Pago del precio público por el servicio de comedor en los centros de enseñanza infantil de la Generalitat Valenciana.

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Pago del precio público por el servicio de comedor en los centros de enseñanza infantil de la Generalitat Valenciana.

    Objeto del trámite

    Regular el régimen jurídico aplicable al precio público por servicio de comedor prestado por los centros de Enseñanza Infantil de la red de centros de la Conselleria Educación.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Estan obligados al pago:
    - Los padres de los alumnos y, en general, las personas a cuyo cargo estén éstos.
    - Cuando el alumno se halle a cargo de más de una persona, todas ellas responderán solidariamente del pago del precio público.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    El precio público se exigirá en función de la renta de la unidad familiar de la que forma parte el alumno y del número de hijos de la misma, conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro de tarifas, en donde el tipo de gravamen viene expresado por alumno y mes:
    - Renta de la unidad familiar (euros) hasta SMI:
    · Un hijo en la unidad familiar: 0 euros.
    · Dos hijos en la unidad familiar: 0 euros.
    · Tres hijos en la unidad familiar: 0 euros.
    · Cuatro o más hijos en la unidad familiar: 0 euros.
    - Renta de la unidad familiar (en euros) superior a SMI hasta SMI x 2:
    · Un hijo en la unidad familiar: 24,17 euros.
    · Dos hijos en la unidad familiar: 19,56 euros.
    · Tres hijos en la unidad familiar: 14,72 euros.
    · Cuatro o más hijos en la unidad familiar: 10,60 euros.
    - Renta de la unidad familiar (euros) superior a SMI x 2 hasta SMI x 3:
    · Un hijo en la unidad familiar: 48,35 euros.
    · Dos hijos en la unidad familiar: 41,43 euros.
    · Tres hijos en la unidad familiar: 34,57 euros.
    · Cuatro o más hijos en la unidad familiar: 26,71 euros.
    - Renta de la unidad familiar (en euros) superior a SMI x 3 hasta SMI x 4:
    · Un hijo en la unidad familiar: 69,33 euros.
    · Dos hijos en la unidad familiar: 65,40 euros.
    · Tres hijos en la unidad familiar: 58,03 euros.
    · Cuatro o más hijos en la unidad familiar: 51,14 euros.
    - Renta de la unidad familiar (en euros) superior al SMI x 4:
    · Con independencia del número de hijos: 78,27 euros.
    NOTA: SMI: Salario mínimo interprofesional para mayores de 18 años correspondiente al año natural anterior a aquél en que se efectúe la matrícula, contabilizándose a estos efectos 14 mensualidades.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Durante el mes de septiembre de cada año.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    En los centros de Enseñanza Infantil de la red de centros de la Conselleria de Educación.

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    - Fotocopia compulsada del Libro de Familia.
    - Copia del correspondiente modelo de declaración o, en su caso, de certificación de ingresos expedido por la Agenia Tributaria, o de cualesquiera otros documentos expedidos por dicha Agencia a petición del contribuyente en los cuales consten los ingresos de la unidad familiar (ya sean los anexos de la notificación de cálculos en relación con la solicitud individual de devolución, liquidaciones provisionales, certificados, resúmenes, etc). Dichos documentos deberán contar con los sellos autentificadores correspondientes.
    - Declaración responsable, suscrita por todos los obligados al pago, de que los hijos menores de 26 años que convivan con ellos carecen de renta alguna, así como de que no existen más rentas, para ningún miembro de la unidad familiar, que las declaradas.

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - Presentación de la documentación requerida.
    - Comprobación por el centro de toda la documentación presentada, pudiendo solicitar a los obligados al pago cuantas aclaraciones que sobre la misma estime precisas y efectuar cuantos requerimientos de subsanación de los defectos y omisiones advertidos en ella, considere oportunos. Asímismo practicará las liquidaciones complementarias que, en su caso, procedan.
    - Resolución por el mismo centro, aplicando el cuadro de tarifas que figura en el apartado de Cuantía y Pago.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/1/99).

