Ayudas al desplazamiento de estudiantes residentes en islas no capitalinas que cursen estudios superiores y situaciones excepcionales.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

  • Sufragar el sobrecoste económico que supone a estudiantes residentes en islas no capitalinas cursar estudios superiores, tanto universitarios como de formación profesional o de enseñanzas artísticas, en centros públicos de Gran Canaria o Tenerife, así como a aquellos estudiantes que, por motivo de situaciones excepcionales de inexistencia de oferta formativa o la no obtención de plaza en las islas o en la Comunidad Autónoma de Canarias, se vean obligados a cambiar de isla para realizar estudios superiores o a desplazamientos fuera de la propia Comunidad Autónoma de Canarias.
A quién está dirigido:
Estudiantes
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas objeto de estas bases los estudiantes que cumplan con los requisitos señalados en las bases reguladoras de la convocatoria.
Grado de administración electrónica:
Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • a) Tener residencia familiar y habitual en cualquiera de las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote o La Graciosa, y cursar en estudios superiores, tanto en Gran Canaria o Tenerife, para el curso 2018/2019.
  • b) Estar matriculado en el curso 2018/2019 en las universidades públicas, o en centros educativos públicos con oferta de Formación Profesional o de Enseñanzas Artísticas, y que según el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, incluyen:
  • Enseñanzas universitarias.
  • Enseñanzas artísticas superiores.
  • Formación profesional de grado superior.
  • Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior.
  • Enseñanzas deportivas de grado superior.
  • c) En el caso de las enseñanzas universitarias y las enseñanzas artísticas superiores, se deberá estar matriculado en enseñanzas presenciales, con un mínimo de 45 créditos (o equivalente), salvo los que estén en cursos finales, para los que bastará estar matriculados de los créditos que les queden para finalizar la enseñanza.
  • d) En el caso del resto de enseñanzas de Educación Superior deberán estar cursando enseñanzas presenciales, a tiempo y curso completo, salvo los que estén en cursos finales, para los que bastará estar matriculado de lo que les reste para finalizar la enseñanza.
  • Para las ayudas al desplazamiento en situaciones excepcionales.
  • a) Tener residencia en las Islas Canarias y cursar estudios superiores en centros públicos, en otra isla distinta de la de residencia o en la Península, por no existir oferta académica, o por no haber obtenido plaza en los centros públicos en la isla de residencia.
  • b) Cumplir con los requisitos de los apartados b), c), d) y las obligaciones con respecto a las subvenciones señaladas en el apartado primero de la base tercera de la Orden de Convocatoria, de aplicación a los estudiantes de las islas no capitalinas.
  • No podrán ostentar la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
  • a) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  • e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
  • h) Estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuantía
  • La cuantía máxima de la ayuda que podrá concederse no podrá ser superior al 100% del coste total de la actividad.
  • Las cuantías máximas de la ayuda por los dos trayectos, para cada período, serán las siguientes:
  • Transporte aéreo:
  • Gran Canaria/Fuerteventura( ida y vuelta o dos trayectos ): 45 euros
  • " " /Lanzarote ( " " o dos trayectos): 50 euros
  • " " /Tenerife ( " " o dos trayectos): 40 euros
  • Gran Canaria/La Palma ( ida y vuelta o dos trayectos): 60 euros
  • " " /El Hierro ( " " o dos trayectos): 60 euros
  • " " /La Gomera ( " " o dos trayectos ): 50 euros
  • " " /La Graciosa ( " " o dos trayectos ): 70 euros
  • Tenerife/Fuerteventura (ida y vuelta o dos trayectos): 60 euros
  • " /Lanzarote ( " " o dos trayectos): 60 euros
  • " /La Gomera ( " " o dos trayectos): 45 euros
  • " / La Palma ( " " o dos trayectos): 40 euros
  • " /El Hierro ( " " o dos trayectos) : 45 euros
  • " /La Graciosa ( " " o dos trayectos ) : 80 euros
  • Transporte marítimo entre islas ( dos trayectos ): 30 euros
  • Transporte aéreo a Península ( dos trayectos ): 120 euros
  • Las convocatorias anuales podrán establecer otros importes, según las disponibilidad presupuestaria o coste efectivo de los desplazamientos a compensar.
Criterios de valoración y baremación:
  • El procedimiento de concesión de las ayudas al desplazamiento objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y convocatoria abierta.
Forma de Abono:
  • El pago de la subvención se realizará a los beneficiarios mediante transferencia bancaria, previa justificación por el mismo de la realización de la actividad y su coste real, circunstancia que conforme a las presentes bases se efectuará con la presentación de la solicitud regulada en la Base Octava de las bases reguladoras publicadas en el BOC nº 207 de 25 de octubre de 2018, sin perjuicio de la mejora de la solicitud y del requerimiento de documentación para la comprobación aleatoria de la misma.

