Ingreso mínimo vital
Información Rápida
Objetivo
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda económica de la Seguridad Social que asegura un nivel mínimo de ingresos a personas o familias en situación de vulnerabilidad económica. La cantidad que se recibe es la diferencia entre los ingresos que ya se tienen y la cantidad garantizada por el IMV.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas que vivan solas o unidades de convivencia que cumplan los requisitos de residencia, unidad de convivencia y vulnerabilidad económica. También mujeres víctimas de violencia de género, personas sin hogar, personas que han agotado el subsidio de desempleo, y jóvenes de entre 18 y 22 años provenientes de centros de protección de menores.
Requisitos principales
- Residencia legal y efectiva en España durante el último año (con algunas excepciones).
- Formar una unidad de convivencia durante al menos seis meses antes de la solicitud.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica (ingresos y patrimonio insuficientes).
- Cumplir con otros requisitos específicos según la situación personal y familiar.
Plazos
En general, el plazo está abierto permanentemente. Sin embargo, si la vulnerabilidad económica ha surgido durante el año en curso, se puede solicitar entre el 1 de abril y el 31 de diciembre para que se analice la situación durante ese año.
Duración del trámite
Variable, depende de la situación individual.
Información adicional
La cuantía del IMV varía según el número de miembros de la unidad de convivencia y sus características. Existen complementos adicionales por monoparentalidad, discapacidad y ayuda para la infancia. Es importante cumplir con las obligaciones como proporcionar documentación, comunicar cambios y presentar la declaración de la renta anualmente.
Resumen
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica de la Seguridad Social que garantiza un nivel mínimo de ingresos a personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad económica.
Quién puede usar este servicio
Personas que vivan solas o unidades de convivencia que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año (con excepciones para menores incorporados, víctimas de violencia de género o trata).
- La unidad de convivencia debe estar formada durante al menos seis meses.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica (carecer de ingresos o patrimonio suficientes).
- Mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o trata de seres humanos.
- Personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores.
- Personas sin hogar.
- Personas que hayan terminado de cobrar el subsidio de desempleo.
Antes de empezar
Es importante revisar los requisitos y tener la documentación necesaria preparada.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Solicitud debidamente cumplimentada.
- Acreditación de su voluntad de solicitar la prestación.
- Fotocopia del DNI o NIE de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia.
- Inscripción en el registro para acreditar la residencia legal en España.
- Volante del Padrón histórico y colectivo que acredite la antigüedad exigida.
- Solicitud de abono por transferencia firmada y sellada por la entidad bancaria. En caso de que el solicitante quiera que el pago de la ayuda se realice en otra cuenta bancaria cuyo titular sea algún otro miembro de la unidad de convivencia, deberá aportar el siguiente documento de Autorización de cobro firmado.
- En algunos casos, nóminas, informe de bases de cotización o declaraciones trimestrales de IRPF o IVA.
- Además, para la acreditación de otros casos, se deberá presentar documentación específica.
Requisitos previos
- Cumplir con los requisitos de residencia, unidad de convivencia y vulnerabilidad económica.
Costes y plazos
- El trámite es gratuito.
- El plazo de resolución puede variar.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Reúne la documentación necesaria.
- Presenta la solicitud de forma telemática o presencial.
- Espera la resolución de la solicitud.
Información sobre cada etapa
- Solicitud: Se puede presentar de forma telemática a través de la web del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de forma presencial en la Unidad Administrativa de Tramitación correspondiente al domicilio de la persona solicitante, con cita previa.
Tiempos de espera
- El tiempo de espera para la resolución de la solicitud puede variar.
Después de hacerlo
Qué sucede después
- Si la solicitud es aprobada, se comenzará a recibir el Ingreso Mínimo Vital.
Plazos de resolución
- El plazo de resolución puede variar.
Siguiente pasos
- Cumplir con las obligaciones como proporcionar documentación, comunicar cambios y presentar la declaración de la renta anualmente.
Ayuda
Contacto
Sección de Prestaciones No Contributivas y Otras Medidas de Protección Social C/ González Tablas, 7 31005 Pamplona / Iruña Teléfono: 848 426 900 Correo electrónico: imv@navarra.es
Recursos adicionales
Preguntas frecuentes
Ver el apartado de preguntas frecuentes.
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
Tribunal Economico-Administrativo Foral de Navarra
Centro de Atencion Temprana
Direccion General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganaderia
Sociedad de Desarrollo de Navarra (SODENA)
Instituto Navarro para la Igualdad
Direccion General de Obras Publicas
Direccion General de Industria, Energia e Innovacion
Escuela de Seguridad de Navarra
Banco de Sangre y Tejidos de Navarra
Gerencia de Atencion Primaria
Direccion General de Administracion Local
Direccion General de Informatica, Telecomunicaciones e Innovacion Publica
En esta página
- Resumen
- Quién puede usar este servicio
- Antes de empezar
- Lo que necesitas
- Documentos requeridos
- Requisitos previos
- Costes y plazos
- Cómo hacerlo
- Paso a paso del proceso
- Información sobre cada etapa
- Tiempos de espera
- Después de hacerlo
- Qué sucede después
- Plazos de resolución
- Siguiente pasos
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