Subvenciones para iniciativas que contribuyan al fomento del periodismo
Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Objetivo
Subvenciones para apoyar proyectos que impulsen el periodismo y fortalezcan el espacio catalán de comunicación.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas, profesionales, entidades sin ánimo de lucro y organizaciones del sector de la comunicación.
Requisitos principales
- Los requisitos se detallan en el artículo 3 de la Orden PRE/88/2021.
Plazos
Plazo de solicitud: Agotado. Plazo de justificación: del 19 de noviembre de 2024 al 28 de febrero de 2025.
Duración del trámite
Máximo 6 meses desde la publicación de la convocatoria en el DOGC.
Información adicional
El pago de la subvención se realiza como anticipo en el momento de la concesión, sin necesidad de garantías.
Resumen
Este trámite permite solicitar subvenciones para iniciativas que fomenten el periodismo y fortalezcan el espacio catalán de comunicación. Pueden optar a estas ayudas empresas, profesionales, entidades sin ánimo de lucro y organizaciones del sector.
Lo que necesitas
- Documentación:
- Anexo 1: Memoria detallada y explicativa de la actuación (Anexo 1)
- Anexo 2: Presupuesto total de ingresos y gastos de la actuación, desglosado por partidas (Anexo 2)
- Formulario de reformulación del presupuesto (Formulario de reformulación del presupuesto)
- Formulario de declaración de las retribuciones de los órganos de dirección o de administración (Formulario de declaración de les retribuciones de los órganos de dirección o de administración)
- Formulario de solicitud de transferencia bancaria (Formulario de solicitud de transferencia bancaria)
- Relación de ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad y memoria de desviaciones (Relación de ingresos o subvenciones que hayan financiado la activitat y memoria de desviaciones)
- Modelo de informe de auditor (Modelo de informe de auditor)
- Requisitos:
- Los requisitos se especifican en el artículo 3 de la Orden PRE/88/2021.
- Costes:
- Este trámite no tiene costes asociados.
- Plazos:
- Plazo de solicitud: Agotado.
- Plazo de justificación: del 19 de noviembre de 2024 al 28 de febrero de 2025.
Cómo hacerlo
- Hacer la solicitud:
- La solicitud se realiza online y requiere firma digital.
- Accede al formulario a través de este enlace: Iniciar
- Aportar documentación, alegar, desistir:
- En caso de necesitar aportar documentación adicional, presentar alegaciones o desistir de la solicitud, utiliza el formulario electrónico disponible en: Iniciar
- Recibir respuesta de la Administración:
- La Administración tiene un plazo máximo de seis meses para responder desde la publicación de la convocatoria en el DOGC.
- La resolución se notifica a través del Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
- Recibir la subvención:
- El pago del importe total de la subvención se realiza como anticipo en el momento de la concesión.
- Justificar la actuación:
- Las entidades beneficiarias deben justificar el cumplimiento de la actividad subvencionada del 19 de noviembre de 2024 al 28 de febrero de 2025.
- La justificación se realiza mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes o con informe de auditor.
- Accede al formulario electrónico de justificación en: Iniciar