Subvenciones para entidades deportivas aragonesas que participen en competiciones oficiales nacionales

Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Ofrecer ayudas económicas a entidades deportivas aragonesas que participen en competiciones nacionales oficiales de categoría absoluta. Las entidades deben estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón.

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades deportivas aragonesas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón que participen en competiciones oficiales nacionales de categoría absoluta.

Requisitos principales

  • No ser beneficiarias de ayudas para entidades de máxima categoría.
  • No estar incursas en prohibiciones de la normativa de subvenciones.
  • No estar incursas en causas de prohibición de la Ley Orgánica 1/2002.
  • No haber sido sancionadas por atentar contra derechos LGTBI o la memoria democrática.
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Duración del trámite

No especificado

Subvenciones para entidades deportivas aragonesas

A través de este trámite,las entidades deportivas aragonesas que participen en competiciones nacionales oficiales de categoría absoluta,pueden presentar una solicitud para optar a ayudas económicas.

Las entidades deben estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón.

Dirigido a

  • Entidades deportivas aragonesas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón que participen en competiciones oficiales nacionales de categoría absoluta

Requisitos

  • Quedan excluidas las entidades deportivas aragonesas que puedan ser beneficiarias de las ayudas previstas para las entidades deportivas aragonesas de máxima categoría.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades deportivas aragonesas que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades deportivas aragonesas que se encuentren incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002,de 22 de marzo,reguladora del derecho de asociación.
  • Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme por atentar,alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI,conforme a lo establecido en la Ley 18/2018,de 20 de diciembre; ni aquellas que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme con la pérdida del derecho a obtener subvenciones,bonificaciones o ayudas públicas por atentar,alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de Aragón,conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 14/2018,de 8 de noviembre.
  • Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,y no podrán tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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