Solicitud de licencia de pesca marítima de recreo en aguas interiores: - desde tierra - desde embarcación - submarina.

Actualizado el 21 de mayo de 2020
Ver en la web de la administración
  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de licencia de pesca marítima de recreo en aguas interiores:
    - desde tierra
    - desde embarcación
    - submarina.

    Objeto del trámite

    Expedición de las licencias para la pesca marítima de recreo en aguas interiores de la Comunitat Valenciana, que autorizarán a su titular para poder llevar a cabo esta actividad.
    Se entiende como pesca marítima de recreo aquella que se realiza por afición o deporte, sin retribución alguna y sin ánimo de lucro.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Las personas interesadas que cumplan los requisitos detallados en el presente trámite.

  • ¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

    Tasas 2017:
    Modelo 046-9794 - Tasa por expedición de licencias de pesca
    LEGISLACIÓN APLICABLE: Arts. 221 a 224 Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell (texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat)
    - Licencia de pesca marítima recreativa desde tierra:
    · Validez de 1 año: 12,03 euros
    · Validez de 2 años: 14,73 euros
    · Validez de 3 años: 17,14 euros
    · Validez de 4 años: 19,38 euros
    · Validez de 5 años: 21,47 euros
    En caso de mayores de 60 años, y para la licencia de pesca marítima recreativa DESDE TIERRA, pagan la tasa de 1 año pero la licencia tendrá duración indefinida.
    - Licencia para embarcación de pesca marítima de recreo:
    · Validez 2 años: 41,07 euros
    · Validez de 3 años: 57,13 euros
    · Validez de 4 años: 72,54 euros
    · Validez 5 años: 87,31 euros
    - Licencia para embarcación comercial de pesca marítima de recreo (validez 1 año): 291,26 euros
    - Licencia de pesca marítima recreativa submarina (validez 2 años): 16,65 euros
    - Expedición de duplicados: 10,23 euros

    Enlace relacionado con el pago de las tasas

    https://atenea.ha.gva.es/sara/servlet/com.hacienda.pdf.pdf417.ServletRecogidaDatosSimulador?ID_SIMUL=SIMU046-9794

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

    Preferentemente en las Oficinas Comarcales de la conselleria, y en:

    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - CASTELLÓN
    AVDA. HERMANOS BOU, 47
    12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - ALICANTE
    C/ PROFESOR MANUEL SALA, 2
    03003 Alacant/Alicante
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL - VALENCIA
    C/ GREGORIO GEA, 27
    46009 Valencia
    Tel: 012

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    - Impreso normalizado de solicitud.
    - Tasa normalizada, modelo 046, firmada por el titular y previamente pagada.
    - Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal. Para personas físicas no será necesario presentar el DNI, siempre que en la solicitud se autorice a la Administración a consultar los datos.
    - Autorización del tutor legal, cuando el solicitante sea menor de edad no emancipado (se aportará copia del DNI o pasaporte de la persona que autoriza).
    - Los ciudadanos extranjeros que no posean permiso de residencia o no se encuentren en la obligación de tramitar el número de identificación de extranjeros deberán presentar copia del pasaporte.
    - Las personas jurídicas deberán presentar copia de la tarjeta de identificación fiscal.
    Quienes soliciten LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA RECREATIVA SUBMARINA también deberán aportar:
    - Certificado médico oficial, expedido por médico especialista en medicina subacuática e hiperbárica, de reunir las condiciones físicas necesarias para practicar actividades subacuáticas.
    Quienes soliciten LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA RECREATIVA DESDE EMBARCACIÓN también deberán aportar:
    - Documento oficial acreditativo de las características de la embarcación y titularidad de la misma. En caso de arrendamiento, se deberá aportar copia del contrato, acreditando la liquidación de los impuestos correspondientes.

    Impresos asociados

    SOLICITUD DE LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA DE RECREO

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    1. Las solicitudes de expedición de licencias se presentarán en un impreso normalizado. Los menores de edad civil acreditarán la autorización expresa de la persona que tenga atribuida la patria potestad.
    2. Las licencias serán expedidas por el director territorial de la conselleria competente en materia de pesca marítima de la provincia en la que se tramiten, en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud por parte del interesado.
    3. Tendrán plenos efectos en la Comunitat Valenciana, para la modalidad o modalidades autorizadas, según la normativa que los establezca, las licencias de pesca marítima recreativa emitidas por otras comunidades autónomas, o por otros países de la Unión Europea, sin perjuicio de que sus titulares deban cumplir, en el ejercicio de la pesca recreativa en las aguas interiores de la Comunitat Valenciana, las disposiciones autonómicas que la regulen.
    4. El órgano competente en pesca marítima podrá establecer procedimientos simplificados para la obtención de la licencia de pesca desde tierra.

