Comunicación previa de inicio de la actividad de venta al público sin adaptación individualizada de productos sanitarios. Cambio de titularidad, de denominación del establecimiento, de domicilio, de productos sanitarios a vender y cese.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Comunicación previa de inicio de la actividad de venta al público sin adaptación individualizada de productos sanitarios. Cambio de titularidad, de denominación del establecimiento, de domicilio, de productos sanitarios a vender y cese.

    Objeto del trámite

    Comunicar la actividad de venta, al público, sin adaptación individualizada de productos sanitarios en la Comunidad Valenciana.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Las personas físicas o jurídicas que deseen ser titulares de uno o más establecimientos, puntos de venta o secciones de venta al público, sin adaptación individualizada, de productos sanitarios.

  • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

    La comunicación previa de inicio de la actividad, así como las comunicaciones de los diversos cambios, para la actividad de venta al público, sin adaptación individualizada, de productos sanitarios, no conlleva pago de tasas.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Durante todo el año, siempre se hará una comunicación previa al inicio de la actividad.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    A) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    B) También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
    C) Y en los registros oficiales siguientes:

    REGISTRO GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE SALUD VALENCIA-LA FE
    AV. FERNANDO ABRIL MARTORELL, 106
    46026 València
    Tel: 961244290
    REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA
    C/ MISSER MASCÓ, 31-33
    46010 València
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA
    GRAN VIA FERRAN EL CATÒLIC, 74
    46008 València
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - CASTELLÓN
    PL. HORT DELS CORDERS, 12
    12001 Castelló de la Plana
    Tel: 012
    REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA -CASTELLÓN
    AV. DEL MAR, 12
    12003 Castelló de la Plana
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
    C/ GIRONA, 26
    03001 Alacant/Alicante
    Tel: 012

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    Las comunicaciones deberán realizarse mediante el impreso de comunicación de la actividad de venta al público, sin adaptación individualizada, de productos sanitarios, acompañado de:
    - Relación de tipos de productos sanitarios que se van a vender al público, sin adaptación individualizada.

    Impresos asociados

    COMUNICACIÓN DE ACTIVIDAD DE VENTA AL PÚBLICO, SIN ADAPTACIÓN INDIVIDUALIZADA, DE PRODUCTOS SANITARIOS

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    1.- La comunicación previa al inicio de la actividad, deberá dirigirse al Director/a General de Farmacia y Productos Sanitarios, y será presentada, en las unidades de registro de las correspondientes Direcciones Territoriales de Sanidad o Gerencia de Área, de los Servicios Centrales, de la Conselleria de Sanidad, o siguiendo los criterios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    2.- La comunicación a que se refiere el apartado 1, se realizará con independencia y sin perjuicio de las restantes autorizaciones o licencias que puedan ser competencia de las distintas Administraciones Públicas.

  • Información complementaria

    Obligaciones

    a) Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a dicha actividad, deberán realizar una previa comunicación de inicio de actividad a las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma, que contendrá:
    1.º Identificación del establecimiento de venta.
    2.º Tipos de productos que vende en cada momento.
    Quedan exceptuadas de realizar tal declaración de actividad las oficinas de farmacia, salvo que realicen la actividad de venta con adaptación individualizada de productos sanitarios, en cuyo caso deberán solicitar y obtener la autorización de la autoridad sanitaria de esta Comunidad Autónoma
    b) Vender al público productos sanitarios conformes con lo establecido en el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, así como mantener la validez de los productos hasta su entrega al destinatario.
    c) Notificar a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios el cambio de titularidad y denominación del establecimiento, punto de venta o sección de venta.
    d) Comunicar a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios el cierre del establecimiento, punto de venta o sección de venta por cese de actividad o por cualquier otra causa sobrevenida.
    e) Facilitar, en cualquier momento en que fuese formalmente requerido para ello, el acceso, a todas las instalaciones y dependencias del establecimiento, punto de venta o sección de venta, de los miembros de los Servicios de Inspección correspondientes, una vez debidamente acreditados, así como la documentación de los productos de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal aplicable.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE de 29/04/86).
    - Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE de 30/12/99).
    - Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regula los productos sanitarios (BOE de 06/11/09).
    - Decreto 250/2004, de 5 de noviembre, del Consell de la Generalitat, de ordenación de las actividades de fabricación 'a medida', distribución y venta al público de productos sanitarios en la Comunidad Valenciana (DOCV nº 4879, de 9/11/04).
    - Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantias y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE de 27/07/06).
    - Decreto 89/2010, de 21 de mayo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 250/2004, de 5 de noviembre, del Consell de la Generalitat, de ordenación de las actividades de fabricación 'a medida', distribución y venta al público de productos sanitarios en la Comunidad Valenciana.(DOCV nº 6274, de 25/05/10).

    Lista de normativa

    Ver Decreto 250/2004, de 5 de noviembre

    Ver Decreto 89/2010, de 21 de mayo


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Dirección General de Administración Local

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

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Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

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