Gestión de autorizaciones para salones de juego - Autorización. 1017. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a las empresas inscritas en el Registro General del Juego de Aragón solicitar la autorización para abrir un salón de juego en la comunidad autónoma.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas titulares de salones de juego que deseen abrir un salón de juego en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Requisitos principales

  • Estar inscrito como titular de Salones de Juego en la Sección V del Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Cumplir con los requisitos específicos para salones recreativos y de juego, incluyendo superficie mínima, aforo máximo, superficie destinada a bar, ubicación de máquinas y letreros.
  • Para salones de juego, no se autorizarán nuevas aperturas a menos de 300 metros de otro salón ya autorizado.
  • Para salones recreativos, se requiere comunicación al órgano competente en el plazo máximo de un mes desde el inicio de la actividad.

Plazos

El plazo de presentación está permanentemente abierto.

Duración del trámite

2 meses. Si no hay respuesta en este plazo, se considera aceptado.

Información adicional

La autorización se concede por un plazo de 10 años, renovable por períodos sucesivos de 5 años.

Resumen

Este trámite permite a las empresas inscritas en la sección V del Registro General del Juego de Aragón solicitar la autorización necesaria para abrir un salón de juego en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quién puede usar este servicio

Empresas titulares de salones de juego que deseen abrir salones de juego en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Número de inscripción en la Sección V Titulares de salones recreativos y de juego, del Libro 3 Juego de Máquinas del Registro General del Juego.
  • Informe municipal sobre la viabilidad del local en relación con la situación urbanística de la zona.
  • Licencia municipal de funcionamiento a nombre del solicitante.
  • Plano de situación del local a escala 1/1000 y plano del local a escala no superior a 1/500, con indicación expresa de los metros cuadrados construidos y útiles de superficie destinada a juego, servicios complementarios y otras dependencias, como vestíbulos, almacenes y oficinas.
  • Documento acreditativo de la disponibilidad del local.
  • Autorización definitiva y actualizada de la instalación eléctrica de baja tensión expedida por el órgano competente del Gobierno de Aragón.
  • Certificación acreditativa de haber constituido la fianza prevista en el artículo 24 del Reglamento.
  • Relación de juegos y apuestas a practicar. Se deberá indicar además los elementos y material de juego y apuestas a instalar.
  • Declaración responsable según el modelo que figura como Anexo V del Reglamento.
  • Propuesta de horario máximo de funcionamiento del local de juego.
  • Justificante del abono de la tasa administrativa por prestación de servicios administrativos y técnicos en materia de juego.

Requisitos previos

  • Estar inscrito como titular de Salones de Juego en la Sección V del Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Cumplir los requisitos específicos para salones recreativos y de juego:
    • La superficie mínima de los salones recreativos no deberá ser inferior a 50 metros cuadrados útiles y de los salones de juego no deberá ser inferior a 150 metros cuadrados útiles.
    • El aforo máximo permitido del local será el determinado en la licencia de funcionamiento municipal.
    • La superficie destinada a servicio de bar no podrá exceder del veinte por ciento de la superficie útil del salón.
    • Las máquinas de juego se colocarán de forma que no obstaculicen los pasillos y vías de circulación.
    • El número máximo de máquinas a instalar será de una por cada tres metros cuadrados de la superficie útil del local.
    • En la fachada se podrá instalar un letrero, rótulo o indicador que indique la actividad del local.
  • Para Salones de Juego:
    • No podrán autorizarse nuevas aperturas de salones de juego cuando pretendan ser instalados a menos de 300 metros medidos desde la entrada principal de un salón de juego ya autorizado.
  • Para Salones recreativos:
    • El ejercicio de la actividad requerirá comunicación al órgano competente en la gestión administrativa de juego en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio de la actividad.

Costes y plazos

Tasa administrativa por prestación de servicios administrativos y técnicos en materia de juego. Modelo 519. Accede aquí para proceder al pago de la tasa

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Preparación de la documentación: Reúne todos los documentos requeridos, incluyendo el formulario de solicitud.
  2. Presentación de la solicitud:
    • Telemática: Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve). Descubre más información sobre los métodos de identificación y firma electrónica. Pulsa en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación correspondiente y firma electrónicamente. En caso de no tener firma electrónica, puedes completar todo el proceso telemáticamente (solicitud y documentación), descargar la solicitud, firmarla y entregarla de forma presencial.
    • Presencial: Descarga el formulario. Complétalo y fírmalo. Reúne la documentación que tienes que aportar. Solicita cita previa en una de nuestras oficinas de información y registro. Localiza tu oficina más cercana. Pedir cita previa. Presenta el formulario completo y la documentación correspondiente de esa oficina.
  3. Seguimiento del trámite: Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite. Aportar documentación

Formulario del trámite:

Si lo deseas, consulta el formulario descargable del trámite. Descargar formulario

Después de hacerlo

Qué sucede después

La autorización se concede por un plazo de 10 años, renovable por períodos sucesivos de 5 años.

Plazos de resolución

2 meses. Si tu trámite no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, se considera aceptado. Saber más sobre el silencio administrativo

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