gestionan el Ofideute.
En el momento de ponerse en contacto, la persona que atiende:

  • Hace una serie de preguntas para determinar si la persona puede ser usuaria del servicio de asesoramiento e intermediación.
  • Explica las gestiones que la persona tendría que hacer.
  • Concreta la documentación a aportar.
  • Da hora de visita (En caso de que la persona interesada no pueda desplazarse para mantener una entrevista con el Ofideute, en vez de la cita se le comunicará un lugar para presentar la documentación).

Solicitar la mediación de consumo sobre préstamos hipotecarios de la vivienda habitual

Plazos

Este trámite se puede solicitar en cualquier momento

Antes de la solicitud de inicio de la mediación de consumo la persona consumidora debe haber presentado una reclamación previa a la entidad financiera con la que ha tenido la relación de consumo.

Transcurrido el plazo de un mes sin haber obtenido respuesta o en caso de respuesta no satisfactoria a las pretensiones formuladas se puede iniciar el procedimiento de mediación ante Ofideute

Los procedimientos de mediación de consumo tienen una duración máxima de 3 meses contados desde que se notifica el acuerdo de inicio. Ofideute, si concurre causa justificada, podrá ampliar el plazo, que en ningún caso podrá exceder los 6 meses. En caso de que se supere este plazo sin causa justificada se archivará el procedimiento por falta de acuerdo.

Se informará a las partes de cualquier ampliación de plazos, así como de los nuevos plazos correspondientes.

Documentación

  1. NIF / NIE de las personas titulares de la vivienda
    • Si la persona que firma la solicitud es un representante: NIF / NIE y acreditación de la representación legal que ejerce
  2. Escritura de compraventa de la vivienda
  3. Escritura de préstamo o crédito hipotecario
  4. Documento facilitado por la entidad financiera indicando el estado del préstamo o crédito
  5. Notificaciones recibidas del juzgado, en su caso
  6. Certificado de ingresos actuales de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, o bien, certificado de no recibir ninguna prestación.
  7. Burofax de la entidad financiera en la que se comunica a la persona consumidora el derecho de mediación
  8. Autorización del interesado y de todos los miembros mayores de 16 años de la unidad de convivencia para que los servicios competentes de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y sus entidades colaboradoras puedan pedir los datos necesarios y pertinentes para la gestión de esta solicitud a los organismos correspondientes

Requisitos

Casos en que Ofideute puede actuar como mediador

Cláusulas abusivas en los contratos

En los contratos de créditos y préstamos hipotecarios los consumidores tienen derecho a solicitar la eliminación y el cese de las cláusulas abusivas o desleales. Se consideran cláusulas abusivas las siguientes:

    1. Las que incluyan un tipo de interés de demora superior a tres veces el interés legal del dinero vigente el momento de la firma del contrato.
    2. Las que fijen un límite a la variación a la baja del tipo de interés contratado y tengan al menos una de las siguientes características:
      1. Que se haya fijado un límite a la bajada del tipo de interés, pero no a la subida de éste.
      2. Que el límite establecido en la bajada del tipo de interés sea superior al 50% del valor del índice de referencia aplicable en el momento de la contratación que figure en el contrato, con la única excepción de los límites que se establezcan en el 1%, supuesto en que dicha limitación porcentual del 50% no se aplica.
      3. Que la diferencia entre el límite fijado en el contrato para la subida y la bajada de los tipos de interés sea superior a 5 puntos.

Deuda sobre créditos y préstamos hipotecarios

Los servicios públicos de consumo deben garantizar que, en los casos de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual como consecuencia del incumplimiento del deudor, se pueda llevar a cabo un procedimiento de mediación destinado a la resolución extrajudicial de conflictos previo a cualquier otro procedimiento judicial o en la intervención notarial.

Las partes en conflicto, antes de interponer cualquier reclamación administrativa o demanda judicial, pueden acudir a la mediación dirigida a buscar acuerdos entre las partes que hagan viable que la persona consumidora conserve la propiedad de la vivienda o, subsidiariamente, la posibilidad de mantener su uso y disfrute.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite. Ofideute es un servicio público y gratuito de mediación en consumo en materia de préstamos y créditos hipotecarios.

Altres Informacions

Els principis bàsics de la mediació de consum són:

  • Voluntarietat de les parts d?acollir-se a la mediació així com de desistir-ne en qualsevol moment,
  • Imparcialitat i Neutralitat de la persona mediadora,
  • Confidencialitat i la Bona fe de la persona mediadora i de les parts.