    Recursos que proceden contra la resolución

    No procede.

  • Información complementaria

    * MODALIDADES
    La pesca marítima de recreo en aguas interiores puede ejercerse:
    1. Desde tierra: es la que se practica a pie desde la costa.
    2. Desde embarcación: es la que se practica desde una embarcación que debe estar inscrita en la lista correspondiente del Registro de Matrícula de Buques.
    3. Submarina: es la que se practica buceando a pulmón libre, sin utilizar ningún tipo de elemento que permita la respiración en inmersión ni de medios mecánicos de propulsión.

    * PESCA MARÍTIMA DE RECREO DESDE TIERRA
    - Licencias
    Para poder practicar la pesca marítima de recreo desde tierra será necesario estar en posesión de la licencia de actividad, que será expedida por la conselleria competente en materia de pesca marítima.
    La licencia de pesca marítima de recreo desde tierra tendrá una duración de uno, dos, tres, cuatro o cinco años, a elección de la persona solicitante, salvo la concedida a personas mayores de sesenta años, que será de duración indefinida.
    Los menores de edad que practiquen la pesca acompañados de su tutor legal, estarán amparados por la licencia de éste.
    - Aparejos permitidos
    Para la práctica de la pesca marítima recreativa desde tierra se pueden utilizar únicamente los siguientes instrumentos:
    1. Caña de pescar, en número máximo de dos por licencia, en acción de pesca. La distancia máxima entre las cañas debe ser de tres metros cuando sean del mismo titular de la licencia, y la distancia mínima de 10 metros cuando sean de titulares diferentes, excepto los casos en que los interesados libremente acuerden reducirla.
    2. A mano, con un aparejo por pescador.
    Los anzuelos utilizados no podrán ser de medida inferior, a 12 mm de largo y 5 mm de anchura.
    Únicamente podrán utilizarse líneas o aparejos con un máximo de seis anzuelos o dos poteras por pescador. A los efectos de esta disposición, los cebos artificiales se consideran como anzuelos.
    No se podrá alejar el arte de pesca deportiva mediante medios auxiliares.

    * PESCA MARÍTIMA DE RECREO DESDE EMBARCACIÓN
    - Licencias
    1. Para poder practicar la pesca marítima de recreo desde embarcación, se deberá estar en posesión de la licencia de actividad, que será expedida por la conselleria competente en materia de pesca marítima, y solicitada por el titular de la embarcación, y amparará a todas las personas que realicen la pesca desde la citada embarcación.
    2. Se entiende por embarcación aquella de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, inscrita en las listas sexta o séptima del Registro de Matrícula de Buques y utilizada para fines deportivos o de ocio.
    3. Las embarcaciones extranjeras deberán cumplir los requisitos de registro exigidos en su país de origen y solicitar la pertinente licencia de pesca marítima de recreo.
    4. La licencia de pesca marítima de recreo desde embarcación tendrá una duración de dos, tres, cuatro o cinco años a elección de la persona solicitante. En el caso de embarcaciones comerciales de pesca marítima de recreo, la duración será de un año.
    - Aparejos permitidos
    1. Los aparejos permitidos son la línea de mano, caña, curricán, volantín y potera, así como los aparejos accesorios imprescindibles para subir las piezas a bordo.
    2. Para la práctica de la pesca marítima de recreo desde una embarcación, únicamente podrán emplearse dos líneas o aparejos con un máximo de seis anzuelos o dos poteras por persona. A los efectos de esta disposición, los cebos artificiales se considerarán como anzuelos.
    3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, la conselleria competente en pesca marítima podrá autorizar otros aparejos y regular sus características técnicas.
    - Prohibiciones
    En el ejercicio de la pesca marítima de recreo desde embarcación, se prohibe:
    a) La utilización o tenencia a bordo de artes, aparejos, útiles o instrumentos propios de la pesca o del marisqueo profesional, distintos de los relacionados en el artículo anterior.
    b) Interferir la práctica de la pesca profesional. A estos efectos, las embarcaciones deberán mantener una distancia mínima de 0,162 millas náuticas (equivalente a 300,024 metros) de los barcos de pesca profesional, salvo en pesca de túnidos con caña, en que la distancia será de un mínimo de 0,269 millas náuticas (equivalente a 500 metros) y de 0,080 millas náuticas (equivalente a 148,160 metros) de los artes o aparejos que éstos pudieran tener calados; así como mantener una distancia mínima de 0,107 millas náuticas (equivalente a 200 metros) de la línea perimetral delimitadora de polígonos e instalaciones acuícolas.
    c) El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica, o de cualquier otro tipo que no sea el estrictamente manual. No obstante, se autoriza el uso de un máximo de dos carretes eléctricos, siempre que, en su potencia máxima conjunta, no se superen los 300W.
    d) El empleo de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies que se capturen y, de forma expresa, el uso de luces a tal objeto, excepto el brumeo con pequeños pelágicos.
    e) El uso o tenencia de cualquier clase de sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.

