Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modalidad Sucesiones).

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modalidad Sucesiones).

Sin certificado Presencial 012

Consejería:

Consejerí­a de Economí­a Hacienda y Empleo

Dirección General:

Direccion de la Agencia Cantabra de Administración Tributaria

Descripción:

Autoliquidación o declaración y pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones, en su modalidad de sucesiones, que grava las adquisiciones mortis-causa, ya sea por herencia, legado o cualquier otro tí­tulo sucesorio.

Tipo procedimiento:

Gestión Tributaria

Tipo de Inicio:

Instancia de parte

Tipo de destinatario:

Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

Impresos:

Declaración de los interesados en modelo libre. Declaración formulada por los interesados en modelo 660. Autoliquidación por sucesiones en modelo 650. Autoliquidación por extinción de usufructo, origen sucesiones en modelo 652.

Requisitos:

Presentación del modelo 650 o 652, previa autoliquidación o declaración de los interesados/as.

Documentación:

Impreso modelo 650 o 652. DECLARACIí?N TRIBUTARIA: documento notarial (primera copia y copia simple) o documento privado (original y copia) describiendo todos los bienes y derechos dejados por el causante, asignándoles su valor real. NIF, nombre y apellidos, domicilio, fecha de nacimiento y parentesco entre el fallecido/s y heredero/s o legatario/s. Relación de los bienes del fallecido con su valor individualizado, junto con las cargas que pesen sobre ellos. Relación, con factura, de los gastos de entierro y última enfermedad. Declaración del heredero/s o legatario/s manifestando si su patrimonio es superior o inferior a 402.678,11 euros. Certificado de defunción del fallecido. Certificado de actos de última voluntad. Copia del último testamento o acta de declaración de herederos. INMUEBLES: recibo de contribución de cada inmueble de la herencia, o en su defecto, o si no constara referencia catastral, certificado con la referencia catastral expedido por el centro de gestión catastral. VEHíCULOS: documentación (ficha t écnica y permiso de circulación). CUENTAS BANCARIAS Y TíTULOS DE VALOR: certificado de la entidad depositaria acreditativo del importe o valor en la fecha de defunción. GASTOS DE ENTIERRO/ENFERMEDAD: facturas de los mismos. MINUSVALíA DEL HEREDERO O LEGATARIO: certificado de minusvalí­a.

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

A partir del fallecimiento del causante, 6 meses, prorrogables por igual perí­odo previa solicitud dentro del quinto mes.

Fecha:

27 de febrero del 2007

Lugar presentación :

Registro delegado de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Servicio de Tributos / Real Decreto 1.668/1986 de 6 de Junio, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los servicios del Estado correspondientes a las transferencias asumidas por aquellas en relación con los tributos cedidos.

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

Servicio de Tributos u Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario, situada en el Registro de la Propiedad competente. / Real Decreto 1.668/1986 de 6 de Junio, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los servicios del Estado correspondientes a las transferencias asumidas por aquellas en relación con los tributos cedidos.

Plazo de resolución:

Cuatro años.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Desestimatorio.

Vía administrativa:

No agota la ví­a Administrativa.

Recursos:

Recurso Potestativo de Reposición / Un mes / Servicio de Tributos.

Normativa:

Ley 29/1987, de 18 de diciembre, de la Jefatura de Estado, del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Información al ciudadano:

Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

3782697


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