Registro de Explotaciones Ganaderas

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Las explotaciones ganaderas deben estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas. La falta de esta inscripción en el Registro comporta no expedir los documentos relacionados con la explotación y la imposibilidad de recibir cualquier ayuda, incluidas las ayudas comunitarias (primas ganaderas).

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A quién va dirigido

La inscripción en el Registro para el inicio de la actividad ganadera o la modificación de los datos registrales se puede hacer por dos tipos de procedimientos en función de la actividad y tipo de explotación ganadera.

  1. Están sujetas al procedimiento de autorización previo al inicio de la actividad ganadera:
    • Las explotaciones ganaderas (distintas de las explotaciones de pequeña capacidad y de autoconsumo ) de las especies: porcina, bovina, ovina, caprina, equina, avícola, cunícola, apícola, peleteras y cinegéticas de caza mayor.
    • Las explotaciones ganaderas con otras especies animales que se críen o mantengan para la producción de alimentos o productos de origen animal con destino al consumo humano.
    • Las explotaciones especiales: instalaciones de concentración de animales ( a excepción de los operadores comerciales sin instalaciones de alojamiento de animales ), centros de recogida de material genético, instalaciones para el adiestramiento y la práctica ecuestre y las instalaciones de équidos de ocio.
  2. Están sujetas al procedimiento de comunicación para el inicio de la actividad:
    • Las explotaciones de pequeña capacidad y de autoconsumo.
    • Los centros que únicamente almacenan material genético.
    • Los pastos.

Organismo responsable

Normativa

Trámites relacionados

Solicitar la inscripción en el Registro / modificación de datos

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento, siempre antes de iniciar la actividad, en los casos de las explotaciones ganaderas (excepto las de autoconsumo y pequeña capacidad) ubicadas en Cataluña de las siguientes especies: porcino, bovino, ovino, caprino , equino, aves de corral, cunícola, apícola, especies peleteras, especies cinegéticas de caza mayor, otras especies animales que se críen o mantengan para la producción de alimentos o productos de origen animal con destino a consumo humano; explotaciones especiales; centros de recogida de material genético.

Documentación

Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

  1. Documentación genérica:

En el caso de que el DAAM no disponga de la siguiente documentación habrà que aportarla:

  • Acreditación de la titularidad de la explotación ganadera. Se acredita de las siguientes maneras:
    • En el caso que la persona titular sea la propietaria de la explotación, se acreditará mediante la hoja catastral o las escrituras de la explotación. Únicamente deberá aportar esta documentación en caso de no autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural para obtenerla.
    • Si la persona titular es arrendataria, aparcera, etc... se acreditará por medio del contrato de arrendamiento o cualquier otro medio admitido en derecho.

2. Impresos de cada una de les secciones del registro:
Memoria descriptiva de las activitades en función de la especie, que incluya la hoja de declaración de coordenadas para cada nave:

Tasas

50 euros para la inscripción inicial.

25 euros para la inscripción de nueva subexplotación ganadera.

Otras informaciones

Registros de la explotación
Cada explotación debe disponer de registros para asegurar la trazabilidad de los animales , el material genético, los productos de origen animal , los piensos , los medicamentos y de cualquier otra sustancia que intervenga en la cadena alimentaria , así como los plaguicidas , de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente.
La información mínima que debe constar en los mismos es :
a) Número de registro de la explotación.
b ) Nombre y dirección de la explotación.
c ) Datos de la persona titular.
d) Tipo de explotación y clasificación zootécnica.
e) Capacidad y censo.
f ) Identificación de los animales ( en caso de animales identificados individualmente).
g ) Movimientos e incidencias relativas a los animales.
h ) Tratamientos y medicamentos utilizados en los animales y las fechas de su administración.
e) Datos relativos a la utilización de material genético.
j ) Productos utilizados para la limpieza , desinfección desinsectación o desratización.
k) Origen y cantidad de las entradas de pienso y destino del mismo.
l) Aparición de enfermedades que puedan afectar a la seguridad de los productos . Y las enfermedades que afectan a los animales.
m ) Inspecciones y controles.
n) Identificación de los proveedores.
o ) Destino de los productos.
p) Identificación de los medios de transporte que entran o salen de la explotación.
q) Resultados de los análisis de enfermedades con incidencia en la sanidad animal y en la salud pública.
r ) Actuaciones veterinarias .
s) Entrada de vehículos y personas ajenas a la explotación ( veterinarios , tratantes , ganaderos, etc.).
t ) Otros que se puedan establecer en la normativa vigente , en función de la especie o la actividad.

