Subvenciones a las Entidades Locales - Subvenciones a entidades locales aragonesas afectadas por la borrasca Gloria.. 1622. Trámites Gobierno de Aragón.

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Subvenciones a las entidades locales aragonesas afectadas por la borrasca Gloria y por la baja que la absorbió, que obtuvieron las subvenciones concedidas por Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, para complementar a dichas subvenciones concedidas.

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades Locales de Aragón afectadas por la borrasca Gloria

Requisitos principales

  • Ser una Entidad Local Aragonesa
  • Haber obtenido subvención mediante resolución del 28/07/2021 de la Secretaría General de Coordinación Territorial.
  • Cumplir los requisitos del artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
  • Cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Plazos

El plazo de presentación fue del 24/11/2021 al 30/11/2021.

Duración del trámite

10 días desde la presentación de las solicitudes o subsanaciones si se hubieran requerido.

Información adicional

Para más información sobre el trámite, consulta la página: [Información sobre la subvención](http://www.aragon.es/-/subvenciones-a-entidades-locales-de-aragon) y las [Instrucciones de cumplimentacion](https://www.aragon.es/documents/20127/90404451/Instrucciones+de+cumplimentaci%C3%B3n.pdf/2e28813f-c8e8-e399-a9f2-6fbe60f7dfb2?t=1637654606503&download=true).

Resumen

Este trámite está dirigido a las entidades locales de Aragón que fueron afectadas por la borrasca Gloria y que ya recibieron subvenciones a través de la Resolución del 28 de julio de 2021 de la Secretaría General de Coordinación Territorial. El objetivo es complementar esas subvenciones iniciales.

Lo que necesitas

Requisitos

  • Ser una Entidad Local Aragonesa.
  • Haber recibido una subvención mediante la resolución del 28/07/2021 de la Secretaría General de Coordinación Territorial.
  • Cumplir con los requisitos del artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
  • Cumplir con los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentación

Documentación a presentar:

  • Certificado de contrato de seguro y existencia de otras subvenciones: Utiliza el modelo descargable.
  • Corriente de Pago AEAT: Acreditar estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Ficha de Terceros: Solo si se ha modificado la cuenta bancaria.
  • Documentación remitida a la Secretaría General de Coordinación Territorial: En caso de no autorizar su remisión desde la Secretaría General.

Documentación que consultará la administración:

  • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social (TGSS).
  • Estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón.

Cómo hacerlo

Presentación de la solicitud

El trámite se realiza de forma telemática:

  1. Necesitas un método de identificación y firma electrónica (DNIe, certificado electrónico o cl@ve). Puedes obtener más información aquí.
  2. Pulsa en "Iniciar trámite", completa la solicitud, sube la documentación requerida y firma electrónicamente.

Subsanación y Aportación de Documentos

  • Subsanación: Si falta información, la Administración te lo comunicará y te dará un plazo para subsanarlo. Subsanar trámite
  • Aportación: Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite. Aportar documentación

Después de hacerlo

Resolución

El plazo de resolución es de 10 días desde la presentación de las solicitudes o subsanaciones si se hubieran requerido.

Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso. Más información sobre el silencio administrativo.

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