Impuesto sobre sucesiones y donaciones - Solicitud de prórroga

Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Solicitar una prórroga para presentar el impuesto sobre sucesiones dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento del causante.

¿Quién puede solicitarlo?

Obligados tributarios y/o sus representantes (herederos,albaceas o administradores del caudal hereditario).

Requisitos principales

  • Ser persona física con residencia habitual en Aragón.
  • Presentar la solicitud dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento.
  • El hecho imponible debe ser la adquisición de bienes por herencia,legado u otro título sucesorio.

Plazos

En plazo permanente.

Duración del trámite

Un mes desde la presentación de la solicitud. Si no se resuelve en ese plazo,se considera aceptada por silencio administrativo.

Información adicional

La solicitud se entiende concedida por silencio administrativo si transcurrido un mes desde la presentación no has recibido resolución. El periodo de prórroga se extiende 6 meses más desde la finalización del plazo voluntario. Si te conceden la prórroga tendrás que pagar intereses de demora.

Impuesto sobre sucesiones y donaciones - Solicitud de prórroga

A través de este trámite la persona interesada podrá solicitar PRÓRROGA para presentar el impuesto sobre sucesiones dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento del causante.

Plazo de presentación

En plazo permanente

Iniciar trámite

Dirigido a

  • Obligados tributarios y/o sus representantes
  • En concreto,personas físicas herederas,albaceas o administradoras del caudal hereditario.
  • También pueden solicitarlo en representación de las anteriores cualquier otra persona debidamente representada.

Requisitos

  • Son obligados tributarios las personas físicas con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • La residencia habitual viene determinada en el artículo 28.1.1º b) de la Ley 22/2009 de financiación de las Comunidades Autónomas.
  • La solicitud debe presentarse dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento del causante.
  • Sólo es posible presentar la solicitud de prórroga para la presentación del impuesto cuando el hecho imponible sea la adquisición de bienes o derechos por:
  • Herencia
  • Legado
  • Cualquier otro título sucesorio.

Documentación

Presentar en todos los casos:

  • Certificado de defunción
  • Relación e identificación de los posibles herederos
  • Inventario de bienes y derechos del causante (persona fallecida)

Presentar solo si cumples alguna de estas condiciones:

Si actúas como representante de los interesados en el procedimiento

  • Modelo de representación para los procedimientos tributarios Descargar modelo

Formulario del trámite:

Descargar formulario

Información adicional

  • La solicitud se entiende concedida por silencio administrativo si transcurrido un (1) mes desde la presentación no has recibido resolución de la misma.
  • El periodo de prórroga se extiende 6 meses más desde la fecha de la finalización del plazo voluntario (6 meses desde el fallecimiento) de presentación del impuesto.
  • Si te conceden la prórroga tendrás que pagar intereses de demora por el periodo que utilices de esos 6 meses más de plazo,siempre que la autoliquidación del impuesto sea a ingresar.
  • Cada heredero solicitará la prórroga en su nombre o uno en nombre y representación de todos ellos.
  • La notificación de la resolución se realizará por el medio que hayas elegido en el modelo de solicitud.

Documentos y enlaces de interés

Presentación de la solicitud

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Plazo de presentación

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