Per més informació trucar al 012

La petición de inicio de un procedimiento de mediación de consumo corresponde a las personas consumidoras o bien a sus representantes.

El procedimiento de mediación de consumo se inicia a petición de la persona consumidora con la presentación de una hoja oficial de queja, reclamación y denuncia donde se manifieste la voluntad de iniciar el procedimiento de mediación; o bien con una solicitud de mediación enviada por cualquier otro medio, incluida la presentación por medios telemáticos, en virtud del cual pueda quedar constancia de la voluntad de la persona consumidora.

Admisión de la solicitud
Evalúa la solicitud de mediación. En caso de que no quede acreditado se da 10 días para mejorar o corregir la solicitud, o para concertar, en su caso, una entrevista con la persona mediadora.

No admisión de la solicitud
Pueden ser causas de no admisión a trámite de la solicitud las siguientes:

  1. Que los hechos no puedan ser objeto de mediación de consumo.
  2. Que el litigio sea frívolo o vejatorio.
  3. Que la persona consumidora presente la reclamación ante la entidad acreditada en el plazo superior a un año desde la fecha en que presentó la reclamación a la empresa.
  4. Que otra entidad de resolución alternativa o un órgano jurisdiccional esté examinando o ya se haya pronunciado sobre la resolución de controversia.
  5. Que se trate de un hecho el que ya haya sido objeto de mediación.

Presencialmente

Las solicitudes se pueden presentar en las sedes de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y en los Servicios territoriales de vivienda

Mediació per al lloguer social obligatori (Llei 24/2015)

Plazos

Aquest tràmit es pot sol·licitar en qualsevol moment

Documentación

  1. Documents de tots els membres de la unitat de convivència més grans de 16 anys que cal adjuntar a la sol?licitud
    1. Documentació comuna:
      • Informe per a l'aplicació de la Llei 24/2015, a l'objecte d'afrontar l'emergència en l'àmbit de l'habitatge.
      • Notificacions rebudes del jutjat, si és el cas.
      • Llibre de família, si escau.
      • Conveni o sentència judicial de separació que detalli, si escau, l'assignació de l'habitatge al cònjuge que hi viu però que no n'és el titular contractual .
    2. Documentació específica:
      • Propietaris:
        • Escriptura de compravenda de l'habitatge i escriptura de préstec o crèdit hipotecari.
        • Document facilitat per l'entitat financera indicant l'estat del préstec o crèdit.
      • Llogaters :
        • Contracte de lloguer.
        • Document facilitat pel titular/administrador de l'habitatge, indicant, si es el cas, els rebuts pendents de pagament.
    3. Documentació relativa a ingressos de la unitat de convivència :
      • Informe de la vida laboral de la persona sol?licitant i de totes les persones en edat laboral que formen la unitat de convivència emès per la Tresoreria de la Seguretat Social. (El podeu obtenir al telèfon 901 502 050 o a http://www-seg.social.es )
      • Contracte laboral i les tres últimes nòmines, prèvies a la sol?licitud, de la persona sol?licitant i de totes les persones en edat laboral que formen la unitat de convivència.
  2. Documentació susceptible de ser consultada telemàticament a altres administracions públiques del sol?licitant i dels membres de la unitat de convivència majors de 16 anys.
    En el cas de no signar l'autorització o denegar les consultes, hauran de presentar la documentació detallada a continuació.
    1. Documentació comuna:
      • DNI o NIE vigent de la persona sol?licitant i de totes les persones que formen la unitat de convivència. (Direcció General de la Policia)
      • Certificat de convivència emès per l'Ajuntament. (Padró municipal d'habitants)
    2. Documentació relativa a ingressos de la unitat de convivència :
      • Declaració de l'IRPF del darrer exercici dels membres de la unitat de convivència amb obligació de presentar-la. (Agència Estatal de l'Administració Tributària)
      • En cas de persones en situació d'atur, resolució/certificat de prestació que en detalli l'import i el període de cobrament . (Servei d'Ocupació de Catalunya i Servicio Estatal de Empleo Público)
      • En cas de persones beneficiàries d'ajuts, prestacions o pensions, certificats o resolució/resolucions que acreditin la percepció d'una pensió o ajut emès per l'INSS o per l'òrgan gestor que en detalli l'import i el període de cobrament. (Institut Nacional de la Seguretat Social)
      • Certificats cadastrals o nota simple del registre de la propietat que acreditin que tots els membres de la unitat de convivència majors d'edat no són propietaris ni titulars d'altres drets reals d'ús o gaudi de cap habitatge. (Direcció General del Cadastre)
    3. Documentació específica relativa a col?lectius o altres fets causants
      • Certificats de discapacitat i/o mobilitat reduïda que superin el grau del 33%, de qualsevol dels membres de la unitat de convivència.** (Secretaria d'Inclusió Social i Promoció de l'Autonomia Personal del Departament de Benestar i Família)
        **Les persones que tinguin reconeguda una pensió de la Seguretat Social per incapacitat permanent en el grau de total, absoluta o de gran invalidesa o que tinguin reconeguda una pensió de Classes Passives per jubilació o retir d'incapacitat permanent per al servei o inutilitat, es consideren afectades per una discapacitat en grau igual al 33 % a tots els efectes i el document que acredita aquesta circumstància és la resolució de l'INSS o de Classes passives, per tant no cal que sol?licitin el reconeixement de discapacitat.

