Traslado de fundaciones del Protectorat de la Generalitat a otro protectorado
Información Rápida
Objetivo
Permite a las fundaciones inscritas en el Registro de fundaciones de la Generalitat de Catalunya solicitar el cambio de registro cuando trasladen su actividad principal al ámbito del Registro de fundaciones del Estado o de otra comunidad autónoma.
¿Quién puede solicitarlo?
Fundaciones inscritas en el Registro de fundaciones de la Generalitat de Catalunya que trasladen su actividad principal fuera de Cataluña.
Requisitos principales
- La fundación debe estar inscrita en el Registro de fundaciones de la Generalitat de Catalunya.
- La fundación debe trasladar su actividad principal al ámbito del Registro de fundaciones del Estado o de otra comunidad autónoma.
Duración del trámite
Variable, depende del caso.
Resumen
Este trámite permite a las fundaciones inscritas en el Registro de fundaciones de la Generalitat de Catalunya solicitar el traslado a otro registro (estatal o de otra comunidad autónoma) cuando su actividad principal se desarrolle fuera de Cataluña.
Quién puede usar este servicio:
Fundaciones ya inscritas en el Registro de fundaciones de la Generalitat de Catalunya.
Antes de empezar:
- Necesitas un certificado digital para realizar este trámite online.
- Asegúrate de tener todos los documentos necesarios en formato digital.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Escritura pública que incluya:
- Certificado del acuerdo del Patronato para modificar el ámbito territorial de la fundación, indicando el Protectorado al que se traslada.
- Estatutos actualizados con las modificaciones correspondientes al traslado.
- Memoria justificativa que explique la conveniencia de la modificación de los estatutos y que se ha respetado la voluntad fundacional.
- Memoria con la previsión de actividades que la fundación desarrollará en el nuevo territorio durante el primer año, demostrando que la actividad principal se realizará fuera de Cataluña.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar:
- Accede al trámite online con tu certificado digital a través de este enlace: Iniciar
- Descarga el formulario.
- Rellena, valida y guarda el formulario.
- Envía el formulario y obtén el acuse de recibo.
- Consultar estado:
- Puedes consultar el estado de tu solicitud en el apartado Estado de mis gestiones o en el Área privada del portal.
- ¿Cómo se recibe la respuesta de la Administración?
- Recibirás un SMS o correo electrónico avisándote de una notificación electrónica.
- Accede a la notificación a través de e-NOTUM o en tu Área privada.
Ayuda
- Contacto:
Normativa
- LEY 7/2012, de 15 de junio
- LEY 16/2008, de 23 de diciembre
- LEY 4/2008, de 24 de abril
- LEY 5/2001, de 2 de mayo
- LEY 19/2014, de 29 de diciembre
- LEY 19/2014, de 29 de diciembre (artículos 39 y siguientes)
- CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 19/2014
- ORDEN JUS/152/2018, de 12 de septiembre
- CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Orden JUS/152/2018
- ORDEN JUS/106/2020, de 30 de junio