Solicitud de integración en el Sistema de Archivos de Cataluña

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Inscribir un archivo institucionalizado en el Registro de Archivos de Cataluña (RAC), lo cual implica la integración al Sistema de Archivos de Cataluña (SAC).

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas, personas jurídicas y administraciones públicas.

Requisitos principales

  • Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable para los archivos del SAC.

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Duración del trámite

No especificado

Información adicional

Este trámite solo se puede realizar presencialmente si eres un particular. Autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitarlo por internet.

Resumen

Este trámite permite solicitar la integración de un archivo en el Sistema de Archivos de Cataluña (SAC) y su inscripción en el Registro de Archivos de Cataluña (RAC).

Quién puede usar este servicio:

  • Ciudadanía
  • Otras administraciones
  • Empresas y profesionales

Cuándo:

  • En cualquier momento.

Lo que necesitas

  • Documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos de los archivos del SAC, según lo establecido en la normativa legal aplicable.
  • No hay tasas asociadas a este trámite.

Cómo hacerlo

  1. Solicitar la integración
    • Por Internet:
    • Presencialmente:
      • Este trámite lo puedes realizar presencialmente pidiendo cita previa.
      • Las personas jurídicas deben relacionarse obligatoriamente por medios electrónicos con la Generalitat y las personas físicas pueden presentar la solicitud en papel en el registro de acuerdo con la ORDEN PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica.
      • También se pueden presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  2. Recibir la respuesta de la Administración
    • La administración responderá personalmente a la persona, entidad o administración solicitante.

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