    * PESCA MARÍTIMA DE RECREO SUBMARINA
    - Licencias
    1. La practica de la pesca marítima de recreo submarina podrán realizarla las personas mayores de 16 años que estén en posesión de la correspondiente licencia de actividad, que será expedida por la Consellería competente en materia de pesca marítima.
    2. De acuerdo con la normativa estatal de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, el solicitante de la licencia deberá justificar, mediante certificado médico, que reúne las condiciones físicas necesarias y que no padece enfermedad alguna que le impida la práctica normal de esta actividad. Este certificado deberá ser expedido por un médico que posea título, especialidad, diploma o certificado, relacionado con actividades subacuáticas, emitido por un organismo oficial.
    3. La licencia de pesca marítima de recreo submarina tendrá una duración de dos años, siempre que el certificado médico mantenga su validez.
    - Aparejos permitidos
    Únicamente está permitido el arpón manual o impulsado por medios mecánicos, y que podrá tener una o varias puntas.
    - Balizamiento
    Cada buceador deberá marcar su posición mediante una boya de señalización claramente visible, de la que no deberá alejarse de un radio superior a 0,013 millas náuticas o 25 metros.
    - Prohibiciones
    En el ejercicio de esta modalidad de pesca marítima de recreo queda expresamente prohibido, además de .las prohibiciones establecidas en las letras b, d, y e de la pesca marítima de recreo desde embarcación:
    a) Tener el fusil cargado fuera del agua.
    b) El empleo de instrumentos de captura con punta explosiva eléctrica o electrónica, así como de focos luminosos, salvo las linternas de mano.
    c) El uso o la tenencia de artefactos hidrodeslizadores y vehículos similares.
    d) La práctica de esta actividad en horario nocturno, desde el ocaso al orto.
    e) La pesca submarina en las zonas de arrecifes artificiales y en un área circundante de 300 metros de radio desde el perímetro del arrecife.
    f) La práctica de la pesca submarina de recreo cuando se lleve a bordo de la embarcación, simultáneamente, instrumentos de captura de pesca submarina y equipos de respiración en inmersión.

    Obligaciones

    En el ejercicio de la pesca recreativa queda prohibido para cualquier modalidad:
    1. La venta de las capturas obtenidas, o la cesión a un tercero con un fin comercial.
    2. La pesca a menos de 100 metros de lugares frecuentados por bañistas.
    3. La pesca en las aguas portuarias, que incluyen las aguas abrigadas o interiores y las aguas exteriores o de fondeo y varada, con las excepciones que, en su caso, pueda establecer la autoridad competente en cada puerto.
    4. La pesca en zonas acotadas o reservadas en función de lo establecido por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
    5. Interferir la práctica de la pesca profesional.

    Sanciones

    El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto se sancionará de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1994, de 18 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre defensa de los recursos pesqueros.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Ley 2/1994, de 18 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre defensa de los recursos pesqueros (DOGV nº 2253, de 26/04/1994).
    - Decreto 41/2013, de 22 de marzo, del Consell, por el que se establecen las normas sobre la pesca marítima de recreo de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6991, de 26/03/2013).
    - Decreto 51/2015, de 24 de abril, del Consell, de modificación del Decreto 63/2011, de 20 de mayo, por el que se regula la pesca con el arte denominado rall o esparavel en las aguas interiores de la Comunitat Valenciana, y del Decreto 41/2013, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas sobre la pesca marítima de recreo de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7514, de 28/04/2015).
    - Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generaliltat, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 7978 de 13/02/2017).

    Lista de normativa

    Ver Decreto 51/2015, de 24 de abril

    Ver el Decreto 41/2013, de 22 de marzo.

    Ver Ley 2/1994, de 18 de abril.

    Ver Ley 5/2017, de 10 de febrero


  • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
    La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922


Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de licencia de pesca en Valencia en 2019 hay para elegir?
¿Puedo pescar en el mar con mi licencia de pesca en aguas interiores en Valencia?
¿Cuánto vale la licencia de pesca desde tierra en Valencia?
¿Necesito un permiso especial para pescar desde un barco en aguas interiores?
¿Dónde puedo presentar mi solicitud de licencia de pesca en aguas interiores?
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.