Solicitud de CIERRE TEMPORAL de una oficina de farmacia.
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Solicitud de CIERRE TEMPORAL de una oficina de farmacia.
Objeto del trámite
Obtener el cierre temporal siempre que quede garantizada la atención farmacéutica.
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¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Los titulares de una oficina de farmacia.
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¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?
Tasas Año 2019
Importe tasas.- 127,51 euros.
- El impreso de tasas corresponde al modelo 9896.
Cuantía de la tasa: LEY 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.Enlace relacionado con el pago de las tasas
http://www.chap.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conssanidad
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¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
La solicitud se realizará con la suficiente antelación.
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¿Dónde dirigirse?
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Y, preferentemente, en la Dirección Territorial de Sanidad correspondiente a la ubicación de la oficina de farmacia:REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA
GRAN VIA FERRAN EL CATÒLIC, 74
46008 València
Tel: 012
REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA -CASTELLÓN
AV. DEL MAR, 12
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
C/ GIRONA, 26
03001 Alacant/Alicante
Tel: 012 -
¿Qué documentación se debe presentar?
En la solicitud de cierre temporal, por razones personales o profesionales, se hará constar:
Causa que motiva el cierre.
Duración prevista del mismo.
Certificación acreditativa, emitida por el organismo competente, de que se han tomado las medidas oportunas, en caso necesario, en los turnos de guardias y vacaciones a fin de que quede garantizada la atención farmacéutica.Impresos asociados
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¿Cómo se tramita?
Pasos
- Cuando la duración del cierre temporal de la Oficina de Farmacia sea inferior a un mes, la solicitud se entenderá autorizada, sin más trámite que la presentación de la documentación requerida. Para llevar a cabo el cierre bastará que el farmacéutico titular de la Oficina de Farmacia notifique a la Sección de Ordenación e Inspección Sanitaria de la Dirección Territorial de su provincia tanto el día en que se procede al mismo, como el día en que finaliza.
- Cuando la duración el cierre temporal sea superior a un mes, la autorización se entenderá concedida si no se ha dictado resolución en el plazo de treinta días desde que se formuló la solicitud. Para llevar a cabo el cierre, por la Sección de Ordenación e Inspección Sanitaria de la Dirección Territorial de la correspondiente provincia deberá levantarse acta tanto del inicio como del final del cierre provisional, sin la que no podrá procederse al cierre de la oficina de farmacia.Recursos que proceden contra la resolución
Contra las resoluciones del director general de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Secretaria Autonómica de Sanidad.
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Información complementaria
* CAUSAS DEL CIERRE TEMPORAL
Podrán ser causas de cierre temporal de las oficinas de farmacia:
- Las obras de modificación de los locales según se establece en el Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, mediante el que se regula el establecimiento, traslado y transmisiones de las oficinas de farmacia.
- Por razones personales o profesionales siempre que quede garantizada la atención farmacéutica.
- Fallecimiento del titular de la Oficina de Farmacia en tanto se procede a la transmisión de la oficina de farmacia o al nombramiento de un farmacéutico regente, según se dispone en la normativa específica.
* PERÍODO DE CIERRE
El periodo de cierre temporal de una oficina de farmacia no podrá ser superior a dos años. Transcurrido dicho periodo, que será improrrogable, se procederá al reinicio inmediato de la actividad de la oficina de farmacia, o, en caso contrario al cierre definitivo de la misma. -
Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Ley 6/1998, de 22 de junio de 1998, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación Farmacéutica (DOGV nº 3273, de 26/6/98).
- Circular 8/1998, de 12 de agosto de 1998, de la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad, sobre asignación de tareas en materia de ordenación farmacéutica (DOGV nº 3312, de 20/8/98).
- Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el establecimiento, traslado y transmisión de las oficinas de farmacia (DOGV nº 4145, de 11/12/01).
- Orden de 15 de abril de 2002 de la Conselleria de Sanidad mediante la que se desarrolla el Decreto 187/2001, de 27 de noviembre, por el que se regula el establecimiento, traslado y transmisiones de las oficinas de farmacia, en lo referente al establecimiento, traslado y cierre de las oficinas de farmacia (DOGV nº 4267, de 10/06/02).Lista de normativa