Presolicitudes para el "Programa Descarbonización Industrial", ejercicio 2025.

Actualizado el 20 de febrero de 2025
Ver en la web de la administración

Información Rápida

Objetivo

Presentar una solicitud previa para subvenciones a empresas industriales y de servicios conexos que mejoren la protección medio ambiental a través de la descarbonización.

¿Quién puede solicitarlo?

Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial con inversiones en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Requisitos principales

  • Ser una Gran Empresa o PYME industrial o de servicios conexos.
  • Realizar inversiones en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • No formar parte del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • No ser empresa de generación y distribución de energía.
  • No ser empresa de servicios energéticos.

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 7 de febrero de 2025 y finalizará el día de la publicación de la Orden en el BOPV (Aproximadamente sobre Abril-mayo 2025).

Duración del trámite

No especificado

Objeto

El objeto es presentar una solicitud previa a la publicación de la futura Orden por la que se regulen y convoquen,para el ejercicio 2025,subvenciones a las empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial,que conlleven mejora del nivel de protección medio ambiental,a través de la descarbonización,en sus instalaciones productivas industriales y,por tanto,la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Tipo de ayuda

Las subvenciones a conceder a fondo perdido.

A quién va dirigido

Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME)

Requisitos

Entidades Beneficiarias

Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial,cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Entidades Excluidas

Las entidades que forman parte del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi,según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997,de 11 de noviembre,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Euskadi.

Las empresas de generación y distribución de energía.

Las empresas de servicios energéticos.

Las empresas que tengan por objeto la producción,comercialización y financiación de armas.

Las empresas en crisis. Se considerará que una empresa está en crisis,según lo dispuesto en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01,de 31.07.2014).

Las empresas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997,de 11 de noviembre,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi o en el 13 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre,General de subvenciones,entre las que se incluye:

  • No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Estar sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o estar incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello.

Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Organismos

Organismo que convoca

Industria,Transición Energética y Sostenibilidad > Consejero/a de Industria,Transición Energética y Sostenibilidad

Organismo que resuelve

Industria,Transición Energética y Sostenibilidad / Viceconsejería de Transición Energética > Dirección de Descarbonización

Información de contacto

GOBIERNO VASCO

Departamento de Industria,Transición Energética y Sostenibilidad

Dirección de Descarbonización

c/ Donostia-San Sebastián,1

01010 Vitoria-Gasteiz

e-mail:Descar-indu@euskadi.eus

Código

1236404

Solicitud y aportación de documentación

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 7 de febrero de 2025 y finalizará el día de la publicación de la Orden en el BOPV (Aproximadamente sobre Abril-mayo 2025).

Presolicitud-Telemática

Las presolicitudes,requerimientos,notificaciones y demás gestiones implicadas en este procedimiento para acogerse a la convocatoria de ayudas previstas en la Orden que regulará el programa de ayudas a empresas que realicen inversión en la Comunidad Autónoma de Euskadi,que conlleve mejora del nivel de protección medio ambiental,a través de la descarbonización,en sus instalaciones productivas industriales. “PROGRAMA DESCARBONIZACIÓN INDUSTRIAL”,se efectuarán por medios electrónicos,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  1. Rellene los formularios solicitados,si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Presolicitudes

Requisitos

Entidades Beneficiarias

Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial,cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Entidades Excluidas

Las entidades que forman parte del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi,según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997,de 11 de noviembre,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Euskadi.

Las empresas de generación y distribución de energía.

Las empresas de servicios energéticos.

Las empresas que tengan por objeto la producción,comercialización y financiación de armas.

Las empresas en crisis. Se considerará que una empresa está en crisis,según lo dispuesto en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01,de 31.07.2014).

Las empresas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997,de 11 de noviembre,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi o en el 13 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre,General de subvenciones,entre las que se incluye:

  • No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Estar sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o estar incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello.

Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en virtud de una decisión previa de la Comisión por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Más información

Para solicitar la ayuda,deberá:

  • disponer de un medio de identificación electrónica
  • preparar toda la documentación necesaria,escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
  • rellenar los formularios,si los hubiera,y guardarlos en el ordenador
  • acceder al servicio electrónico,dónde se mostrarán cuatro pasos:
  • cumplimentar la Solicitud
  • adjuntar los documentos y formularios preparados
  • firmar la solicitud
  • enviar la solicitud y la documentación aportada

Cuando se ha realizado el envío,se muestra una pantalla con el acuse de recibo.

Nota:Es un derecho de la ciudadanía,no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate,o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho,en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud,cumplimentará la información de los documentos entregados.

Resolución y recursos

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal


Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

Organización Sanitaria Integrada Bilbao-Basurto

Tknika-Centro de Innovacion para la Formacion Profesional

Artatzu Goiko Irale Irakastegia

Elika Fundación Vasca para la Seguridad Agroalimentaria

Centro Vasco de Transfusiones y Tejidos Humanos

Delegacion Territorial de Araba-Educacion

Ivei-Instituto Vasco de Evaluacion e Investigacion Educativa

Fundación Basque Team Fundazioa.

Unibasq - Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco

Delegación Territorial de Bizkaia

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.