Comunicación relativa a la realización de una auditoría energética
Gobierno de Canarias
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Comunicación relativa a la realización de una auditoría energética
Documentación
Por internet
- Anexo I
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
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Tramitación
Objeto
- La comunicación relativa a la realización de una auditoría energética conforme a lo dispuesto con el artículo 5 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone parcialmente la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de energía.
A quién está dirigido:
Grandes empresas
Inicio del trámite:
Interesado
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
No se exigen
Tasas:
No se exigen
Medios de presentación
Electrónico:
Presencial:
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
Todo el año
Más nformación
Quién tramita
Órgano que tramita:
Servicio Eficiencia Energética y Nuevas Energías
Quién resuelve
Órgano que resuelve:
Servicio Eficiencia Energética y Nuevas Energías
Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
No tiene
Recursos:
No cabe recurso
Normativa
Normativa estatal
Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
Preguntas Frecuentes
¿Es obligatorio la presentación de la auditoría con la comunicación?
No es obligatorio, la Administración podrá pedir la auditoría en cualquier momento una vez presentada la comunicación.
Códigos identificativos
Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
5435Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
1987145
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