TECG - Modificación de la autorización de centros de buceo.
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
TECG - Modificación de la autorización de centros de buceo.
Objeto del trámite
Obtener la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento otorgada a los centros de buceo de la Comunitat Valenciana cuando concurra alguna de las siguientes causas:
- Cambio de titularidad del centro.
- Cambio en la dirección o personal técnico del centro.
- Cambio de la denominación del centro.
- Modificación de las instalaciones y medios que impliquen alteración de las dimensiones y ubicación de espacios y zonas de práctica, que fueron tenidos en cuenta para otorgar la autorización.
- Ampliación del número de usuarios máximo diario. -
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Toda persona física o jurídica de carácter privado titular de la autorización administrativa de apertura y funcionamiento de un centro de buceo en la Comunitat Valenciana.
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¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?
Importe de la Tasa
23,46 â¬
Tasa
TASA 2019
- Modificación de la autorización inicial otorgada: 23,40 euros. -
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Cuando concurra causa que dé lugar a la modificación de la autorización.
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¿Dónde dirigirse?
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
46018 València
Tel: 012
REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TRANSPORTES - ALICANTE
AVDA. AGUILERA, 1
03007 Alacant/Alicante
Tel: 012Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15989
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¿Qué documentación se debe presentar?
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar:
**DNI o documento equivalente en caso de extranjeros
- Solicitud de la persona interesada .
- Acreditación de las causas que den lugar a la modificación de la autorización.
- Justificante de pago de la tasa.Impresos asociados
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¿Cómo se tramita?
Pasos
Una vez revisada la solicitud y documentación correspondiente, se notificará por parte de la Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas la resolución de la modificación de la autorización del Consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, y se realizarán las modificaciones correspondientes en el registro de centros de buceo autorizados de la Comunitat Valenciana.
Recursos que proceden contra la resolución
La resolución que pone fin a la vía administrativa podrá ser recurrida en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de 1 mes o bien en el plazo de 2 meses ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana mediante recurso contencioso-administrativo.
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¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=15989
Tramitación
Pinchando en el icono superior Tramitar con certificado de esta misma página.
Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.
También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite). -
Información complementaria
Enlaces
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Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Decreto 10/2003, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el reglamento por el que se regirán los centros de buceo de la Comunidad Valenciana y el procedimiento para la solicitud de autorización de dichos centros (DOGV nº 4434, de 6/02/03).
- Decreto 44/2015, de 10 de abril del Consell, de modificación del Decreto 10/2003, de 4 de febrero, aprobatorio del Reglamento por el que se rigen los Centros de Buceo de la Comunitat Valenciana y el procedimiento para solicitud de autorización de dichos centros (DOGV nº 7504, de 14/4/15).Lista de normativa
Oficinas de la administración
Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)
Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat
Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Departamento de Salud de Alicante - Hospital General
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante
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- ¿Dónde dirigirse?
- ¿Qué documentación se debe presentar?
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- ¿Cómo se tramita telemáticamente?
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