  • Información complementaria

    * PRESUPUESTO DE PAGO:
    El presupuesto de pago del precio público es la prestación por los centros de Enseñanza Infantil, de la red de centros de la Conselleria de Educación del servicio de comedor.
    * REGLAS DE APLICACIÓN AL CUADRO DE TARIFAS:
    - Constituyen modalidades de unidad familiar las siguientes:
    a). La formada por los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores de 18 años, así como los mayores de edad, siempre que, en cualquiera de ambos casos, convivan con ellos y, en el segundo, sean menores de 26 años y no perciban ningún tipo de ingreso.
    b). La formada por el padre y la madre, o uno de ellos, y los hijos a los que se refiere el apartado a) anterior.
    A estos efectos se equipararán a la unidad familiar aquellas situaciones de hecho en las que el padre o la madre conviva con una tercera persona no vinculada al alumno por razón de parentesco, siempre que éste conviva con ambos.
    Procederá también dicha equiparación en aquellas otras en que el alumno conviva con persona o personas, cualquiera que sea el vínculo o parentesco de éstas entre sí y de éstas con aquél, salvo que dicho alumno se halle en régimen de acogimiento familiar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de la Conselleria de Bienestar Social, en cuyo caso se entenderá que la unidad familiar está formada por todos aquellos alumnos que disfruten del mismo acogimiento.
    c). La formada por los hijos señalados en el apartado a) anterior, cuando no exista padre ni madre ni, en general, otras personas con las que aquéllos convivan.
    - Por renta de la unidad familiar se entenderá, para cada curso escolar, la suma de las bases liquidables, a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, de los distintos miembros de la misma correspondiente al año natural anterior al de matrícula.
    - El número de hijos será el que la unidad familiar tenga el día de inicio del período de matrícula.
    A estos efectos se equipararán a los hijos aquellos menores que se hallen en alguna de las situaciones en las que no existe padre o madre.
    - Serán objeto de descuento:
    · Los días comprendidos en los períodos vacacionales de Navidad y Pascua.
    · Los períodos de al menos quince días hábiles consecutivos en los que el alumno no asista al centro por causa de enfermedad, previa comunicación al centro por los obligados al pago.
    · Los días del mes de septiembre durante los cuales el alumno no asista al centro por indicación de éste último, con motivo de la entrada progresiva del alumnado.
    * EXIGIBILIDAD Y PAGO:
    - La obligación del pago del precio público nacerá cuando tenga lugar el comienzo efectivo de la prestación del servicio, esto es, al inicio del curso escolar.
    - Cada una de las mensualidades del precio público se abonará en los diez primeros días del mes correspondiente. A estos efectos, el primer mes de pago será septiembre del año de inicio del curso y el último, junio del año siguiente. El centro practicará las liquidaciones correspondientes a cada mes en los diez últimos días del mes anterior, mediante la utilización del correspondiente modelo de ingreso, que los obligados al pago deberán recoger en el centro y abonar en cualquiera de las entidades colaboradoras que en dicho modelo se indiquen.
    Una vez abonada la mensualidad, los obligados al pago presentarán en el centro copia debidamente sellada del ejemplar para la administración.
    - La baja del alumno durante el curso producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que haya tenido lugar.

    Sanciones

    - La falta de acreditación, en tiempo y forma, de la renta de la unidad familiar, determinará la aplicación, para cada número de hijos, de la tarifa correspondiente al máximo tramo de renta. Igualmente, la falta de acreditación, también en tiempo y forma, del número de hijos de la unidad familiar, determinará la aplicación, para cada tramo de renta, de la tarifa correspondiente a un hijo.
    - La falta de pago dentro de plazo de las mensualidades del precio público comportará la interrupción automática de la prestación del servicio de comedor, sin derecho al reintegro de las cantidades que se hubieran abonado hasta ese momento.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Decreto 122/2001, de 10 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el precio público por el servicio de comedor prestado por los centros de enseñanza infantil de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 4041, de 12/7/01).

    Lista de normativa

    Ver Decreto 122/2001, de 10 de julio.


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