Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomí­a y atención a la dependencia.

Sin certificado Con certificado Presencial 012

Consejería:

Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

Dirección General:

Instituto Cántabro de Servicios Sociales

Descripción:

Valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomí­a y atención a la dependencia.

Tipo procedimiento:

Prestaciones Sociales

Tipo de Inicio:

Instancia de parte

Tipo de destinatario:

Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

Impresos:

Solicitud.

Requisitos:

Personas residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan los requisitos previstos en el artí­culo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomí­a Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Documentación:

Aportación de originales o copias compulsadas:a) Documento Nacional de Identidad de la persona interesada y, en su defecto, documento acreditativo de su personalidad.b) Certificación emitida por el Ayuntamiento correspondiente que acredite el empadronamiento del solicitante en un municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria al tiempo de la presentación de la solicitud, con indicación de la fecha de alta en dicho padrón, y en su caso certificaciones de empadronamientos anteriores que acrediten la residencia en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Cuando la persona interesada sea menor de cinco años, se presentará certificación del empadronamiento de la persona que ejerza su guarda y custodia.Si el solicitante ha ocupado durante los últimos 5 años una plaza residencial financiada por el Gobierno de Cantabria estará exento de la presentación del certificado de empadronamiento.c) Certificación de convivencia emitida por el Ayuntamiento correspondiente que acredite las personas que residen. Si el solicitante ha ocupado durante los últimos 5 años una plaza residencial financiada por el Gobierno de Cantabria estará exento de la presentación del certificado de convivencia. d) Informe sobre las condiciones salud de la persona solicitante, emitido en modelo normalizado conforme al Anexo II de esta Orden y suscrito por un profesional m édico del Sistema Nacional de Salud, de los Centros de Servicios Sociales que sean de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las Entidades Gestoras de los regí­menes especiales de la Seguridad Social como MUFACE, MUGEJU, ISFAS e ISM. Estarán exentas de la presentación del Informe sobre las condiciones de salud las personas solicitantes de homologación que tuvieran reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de asistencia de tercera persona según el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalí­a. e) Las personas solicitantes que tuvieran reconocido previamente el complemento de la necesidad de asistencia de tercera persona a que se refiere el segundo párrafo de la letra anterior, y soliciten el reconocimiento de la situación de dependencia conforme a los apartados 2 y 4 de la disposición adicional primera del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, deberán presentar copia compulsada de la resolución del reconocimiento del grado de minusvalí­a. f) Las personas solicitantes por homologación que tuvieran reconocida previamente la pensión de gran invalidez, deberán presentar copia compulsada de la resolución de reconocimiento de la misma.

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

Todo el año.

Fecha:

02 de junio del 2008

Lugar presentación :

Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Servicio de Promoción de la Autonomí­a y Atención a la Dependencia/Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomí­a y atención a la dependencia

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales/Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomí­a y atención a la dependencia

Plazo de resolución:

6 meses.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Desestimatorios.

Vía administrativa:

No agota la ví­a administrativa.

Recursos:

Recurso de alzada/ 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/ Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social.

Normativa:

Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomí­a personal y atención a las personas en situación de dependencia.Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomí­a y atención a la dependencia

Información al ciudadano:

Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania

3783811


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