Medios de presentación

Electrónico:
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Plazo de presentación:

Fecha Inicio: 13/11/2018 0:0

Fecha Fin: 30/11/2018 23:59

  • Observaciones:
    • Primera fase curso 2018/2019
  • Fecha Inicio: 1/3/2019 0:0

    Fecha Fin: 2/4/2019 23:59

  • Observaciones:
    • Segunda fase curso 2018/2019
  • Por internet


      Otra documentación de interés:

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Consejería de Educación y Universidades
      Plazo de resolución:
      12 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19/12/2006) .
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • Solo se sufragarán los desplazamientos efectuados con tal fin en el periodo comprendido entre el 20 de agosto de 2018 y el 31 de julio de 2019, hasta un máximo de 4 trayectos de un desplazamiento solo para estudiante, fijándose dos periodos subvencionables o de realización de la actividad que se concretan en:
      Primer periodo: desde el día 20 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2018.
      Segundo periodo: del 1 de enero al 31 de julio de 2019.
      A cada periodo sólo cabe imputar dos trayectos.
      Se recomienda leer atentamente las bases y a la convocatoria, especialmente:
      Decimoquinta.- Pago de las subvenciones.
      Decimosexta.- Devolución voluntaria.
      Decimoséptima.- Causas y procedimiento de reintegro.
      Decimoctava.- Infracciones y Sanciones.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Extracto de la Orden de 5 de noviembre de 2018, por la que se convocan ayudas al desplazamiento de estudiantes que cursen estudios superiores, tanto universitarios como de formación profesional o de enseñanzas artísticas, en centros públicos de Gran Canaria o Tenerife, y que tengan su residencia habitual en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote o La Graciosa, así como ayudas para gastos de desplazamiento en situaciones excepcionales, por ausencia de plaza (BOC nº 218, de 12/11/2018).

      Orden de 17 octubre 2018, por la que aprueban las bases reguladoras con vigencia indefinida de las ayudas al desplazamiento de estudiantes que cursen estudios superiores, tanto universitarios como de formación profesional o de enseñanzas artísticas, en centros públicos de Gran Canaria o Tenerife, y que tengan su residencia habitual en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote o La Graciosa, así como ayudas para gastos de desplazamiento en situaciones excepcionales por ausencia de plaza u oferta académica en la isla de residencia (BOC nº 207, de 25/10/2018).

      Decreto 36/2009, de 31 marzo, por el que se establece el regimen general de subvenciones de la Comunidad Autonoma de Canarias. (BOC nº 68, de 08.04.2009)

      Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. (BOC nº 244, de 19.12.2006)

      Normativa estatal

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE nº 276, de 18.11.2003)

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE nº 176, de 25.07.2006)

