Solicitud de reembolso de los costes de garantías.
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Solicitud de reembolso de los costes de garantías.
Objeto del trámite
Obtener el reembolso del coste de las garantías prestadas para suspender la ejecución de una deuda tributaria, mientras se sustanciaba una reclamación o recurso contra la misma o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, siempre que la deuda haya sido declarada improcedente por sentencia o resolución administrativa firme.
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¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Cualquier obligado al pago que haya prestado una garantía para suspender la ejecución de una deuda tributaria declarada improcedente o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda.
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¿Dónde dirigirse?
Presencial
- En el Departamento de Recaudación de:
SERVICIO DE RECAUDACIÓN - ALICANTE
C/ CHURRUCA, 25
03003 Alacant/Alicante
Tel: 965594880
DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN - ATV
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 València
Tel: 961271099
SERVICIO DE RECAUDACIÓN - CASTELLÓN
PL. TETUÁN, 38-39
12001 Castelló de la Plana
Tel: 012 -
¿Qué documentación se debe presentar?
- Solicitud que incluya los datos personales, domicilio, razón social si la hubiera, NIF del interesado y, en su caso, de su representante legal.
- Copia de la resolución administrativa o sentencia por la que se declare improcedente la deuda.
- Acreditación del importe del coste de la garantía, declaración del medio elegido para el reembolso y modelo de mantenimiento de terceros.Impresos asociados
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¿Cómo se tramita?
Pasos
Presentación de la solicitud junto con la documentación que se cita en el precedente apartado.
Recursos que proceden contra la resolución
Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses desde la notificación de la Resolución por la que se reconozca o deniegue el derecho al reembolso de los gastos solicitado.
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Información complementaria
*El procedimiento se inicia a instancia del interesado y, cuando se reconoce el derecho a la devolución, su ejecución se encomienda a la Tesorería de la Generalitat Valenciana.
Cuando el acto o la deuda se declare parcialmente improcedente, el reembolso alcanzará a la parte correspondiente del coste de las garantías.
Con el reembolso de los costes de las garantías, la administración tributaria abonará el interés legal vigente a lo largo del periodo en el que se devengue sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.Enlaces
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Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18/12/03).
Lista de normativa