Presentar alegaciones y recursos a sanciones de tráfico
Información Rápida
Objetivo
Permite a ciudadanos y empresas presentar alegaciones o recursos contra sanciones de tráfico impuestas por las autoridades competentes.
¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos y empresas que hayan recibido una sanción de tráfico.
Requisitos principales
- Ser el titular del vehículo o estar autorizado para representarlo.
- Disponer de la notificación de la sanción.
- Cumplir con los plazos establecidos para la presentación de alegaciones o recursos.
Plazos
Plazo para presentar alegaciones: 20 días naturales desde la notificación. Plazo para presentar recurso de reposición: 1 mes desde la notificación de la sanción.
Duración del trámite
Variable, dependiendo del tipo de procedimiento y la complejidad del caso.
Información adicional
Existen diferentes tipos de procedimientos (abreviado, ordinario simplificado y ordinario) con diferentes plazos y requisitos. Es importante informarse sobre el procedimiento aplicable a cada caso.
Resumen
Este trámite permite a ciudadanos y empresas presentar alegaciones o recursos contra sanciones de tráfico. Se puede realizar online, presencialmente (solo para personas físicas) o mediante la app Trànsit.
Quién puede usar este servicio
Ciudadanos y empresas que hayan recibido una sanción de tráfico y deseen impugnarla.
Antes de empezar
Es importante tener a mano la notificación de la sanción y cualquier documento que justifique la alegación o recurso.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Notificación de la sanción.
- Documentos que justifiquen la alegación o recurso (opcional).
- Autorización de representación (si actúa en nombre de otra persona).
Requisitos previos
- Ser el titular del vehículo o estar autorizado para representarlo.
- Disponer de la notificación de la sanción.
- Cumplir con los plazos establecidos para la presentación de alegaciones o recursos.
Costes y plazos
- Este trámite es gratuito.
- Plazo para presentar alegaciones: 20 días naturales desde la notificación.
- Plazo para presentar recurso de reposición: 1 mes desde la notificación de la sanción.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Presentar la alegación o recurso:
- Por Internet: Con certificado digital o contraseña a través de este enlace (con contraseña) o este enlace (con certificado digital).
- Presencialmente: En las oficinas de atención ciudadana (OAC) (solo personas físicas).
- Por canal móvil: A través de la app Trànsit.
- Consultar el estado del trámite:
- A través del Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital).
- En Consulta el estado de un trámite o gestión (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Llamando al Teléfono 012 (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En cualquier Oficina de Atención Ciudadana (OAC), si es un particular.
- Recibir respuesta de la Administración:
- Si has presentado alegaciones, recibirás una propuesta de resolución sancionadora o una resolución sancionadora.
- Si has presentado un recurso, recibirás una resolución del recurso.
Información sobre cada etapa
- Es importante presentar la documentación completa y dentro de los plazos establecidos.
- Si actúas en nombre de otra persona, debes adjuntar la autorización de representación.
- La documentación debe hacer referencia únicamente al expediente sancionador en cuestión.
Tiempos de espera
El tiempo de resolución del trámite puede variar dependiendo de la complejidad del caso.
Después de hacerlo
Qué sucede después
Recibirás una notificación con la resolución de tu alegación o recurso.
Plazos de resolución
No se especifica un plazo de resolución estándar.
Siguiente pasos
Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado correspondiente.
Ayuda
Contacto
Recursos adicionales
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
- Corrección de errores del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
- Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
- Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
- Real Decreto 369/2010, de 26 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre; el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre; y el Real Decreto 2100/1976, de 10 de agosto, sobre fabricación, importación, venta y utilización de piezas, elementos o conjuntos para reparación de automóviles, para adaptar su contenido a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.
- Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
- Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
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- Resumen
- Quién puede usar este servicio
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