Los registros de explotación se gestionan en soporte informático o papel.
La información contenida en estos registros debe estar disponible en la explotación, actualizada ya disposición del departamento competente en materia de ganadería durante el plazo mínimo que establezca la normativa específica, y en su defecto, tres años desde la última anotación.
En el caso de explotaciones ganaderas integradas por varias especies, los registros de la explotación deben permitir un seguimiento de los datos de forma separada para cada una de las especies presentes en la explotación.

Presencialmente

Se debe presentar en:

Comunicar el inicio de actividad/modificación de datos

Plazos

Se puede comunicar en cualquier momento, siempre antes de iniciar la actividad, en los casos de las explotaciones catalanas de pequeña capacidad y de autoconsumo, los centros que únicamente almacenan material genético y los pastos.

Documentación

Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:

  1. Documentación genérica: Solo en el caso de que el DAAM no disponga de la siguiente documentación habrá que aportarla:
    • Acreditación de la titularidad de la explotación ganadera, a excepción de los centros de almacenaje el material genètico, que no lo tendrán que acreditar. Se acredita de la siguientes maneras:
      • En el caso que la persona titular sea la propietaria de la explotación, se acreditará mediante la hoja catastral o las escrituras de la explotación. Únicamente habrá que aportar esta documentación en caso de no autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería Pesca, Alimentación y Medio Natural para obtenerla.
      • Si la persona titular es arrendataria, aparcera, etc... se acreditará por medio de un contrato liquidez, copia de los recibos o cualquier otro medio admitido en derecho.
  2. Impresos de cada una de les secciones del registro:

o Memorias de les explotaciones de pequeña capacidad:

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Registros de la explotación
Cada explotación debe disponer de registros para asegurar la trazabilidad de los animales, el material genético, los productos de origen animal , los piensos , los medicamentos y de cualquier otra sustancia que intervenga en la cadena alimentaria, así como los plaguicidas, de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente .
Los registros de explotación se gestionan en soporte informático o papel .
La información contenida en estos registros debe estar disponible en la explotación, actualizada ya disposición del departamento competente en materia de ganadería durante el plazo mínimo que establezca la normativa específica, y en su defecto, tres años desde la última anotación.
Las explotaciones de autoconsumo, las de pequeña capacidad y los pastos pueden llevar un registro simplificado, anotando al menos los datos de la persona titular y los movimientos e incidencias de los animales .
Las de pequeña capacidad , además de lo previsto en el párrafo anterior, deben anotar los tratamientos veterinarios .
En el caso de explotaciones ganaderas integradas por varias especies, los registros de la explotación deben permitir un seguimiento de los datos de forma separada para cada una de las especies presentes en la explotación.

Presencialmente

Se debe presentar en:

Comunicar la inactividad/baja al Registro

Plazos

La inactividad o la baja se puede comunicar en cualquier momento, siempre antes de producirse.

Documentación

No hay que adjuntar documentación con la comunicación.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Presencialmente

Se debe presentar en:

Solicitar informe de la comisión de Registro de de explotaciones ganaderas

Plazos

Hay que solicitar el informe previamente a la solicitud/comunicación de inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas en caso de estar en los supuestos de las excepciones de las condiciones de ubicación establecidas en el artículo 5.4 del Decreto 40/2014.
En caso de que por trámites previos, ya se disponga emitido por la Comisión de Registro por supuesto al que se quiere inscribir, no será necesario realizar este trámite.

Tasas

No hi ha taxes associades a aquest tràmit

Presencialmente

Se debe presentar en:

Comunicar un cambio de titularidad

Plazos

El cambio de titularidad se puede comunicar en cualquier momento, siempre antes de produirse.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite

Se debe presentar en:

Presencialmente


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