Ingreso mínimo vital

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda económica de la Seguridad Social que asegura un nivel mínimo de ingresos a personas o familias en situación de vulnerabilidad económica. La cantidad que se recibe es la diferencia entre los ingresos que ya se tienen y la cantidad garantizada por el IMV.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas que vivan solas o unidades de convivencia que cumplan los requisitos de residencia, unidad de convivencia y vulnerabilidad económica. También mujeres víctimas de violencia de género, personas sin hogar, personas que han agotado el subsidio de desempleo, y jóvenes de entre 18 y 22 años provenientes de centros de protección de menores.

Requisitos principales

  • Residencia legal y efectiva en España durante el último año (con algunas excepciones).
  • Formar una unidad de convivencia durante al menos seis meses antes de la solicitud.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica (ingresos y patrimonio insuficientes).
  • Cumplir con otros requisitos específicos según la situación personal y familiar.

Plazos

En general, el plazo está abierto permanentemente. Sin embargo, si la vulnerabilidad económica ha surgido durante el año en curso, se puede solicitar entre el 1 de abril y el 31 de diciembre para que se analice la situación durante ese año.

Duración del trámite

Variable, depende de la situación individual.

Información adicional

La cuantía del IMV varía según el número de miembros de la unidad de convivencia y sus características. Existen complementos adicionales por monoparentalidad, discapacidad y ayuda para la infancia. Es importante cumplir con las obligaciones como proporcionar documentación, comunicar cambios y presentar la declaración de la renta anualmente.

Resumen

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica de la Seguridad Social que garantiza un nivel mínimo de ingresos a personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad económica.

Quién puede usar este servicio

Personas que vivan solas o unidades de convivencia que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año (con excepciones para menores incorporados, víctimas de violencia de género o trata).
  • La unidad de convivencia debe estar formada durante al menos seis meses.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica (carecer de ingresos o patrimonio suficientes).
  • Mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o trata de seres humanos.
  • Personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores.
  • Personas sin hogar.
  • Personas que hayan terminado de cobrar el subsidio de desempleo.

Antes de empezar

Es importante revisar los requisitos y tener la documentación necesaria preparada.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Solicitud debidamente cumplimentada.
  • Acreditación de su voluntad de solicitar la prestación.
  • Fotocopia del DNI o NIE de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia.
  • Inscripción en el registro para acreditar la residencia legal en España.
  • Volante del Padrón histórico y colectivo que acredite la antigüedad exigida.
  • Solicitud de abono por transferencia firmada y sellada por la entidad bancaria. En caso de que el solicitante quiera que el pago de la ayuda se realice en otra cuenta bancaria cuyo titular sea algún otro miembro de la unidad de convivencia, deberá aportar el siguiente documento de Autorización de cobro firmado.
  • En algunos casos, nóminas, informe de bases de cotización o declaraciones trimestrales de IRPF o IVA.
  • Además, para la acreditación de otros casos, se deberá presentar documentación específica.

Requisitos previos

  • Cumplir con los requisitos de residencia, unidad de convivencia y vulnerabilidad económica.

Costes y plazos

  • El trámite es gratuito.
  • El plazo de resolución puede variar.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Reúne la documentación necesaria.
  2. Presenta la solicitud de forma telemática o presencial.
  3. Espera la resolución de la solicitud.

Información sobre cada etapa

  • Solicitud: Se puede presentar de forma telemática a través de la web del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de forma presencial en la Unidad Administrativa de Tramitación correspondiente al domicilio de la persona solicitante, con cita previa.

Tiempos de espera

  • El tiempo de espera para la resolución de la solicitud puede variar.

Después de hacerlo

Qué sucede después

  • Si la solicitud es aprobada, se comenzará a recibir el Ingreso Mínimo Vital.

Plazos de resolución

  • El plazo de resolución puede variar.

Siguiente pasos

  • Cumplir con las obligaciones como proporcionar documentación, comunicar cambios y presentar la declaración de la renta anualmente.

Ayuda

Contacto

Sección de Prestaciones No Contributivas y Otras Medidas de Protección Social C/ González Tablas, 7 31005 Pamplona / Iruña Teléfono: 848 426 900 Correo electrónico: imv@navarra.es

Recursos adicionales

Preguntas frecuentes

Ver el apartado de preguntas frecuentes.


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