Registro Propiedad Intelectual - Gobierno Vasco

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Inscribir o anotar derechos de propiedad intelectual sobre obras, actuaciones o producciones, así como actos y contratos relacionados con estos derechos.

¿Quién puede solicitarlo?

Autores, titulares de derechos de propiedad intelectual y sus representantes.

Requisitos principales

  • Ser el autor o titular de los derechos de propiedad intelectual.
  • Presentar la solicitud la persona a nombre de quien se inscribirán los derechos o su representante.
  • Aportar la documentación necesaria según el tipo de cesión de derechos (laboral, contrato, herencia).

Plazos

No especificado

Duración del trámite

No especificado

Información adicional

El Registro de la Propiedad Intelectual protege los derechos de autor desde el momento de la creación de la obra, siendo la inscripción un acto voluntario que refuerza esta protección.

Resumen

El Registro de la Propiedad Intelectual es una institución pública que inscribe derechos de propiedad intelectual sobre obras, actuaciones y producciones. La inscripción es voluntaria y ofrece protección adicional a los derechos de autor.

Quién puede usar este servicio

Autores, titulares de derechos de propiedad intelectual y sus representantes.

Antes de empezar

Ten a mano los documentos de identidad y, si corresponde, los documentos que acrediten la cesión de derechos.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Documentos de identidad de todas las personas autoras y titulares.
  • Si eres una persona jurídica, CIF, escrituras de constitución y estatutos, y poder de representación.
  • Si el titular no es el autor, documento de cesión de derechos (inter vivos o mortis causa).

Requisitos previos

  • Ser el autor o titular de los derechos de propiedad intelectual.
  • Presentar la solicitud la persona a nombre de quien se inscribirán los derechos o su representante.
  • Aportar la documentación necesaria según el tipo de cesión de derechos (laboral, contrato, herencia).

Costes y plazos

  • Tasa de solicitud de primera inscripción: 3,95 euros.
  • El plazo de resolución no está especificado.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Reúne la documentación necesaria.
  2. Presenta la solicitud:

Información sobre cada etapa

  • Solicitud de primera inscripción: Para inscribir una obra por primera vez. Se debe aportar un ejemplar de la obra.
  • Solicitud de sucesivas inscripciones: Para modificar la titularidad de los derechos de explotación de una obra ya inscrita. Accede a la aplicación de tramitación electrónica.

Después de hacerlo

Qué sucede después

El Registro revisará la solicitud y, si todo es correcto, inscribirá la obra o modificación.

Plazos de resolución

No especificado.

Siguiente pasos

Una vez inscrita la obra, podrás obtener copias certificadas de la inscripción.

Ayuda

Contacto

  • Registro Territorial de la CAE (Álava):
  • Oficina dependiente del Registro territorial en Bizkaia:
  • Oficina dependiente del Registro territorial en Gipuzkoa:

Recursos adicionales


Preguntas frecuentes


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