Solicitar autorización embarcaciones de prácticas y/o cursos radio operadores

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Las academias náuticas y organismos autorizados para la enseñanza de la náutica de recreo pueden solicitar la autorización para realizar prácticas básicas y complementarias necesarias para la obtención de los títulos de náutica y licencia de navegación a bordo de una determinada embarcación así como, para impartir los cursos de formación de radio operadores.

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A quién va dirigido

Academias náuticas que quieran realizar prácticas e impartir cursos de formación de radio operadores.

Organismo responsable

Normativa

Solicitar la autorización

Plazos

Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Documentación que debe adjuntarse a la solicitud de autorización de embarcaciones de prácticas:

  1. Copia DNI / NIF / NIE, en caso de no autorizar a la Generalidad de Cataluña para obtenerla.
  2. Acreditación de la representación, en su caso.
  3. Copia de la hoja de asiento del buque de lista 6ª (3 meses de antigüedad como máximo).
  4. Copia del certificado de navegabilidad.
  5. Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes de los ocupantes.
  6. Relación del equipo de la embarcación según el artículo 33 del RD 875/2014.
  7. Declaración del puerto base que tendrá el barco.
  8. Copia del contrato de alquiler del barco que cubra todo el período programado para la realización de las prácticas (sólo en el caso de que el buque sea de alquiler).
  9. Copia del documento que demuestre la relación contractual del instructor (Contrato de trabajo del patrón registrado por la administración o, si se autónomo, contrato de colaboración con último recibo de pago a autónomos).
  10. Copia de la titulación profesional del patrón.
  11. Justificante del pago de la tasa

Documentación a adjuntar para la realización de cursos de formación de radio operadores:

  1. Copia del certificado de homologación del simulador por la Dirección General de la Marina Mercante.
  2. Copia del documento que acredite la disponibilidad de los equipos de simulación (compra, alquiler o cesión).
  3. Copia de la titulación del instructor en Operador General o Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
  4. Copia del documento que demuestre la relación contractual del instructor.

Si ya se ha presentado previamente esta documentación al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y sigue vigente, no es necesario volver a presentar.

Requisitos

  1. Para la realización de las prácticas únicamente se pueden utilizar embarcaciones inscritas en la lista 6ª. con el certificado de navegabilidad vigente y debidamente despachadas.
  2. La embarcación debe disponer de las características y equipamiento siguiente, adecuado a la titulación correspondiente:
    1. Licencia de navegación: Posibilidad de utilizar una embarcación semirrígida con una eslora mínima de 4,5 metros o una embarcación de eslora superior. Asimismo, las embarcaciones deberán disponer, además de aquel material necesario para la correcta impartición de las prácticas, como mínimo del material de acuerdo a las exigencias de la zona 5 de navegación. Adicionalmente llevarán a bordo un equipo AIS tipo "B" con capacidad de extracción y exportación de datos, sonda y las banderas "A", "C" y "N" del código internacional de señales.
    2. PNV y PEE; Embarcación de recreo con una eslora mínima de 6 metros, no podrán ser de vela ligera o neumáticas, y equipadas, además de aquel material necesario para la correcta impartición de las prácticas, como mínimo del material de acuerdo a las exigencias de la zona 4 de navegación. Adicionalmente llevarán a bordo un equipo AIS tipo "B" con capacidad de extracción y exportación de datos, sonda, corredera, un ancla de capa, cuatro arneses de seguridad, compás de puntas, transportador, regla de 40 cms. y banderas "A", "C" y "N" del código internacional de señales.
    3. PI y CI y PEE (Islas Baleares): Embarcación de recreo con una eslora mínima de 11,50 metros, no podrán ser de vela ligera o neumáticas, y equipadas, además de aquel material necesario para la correcta impartición de las prácticas, al menos de acuerdo a las exigencias de la zona 2 de navegación. Adicionalmente llevarán a bordo un equipo AIS tipo "B" con capacidad de extracción y exportación de datos, sonda, corredera, un radar, un ancla de capa, arneses de seguridad para todas aquellas personas que simultáneamente puedan estar de guardia en cubierta, y la bandera "A" del código internacional de señales.
    4. CI: Además debe disponer de: 2 sextantes, un cronómetro marino, un almanaque náutico del año en curso en cualquier formato y el diario de navegación.
  3. Las embarcaciones deberán disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil de 300.506,05 euros que también cubra el riesgo de accidentes de los alumnos embarcados.
  4. El seguro de responsabilidad civil obligatorio cubre frente a terceros la reparación de los daños a personas hasta un límite de 120.202,42 euros por víctima con un límite máximo de 240.404,84 euros por siniestro, y los daños materiales y las pérdidas económicas hasta el límite de 96.161,94 euros por siniestro.
  5. Los instructores para impartir las prácticas reglamentarias de seguridad y navegación, dispondrán de la siguiente documentación:
    1. PI y CI: Capitán de la Marina Mercante, Piloto de 1ª y 2ª. clase de la Marina mercante, Patrón Mayor de Cabotaje, Capitán de Pesca, Patrón de Altura o Patrón de Pesca de Altura.
    2. PEE, PNV y Licencia de navegación: Además de los anteriores, Patrón de Cabotaje, Patrón de Litoral, Patrón de 1a. clase de Pesca Litoral, Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo y Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo.
    3. PNV y Licencia de navegación; Además de los anteriores, Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo.
  6. Los instructores para impartir los cursos de formación en radiocomunicaciones:
    1. Radio operador de corto y largo alcance: Oficial Radio electrónico de 1ª o 2ª. clase de la Marina Mercante o bien, disponer de la titulación de Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
    2. Curso de formación en radiocomunicaciones por PNV: Es necesario disponer de los títulos para radio operador de corto y largo alcance, o bien, del título de Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
  7. Los instructores para poder impartir las prácticas reglamentarias de navegación a vela: Capitán de la Marina Mercante, Piloto de 1ª y 2ª. clase de la Marina Mercante, Patrón Mayor de Cabotaje, Capitán de Pesca, Patrón de Altura, Patrón de Pesca de Altura, Patrón de Cabotaje, Patrón de Litoral, Patrón de 1a. clase de Pesca Litoral, Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo y Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo.
  8. Los instructores para poder impartir las prácticas reglamentarias de navegación (Islas Baleares): Capitán de la Marina Mercante, Piloto de 1ª y 2ª. clase de la Marina Mercante, Patrón Mayor de Cabotaje, Capitán de Pesca, Patrón de Altura, Patrón de Pesca de Altura, Patrón de Cabotaje, Patrón de Litoral, Patrón de 1a. clase de Pesca Litoral y Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo.
  9. Los ciudadanos de la Unión Europea que dispongan de titulaciones equivalentes a las mencionadas expedidas en sus países, también podrán impartir prácticas, atendiendo a los apartados anteriores.

Obligaciones

  • El armador es el responsable de mantener actualizados el certificado de navegabilidad, los seguros de responsabilidad civil y de accidentes y, en su caso, el contrato de alquiler.
  • La academia náutica está obligada a comunicar la realización de las prácticas previamente y una vez realizadas, aportando la información que establece los artículos 16 y 17 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
  • La academia náutica deberá hacer constar cualquier incidente o accidente que ocurra durante el desarrollo de las actividades.

Tasas

Para la autorización de embarcaciones de prácticas:
? 117.40 por cada embarcación
La tasa se hará efectiva en la cuenta corriente de la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña, "la Caixa" IBAN ES59 2100 3000 1122 0171 7963.
La autorización de cursos de radio operadores no conlleva tasa.

Presencialmente


Oficinas de la administración

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Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

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