20021323-Reconocimiento de la asturianía

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Consiste en

Obtener el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Asturias por parte de las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía.

Requisitos

  1. Ser una comunidad asturiana asentada fuera de Asturias.

  2. Ser entidades sin ánimo de lucro, constituidas por asturianos residentes en otras comunidades autónomas o en el exterior del territorio español, con personalidad jurídica propia de conformidad con el ordenamiento jurídico del Estado en que estén establecidas.

  3. Incluir, entre los objetivos estatutarios básicos y en la voluntad manifestada por sus miembros, el mantenimiento de vínculos culturales y sociales con Asturias, sus gentes, su historia, su lengua y con cualquier otro aspecto de su realidad.

  4. Tener estructura interna y funcionamiento democráticos.

  5. Revertir sus acciones en toda la colectividad asturiana de su ámbito de actuación, involucrando especialmente a las mujeres y a los jóvenes y permitiendo cooperar con los distintos colectivos de asturianos.

  6. Poseer suficiente arraigo, que se determinará por la antigüedad de la entidad, debiendo acreditar un funcionamiento ininterrumpido y número mínimo de socios.

  7. Establecer en sus estatutos, en caso de disolución, el destino de su patrimonio, de acuerdo con la legislación que les afecte y las circunstancias de cada centro, así como qué objetos de su pertenencia, de interés para la memoria histórica de la emigración asturiana y archivo documental, se cederían al Principado de Asturias.

  8. Incluir la expresión “de Asturias”, o alguno de sus derivados, en su denominación, seguida por la de la localidad donde se halle su sede.

  9. Estar inscritas en el registro de la emigración (debiendo comunicar cualquier modificación de los datos que figuren en el mismo, produciéndose, en caso contrario, la suspensión de los derechos derivados del reconocimiento de asturianía hasta que se practique la inscripción de la modificación).

Necesitas

  1. Solicitud en modelo normalizado*.

  2. Acta fundacional y estatutos vigentes de la entidad*.

  3. Acreditación de su constitución y personalidad jurídica propia de conformidad con el ordenamiento jurídico del Estado en que esté establecida*.

  4. Número de identificación fiscal o equivalente*.

  5. Certificado* (suscrito por la secretaría, con el visado de la presidencia) del acuerdo de la asamblea u órgano supremo de gobierno de la entidad, relativo a la voluntad manifiesta de solicitar el reconocimiento de asturianía, junto con el compromiso de mantenimiento de vínculos culturales y sociales con Asturias y con el acuerdo de comprometerse a cumplir y hacer cumplir las obligaciones derivadas del reconocimiento de asturianía. (Entre el acuerdo de la asamblea y el escrito de solicitud para el reconocimiento no ha de transcurrir más de un año).

  6. Memoria de actividades*.

    • Deberá acreditarse el funcionamiento y actividades al menos durante los 2 años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
    • Deberán constar los medios materiales y personales de que dispone para el cumplimiento de sus fines, explicitando:
      • ingresos ordinarios por cuotas de socios en los 2 últimos años;
      • ingresos por actividad remunerada de servicios;
      • ayudas de las Administraciones públicas en metálico o en especie (en su caso);
      • presupuesto de ingresos y gastos en el mismo periodo.
    • En el caso de patrimonio inmobiliario propio, se incluirá un apartado en dicha memoria en el que se relacionarán, haciendo una somera descripción de los mismos y de su estado de conservación y mantenimiento.
  7. Certificación* (de quien ostente la secretaría con el visto bueno de quien ocupe la presidencia) acreditativa de las personas que componen los órganos rectores de la entidad y acuerdo de la asamblea que las eligió.

  8. En el caso de las comunidades asturianas, además:

    • certificación (de quien ostente la secretaría con el visto bueno de quien ocupe la presidencia) acreditativa del número total de socios de la entidad y del número total de socios de la entidad que tengan la condición de asturianos o descendientes.
    • relación nominal y numerada de los socios de la entidad (con número del documento de identidad, fecha de nacimiento y con la desagregación en cuanto a sexo, nacionalidad y descendencia de asturiano o asturiana).
  9. En el caso de la Federación Internacional de Centros Asturianos, además:

    • relación de las entidades que la integran.
  10. Certificado Digital o DNI electrónico

Te interesa saber

  1. *DOCUMENTACIÓN

    • Los documentos señalados con un asterisco (*) deberán ser presentados tanto para el caso de las comunidades asturianas como para el de la Federación Internacional de Centros Asturianos.
    • La Dirección General competente en materia de emigración elaborará modelos de la documentación exigida que será incorporada, de oficio, al registro de la emigración.
  2. RECONOCIMIENTO

    Las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía tendrán, para los poderes públicos, la consideración de instrumento fundamental y cauce preferente de relación, por cuanto son impulsoras y agentes dinamizadores de los elementos de identidad política, lingüística, cultural, económica y social de Asturias en las Comunidades Autónomas y países de su residencia.

