Reconocimiento y revisión del grado de discapacidad

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Este trámite permite que las personas con discapacidad accedan a los derechos, servicios y beneficios ofrecidos por los organismos públicos, facilitando su integración en la sociedad.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas con discapacidad residentes en Cataluña, o sus representantes legales.

Requisitos principales

  • Residir en Cataluña.
  • Presentar la documentación requerida.

Plazos

Puedes solicitar el reconocimiento del grado de discapacidad en cualquier momento. Para la revisión, generalmente se debe esperar dos años desde la última resolución, a menos que haya cambios importantes en la situación.

Duración del trámite

El tiempo de resolución puede variar, pero se espera recibir una respuesta en uno o dos meses después de la valoración.

Información adicional

Si ya tienes un grado de discapacidad reconocido en otra comunidad autónoma, debes solicitar el traslado de tu expediente a Cataluña.

Resumen

Este trámite permite solicitar el reconocimiento o la revisión del grado de discapacidad en Cataluña. El reconocimiento facilita el acceso a derechos, servicios y beneficios destinados a personas con discapacidad.

Quién puede usar este servicio:

Personas con discapacidad que residen en Cataluña.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Informes médicos y/o psicológicos actualizados que acrediten la discapacidad.
  • Si actúas en nombre de la persona interesada, documentación que acredite la representación legal (libro de familia, resolución judicial, apoderamiento notarial, etc.).

Costes y plazos:

  • Este trámite es gratuito.
  • El plazo para recibir una respuesta puede variar, pero se espera que sea de uno o dos meses después de la valoración.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Solicitar: Presenta la solicitud por internet o presencialmente. Si eres una entidad obligada a relacionarte digitalmente con la Generalidad, debes hacerlo por internet.
  2. Recibir la cita para la valoración: Espera a que el Centro de Atención a personas con Discapacidad (CAD) te envíe una carta con la fecha de la cita para la valoración. Contacta con el CAD si no puedes asistir a la cita.
  3. Recibir respuesta de la Administración: En un plazo de uno o dos meses después de la valoración, recibirás una resolución por correo postal certificado. La resolución incluirá el grado de discapacidad, si se supera el baremo de movilidad, si se supera el baremo que establece la necesidad de una tercera persona, y si la valoración es definitiva o provisional.

Después de hacerlo

  • Si estás de acuerdo con la resolución, recibirás la tarjeta acreditativa de la discapacidad por correo postal ordinario tres meses después de la resolución.
  • Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar una reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de treinta días desde la notificación.

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