Notificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Notificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Consejería:

Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

Dirección General:

Dirección General Medio Ambiente

Descripción:

Poner en conocimiento de la autoridad competente la construcción, montaje, explotación, traslado, modificación sustancial, cese o clausura de industrias pertenecientes al grupo C del Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera contemplado en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmosfera.

Tipo procedimiento:

Comunicaciones

Tipo de Inicio:

Comunicaciones

Tipo de destinatario:

Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

Impresos:

Notificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera; se encuentra en el ANEXO I del Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosf érica industrial en la Comunidad autónoma de Cantabria (BOC Nº 125 de 1 de julio de 2009).

Requisitos:

Que la industria pertenezca al grupo C del Catalogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmosfera contemplado en el anexo IV de la Ley 34/2007,de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmosfera (BOE Nº 275 de 16 de noviembre de 2007). Los requisitos vienen establecidos en el Formulario de notificación del Anexo I del Decerto 50/2009.

Documentación:

Formulario de notificación previsto en el Anexo I del Decreto 50/2009, debidamente cumplimentado.Ccertificado de adecuación a la normativa vigente de protección del ambiente atmosfericofirmado por quien ejerza la Dirección T écnica del Proyecto de acuerdo con el Anexo III del Decerto 50/2009 y medidas reglamentarias de cada foco realizadas por una ECAMAT.

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

Plazo de tres meses desde la puesta en marcha de la instalación.El titular de la instalación deberá informar al órgano competente en materia de protección del ambiente atmosf érico de cualquier proyecto de modificación en el carácter, el funcionamiento o el tamaño de la instalación, previamente a su implantación, así­ como de todo cambio que afecte a la identidad o al domicilio del titular. En los demas casos con antelación suficiente al traslado, modificación sustancial cese o clausura de la industria.

Fecha:

29 de julio del 2010

Lugar presentación :

Registro auxiliar de la Consejerí­a; C/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Consejerí­a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social. Dirección General de Medio Ambiente / Artí­culo 5.2 de Ley 34/2007,de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmosfera (BOE Nº 275 de 16 de noviembre de 2007), Artí­culo 8 del Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosf érica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC Nº 125 de 1 de julio de 2009); Artí­culo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Medio Ambiente (BOC 9 de agosto de 2005).

Normativa:

Ley 34/2007,de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmosfera (BOE Nº 275 de 16 de noviembre de 2007).Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosf érica industrial en la Comunidad autónoma de Cantabria (BOC Nº 125 de 1 de julio de 2009).

Información al ciudadano:

siacan@gobcantabria.esTel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3784258


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