  3. REDES COMERCIALES

    Las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía que así lo acuerden podrán servir de soporte a una red comercial del Principado de Asturias en el exterior, mediante convenios con los organismos y entes públicos que se dispongan al efecto, cámaras de comercio y asociaciones empresariales, en el marco y con respeto a la legislación vigente en materia de contratos del sector público.

  4. DERECHOS DERIVADOS DEL RECONOCIMIENTO DE ASTURIANÍA

    • Derecho a compartir la vida social asturiana y a colaborar y participar activamente en las distintas formas de su manifestación.
    • Derecho a recibir información de contenido social, institucional, jurídico, lingüístico, cultural y económico. A estos efectos, se desarrollarán herramientas en internet y en la página web institucional que facilite el flujo informativo y el intercambio de ideas y aportaciones recíprocas.
    • Derecho a recibir cursos y programas a distancia que se promuevan para facilitar el conocimiento entre sus miembros de la cultura, la lengua, la economía, las costumbres y tradiciones asturianas y cuanto les pueda ser de interés.
    • Derecho a utilizar el fondo editorial y audiovisual de temática asturiana disponible.
    • Derecho a recibir asesoramiento de los poderes públicos para la puesta en marcha de sus actividades, o la que precisen de apoyo para el desarrollo normalizado de su gestión asociativa.
    • Derecho a acceder a las convocatorias públicas de ayudas del Principado de Asturias para el cumplimiento de sus fines, siempre que cumplan los requisitos legales para ello.
    • Derecho a ser oídos y formular iniciativas, preferentemente a través del órgano competente en emigración y del Consejo de Comunidades Asturianas.
    • Derecho a participar en el Congreso Mundial de la Asturianía.
    • Derecho a contribuir, mediante las prestaciones económicas que pudieran acordarse, a impulsar la proyección exterior del Principado de Asturias y de su tejido empresarial, y, en su caso, participar activamente en los programas, misiones y delegaciones que se organicen en su ámbito territorial, en el marco y con respeto a la legislación vigente en materia de contratos del sector público.
  5. OBLIGACIONES DERIVADAS DEL RECONOCIMIENTO DE ASTURIANÍA

    • Difundir entre sus miembros la información que reciban de las instituciones asturianas y del resto de poderes públicos.
    • Colaborar en la difusión y mantenimiento de la cultura y lengua asturiana.
    • Prestar, en la medida de sus posibilidades, orientación, acogida y apoyo a los asturianos que acuden por primera vez al territorio donde está ubicado el centro.
    • Contribuir a impulsar la proyección exterior del Principado de Asturias y de su tejido empresarial.
    • Favorecer la participación de la juventud en la vida asociativa y en los órganos de dirección de las asociaciones constituidas o que se constituyan.
    • Promover la participación de las mujeres en los órganos de dirección de las asociaciones constituidas o que se constituyan, trabajando para que estos sean equilibrados en la representación de hombres y mujeres.
    • Colaborar en el desarrollo de los programas de bienestar social impulsados por la Administración del Principado de Asturias destinados a los asturianos más desfavorecidos de su ámbito territorial.
  6. MEDIDAS DE APOYO

    • Los poderes públicos, en el marco de los objetivos de la Ley del Principado de Asturias 2 /2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía y de las disponibilidades presupuestarias, contribuirán al mantenimiento de comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía mediante programas anuales de subvención de sus gastos de funcionamiento, de adquisición o alquiler de locales, así como la mejora y mantenimiento de las infraestructuras de sus sedes sociales y de sus actividades.
    • Los poderes públicos podrán establecer acuerdos y convenios con las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía y su Federación Internacional de Centros Asturianos para su colaboración en el desarrollo específico de acciones de promoción turística, universitaria y empresarial de Asturias.
  7. FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE CENTROS ASTURIANOS

    • La Federación Internacional de Centros Asturianos, formada por las entidades que tengan reconocida la asturianía, defenderá e integrará los intereses de dichas entidades y facilitará el cumplimiento conjunto y coordinado de las finalidades y objetivos que les son comunes. A los efectos de las ayudas establecidas en la Ley del Principado de Asturias 2 /2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía, la federación tendrá la misma consideración que las entidades que la componen, sin perjuicio de los derechos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley por entidades sin reconocimiento de asturianía.
    • Las entidades que integran la federación procurarán aplicar criterios paritarios en la composición de sus órganos de gobierno.
  8. PRESERVAR EL RECONOCIMIENTO

    Para preservar el reconocimiento de la asturianía, las comunidades asturianas y la Federación Internacional de Centros Asturianos presentarán anualmente, antes del 30 de abril:

    • memoria de actividades realizadas en el año inmediatamente anterior.
    • memoria económica del año inmediatamente anterior que contenga: presupuesto de ingresos, presupuesto de gastos, número de socios y socias al comienzo de cada año natural y cambios, en su caso, en los órganos rectores.

Plazo de solicitud

Todo el año

Cómo solicitarlo

Paso 1:

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  1. BOPA
  2. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

Recursos

1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

Tu solicitud será tramitada por

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Tu solicitud será resuelta por

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Código: 20021323

Más información

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