Cal presentar-ne l?original i la fotocòpia, o una fotocòpia compulsada. Els originals es retornen una vegada confrontats amb les fotocòpies aportades. L?Agència pot demanar documentació complementària que es consideri pertinent per tramitar l?expedient

Requisitos

Les persones o unitats familiars han de trobar-se en alguna d'aquestes situacions:

  1. Que siguin titulars d'un préstec o crèdit hipotecari del seu habitatge habitual i es trobin en situació de:
    • Dació en pagament o acords de compensació del deute, o abans de la signatura de la compravenda que tingui com a causa de la venda la impossibilitat que el prestatari retorni el préstec hipotecari.
    • Procediment d'execució hipotecària
  2. Que siguin titulars d'un contracte de lloguer vigent i es trobin en situació de desnonament per impagament de lloguer.

En els dos casos, a més a més, cal que compleixin aquests requisits:

  1. Que no tinguin una alternativa d'habitatge pròpia
  2. Que es trobin en risc d'exclusió residencial. Als efectes de la Llei 24/2015, s'entén que es troben en aquesta situació les persones o unitats familiars quan els seus ingressos són inferiors a:
    • Si es tracta de persones que viuen soles: 2 vegades l'IRSC
    • Si es tracta d'unitats de convivència de més d'una persona: 2,5 vegades l'IRSC
    • En cas de persones amb discapacitats o amb gran dependència: 3 vegades l'IRSC
      (veure les taules a altres infomacions)

És obligatori acreditar-ho amb un informe dels serveis socials, excepte si els ingressos són inferiors a 1,5 vegades l'IRSC. Aquest informe s'ha d'emetre en un termini de 15 dies; transcorregut aquest termini sense haver-lo emès, s'entendrà que es tracta d'una situació de risc.

L'obligació de comprovar aquestes circumstàncies és del demandant, el qual ha de requerir prèviament la informació a les persones afectades.

Excepcionalment, se'n poden beneficiar aquelles persones amb ingressos superiors sempre que disposin d'un informe social que acrediti un risc imminent de pèrdua de l'habitatge i que no tenen una alternativa d'habitatge pròpia.

El demandant ha de ser un gran tenidor d'habitatge. S'entén per gran tenidor d'habitatge:

  • Les entitats financeres, filials immobiliàries d'aquestes, fons d'inversió, entitats de gestió d'actius (inclosos els procedents de la reestructuració bancària).
  • Les persones jurídiques titulars d'una superfície habitable de més de 1.250 m2, excepte promotors socials i persones jurídiques amb un 15% de superfície útil qualificada d'HPO.
  • Les persones jurídiques adquirents d'habitatges procedents d'execucions hipotecàries després del 30 d'abril de 2008

Tasas

No hi ha taxes associades a aquest tràmit

Altres Informacions

Què es considera lloguer social obligatori?

La proposta és considera de lloguer social si compleix els requisits següents:

    1. La renda mensual màxima no pot ser superior:
      • Al 10% dels ingressos ponderats de la unitat familiar, si estan per sota del 0,89 del IRSC.
      • Al 12% dels ingressos ponderats de la unitat familiar, si estan per sota del 0,95 de l'IRSC.
      • Al 18% dels ingressos ponderats de la unitat familiar, si són iguals o superiors al 0,95% de l'IRSC.
        1,5 IRSC1 membre2 membres3 membres4 membres o més
        Zona A15.935,46 ?16.428,31 ?17.134,90 ?17.706,07 ?
        Zona B14.939,50 ?15.401,54 ?16.063,97 ?16.599,44 ?
        Zona C14.060,70 ?14.495,57 ?15.119,03 ?15.623,00 ?
        Zona D11.951,60 ?12.321,23 ?12.851,18 ?13.279,55 ?

Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781

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