Autorización de funcionamiento de estaciones de Inspección Técnica de Vehículos
Objeto
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- Autorización administrativa para el funcionamiento de una estación de Inspección Técnica de Vehículos, conforme establece el artículo 6.B del Reglamento de instalación y funcionamiento de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos, aprobado por el Decreto 93/2007, de 8 de mayo.
- Finalizada la construcción de la estación ITV, en el plazo otorgado en la resolución de autorización de instalación o en la prórroga concedida en su caso, el interesado deberá solicitar a la Dirección General competente en materia de industria su puesta en funcionamiento, para el inicio de la actividad.
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos y Empresas
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- No se exigen
- Tasas:
- (118) Tasas en materia de industria y energía
- (211) Tarifa general
Medios de presentación
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- Electrónico:
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
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- Certificado final de dirección de obra.
- Certificados de las instalaciones exigidos por las normativas sectoriales de aplicación.
- Contratos de mantenimiento, en su caso.
- Impresos de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales.
- Relación de personal contratado, indicando titulación profesional, experiencia y cualificación profesional en el campo de la Inspección Técnica de Vehículos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento al Decreto 93/2007.
- Copia de los contratos de trabajo del personal o, en su defecto, documentos de afiliación y alta a la Seguridad Social.
- Copia autentificada de la titulación académica del personal técnico de la estación ITV.
- Currículum vitae del personal de inspección.
- Copia de una póliza de seguros
- Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.
- Acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 Reglamento anexo al Decreto 93/2007 que no estuvieran ya acreditados en la autorización de instalación.
- Declaración responsable de no estar incurso la entidad, sus socios, los directivos y el resto del personal en las incompatibilidades señaladas en el artículo 5.2 del Reglamento anexo al Decreto 93/2007.
- Solicitud autorización funcionamiento de estaciones de inspección técnica de vehículos
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Servicio de Automóviles
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Dirección General de Industria y Energía
- Plazo de resolución:
- 3 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Estimatorio
- Recursos:
- Recurso de Alzada
Normativa
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Normativa autonómica
DECRETO 93/2007, de 8 de mayo, por el que se establece el régimen de autorización administrativa para la prestación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se aprueba el Reglamento de instalación y funcionamiento de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos.
Normativa estatal
REAL DECRETO 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos.
Normativa europea
Directiva 2010/48/UE de la Comisión, de 5 de julio de 2010, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 2009/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques .
Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
4390
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
220696
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