      Preguntas Frecuentes

      • 1. ¿Cúal es el objeto de estas ayudas?
        La ayuda tiene como finalidad sufragar el sobre coste económico que a las familias de estudiantes residentes en las islas no capitalinas les supone que éstos tengan que cursar sus estudios superiores en las islas capitalinas, garantizando el acceso de los mismos a dichos estudios, facilitando, a tales efectos, a cada estudiante de estudios superiores, el importe correspondiente como máximo a cuatro billetes de un trayecto de transporte aéreo o marítimo entre su isla no capitalina de residencia y la isla capitalina en que cursen sus estudios, debiendo ser los billetes emitidos para viajar entre el 20 de agosto de 2018 y el 31 de julio de 2019, dividiendo la convocatoria en dos periodos subvencionables o de realización de la actividad, uno que comprende el inicio del curso académico y al que sólo cabe imputar dos billetes, y otro que comprende el final de dicho curso académico y al que podrán imputarse sólo otros dos billetes. También podrán acceder a estas ayudas los estudiantes residentes en Tenerife y Gran Canaria que tengan que desplazarse fuera de la residencia familiar para cursar estudios superiores en otra isla, o a península con las mismas condiciones e importes máximos a sufragar.
        2. ¿A quién van destinadas estas ayudas?
        A los estudiantes de formación superior que cumplan los siguientes requisitos: a) Tener residencia familiar y habitual en cualquiera de las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote o La Graciosa. b) Ser estudiantes matriculados en estudios superiores, tanto en Gran Canaria como en Tenerife, para el curso 2018/2019, en las universidades públicas canarias, o en centros educativos públicos con oferta de Formación Profesional o de Enseñanzas Artísticas, dependientes de la Consejería de Educación y Universidades, y que según el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, incluyen: Enseñanzas universitarias, Enseñanzas artísticas superiores, Formación profesional de grado superior, Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, Enseñanzas deportivas de grado superior. c) En el caso de las enseñanzas universitarias y las enseñanzas artísticas superiores, se deberá estar matriculado en enseñanzas presenciales, con un mínimo de 45 créditos (o equivalente), salvo los que estén en cursos finales, para los que bastará estar matriculados de los créditos que les queden para finalizar la enseñanza. d) En el caso del resto de enseñanzas de Educación Superior deberán estar cursando enseñanzas presenciales, a tiempo y curso completo, salvo los que estén en cursos finales, para los que bastará estar matriculado de lo que les reste para finalizar la enseñanza.
        También alumnos de islas capitalinas que no han obtenido plaza o no exista oferta en su isla de residencia familiar.
        3. ¿Tiene requisitos?
        Sí. El requisito principal es el tener que desplazarse a otra isla o a la península por ausencia de oferta formativa pública superior en su lugar de residencia.
        4. ¿Cúal es el objeto de estas ayudas?
        La ayuda tiene como finalidad sufragar el sobrecoste económico que a las familias de estudiantes residentes en las islas no capitalinas les supone que éstos tengan que cursar sus estudios superiores en las islas capitalinas, garantizando el acceso de los mismos a dichos estudios, facilitando, a tales efectos, a cada estudiante de estudios superiores.
        5. ¿Son compatibles con otras becas y ayudas?
        Sí. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
        7. En caso de no poder cursar mis estudios en canarias por falta de oferta formativa o por no obtener plaza en los centros públicos ¿podré pedir la ayuda si tengo que desplazarme a centros públicos en la Península?..
        Sí.
        Es el mismo caso de la pregunta anterior y también cubre este supuesto.
        6. ¿Me cubre esta ayuda el desplazamiento los viajes de Tenerife a Gran Canaria o viceversa?.
        Sí.
        La inexistencia de oferta formativa en las islas de Tenerife y Gran Canaria, así como en la Comunidad Autónoma de Canarias, obligando a desplazamientos fuera de la isla de residencia, según el caso, para la realización de los estudios superiores, en centros públicos, así como la no obtención de plaza para realizar estudios superiores oficiales en la isla de residencia, en centros públicos, obligando el desplazamiento fuera de la misma.
        8. ¿Qué periodos de desplazamiento aéreo o marítimo se subvencionan?
        Se fijan dos periodos subvencionables, o de realización de la actividad: Primer periodo: del 20 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2018. Segundo periodo: del 1 de enero al 31 de julio de 2019. Los periodos se establecen en atención al necesario desplazamiento del estudiante al inicio y al final del curso académico.
        9. ¿Qué importe tienen estas ayudas?
        Las señaladas en la Bases Cuarta, Quinta y Sexta, en las que se definen cantidades máximas por transporte aéreo, marítimo por cada dos trayectos (o ida y vuelta) entre islas y la cantidad para transporte aéreo a Península.
        10. ¿Dónde puedo encontrar el formulario de solicitud?
        El formulario está disponible en la Sede Electrónica de la Consejería de Educación y Universidades (https://sede.gobcan.es/educacionyuniversidades/). Los estudiantes que, reuniendo los requisitos, deseen solicitar las ayudas al desplazamiento, deberán presentar la solicitud anteriormente indicada debidamente cumplimentada de forma electrónica en la Sede Electrónica de la Consejería de Educación y Universidades. En esta convocatoria solo será posible presentar la solicitud de forma telemática.
        11. ¿Tengo que presentar documentación acreditativa?
        No.
        No obstante, los billetes señalados en la cuenta justificativa incluida en la solicitud, y las tarjetas de embarque o documento que acredite su utilización, quedarán en posesión de los solicitantes a efectos de la justificación de la ayuda, si es requerido por la Administración en cualquier momento del proceso.
        La presentación de la cuenta justificativa simplificada es una declaración de hechos y de importe realmente realizados y abonados.
        12. ¿Cómo me abonan mi subvención?.
        El pago de la subvención se realizará a los beneficiarios mediante transferencia bancaria, previa justificación por el mismo de la realización de la actividad y su coste real, circunstancia que conforme a las presentes bases se efectuará con la presentación de la solicitud prevista en la Base Octava.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4427
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221244

    Oficinas de la administración

    Agencia Canaria de Protección del Medio Natural

    Rambla De Santa Cruz 149, 38071, Santa Cruz de Tenerife

    Parque Nacional de Timanfaya

    Calle La Mareta 9, 35560, Tinajo

    Instituto Canario de la Vivienda en Arrecife

    Via Medular 99, 35500, Arrecife

    Eei las Rosas

    Calle LAS AGÜITAS 2, 38428, San Juan de la Rambla

    Secretaría General del Servicio Canario de la Salud

    Avenida Juan XXIII 17, 35071, Pájara

    Dirección General de Seguridad y Emergencias

    Calle León y Castillo 57, 35071, Palmas de Gran Canaria, Las

    Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife

    Avenida José Manuel Guimerá 10, 35071, Santa Cruz de Tenerife

    Oficina de Empleo de Primero de Mayo

    Avenida Primero de Mayo 11, 35071, Palmas de Gran Canaria, Las

    Oficina de Empleo Descentralizada de Tegueste

    Calle El Carmen 7, 38280, Tegueste

    Oficina de Empleo de Arucas

    Calle Médico Anastasio Escudero Ruíz 1, 35400, Arucas

    Oficina de Empleo de Gran Tarajal

    Calle Maxorata 18, 35627, Tuineje

    Direccion de Area de Salud de la Gomera

    Avenida José Aguiar s/n, 38071, San Sebastián de la Gomera

    Tel. 922141558

    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.