Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se convocan ayudas de minimis para capital circulante en el sector primario para el ejercicio 2016
Ayudas de minimis para la financiación de capital circulante al sector agrario
Personas destinatarias
a) Organizaciones profesionales agràriesb) Cooperativas agrarias o Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), c) Personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Registro Interinsular Agrario de las Islas Baleares (RÍA)
Plazo máximo para la resolución y notificación
Seis meses contadores a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
No
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)
Simplificación documental
Documentos relacionados con el procedimiento
- Resolució del president del FOGAIBA per la qual es convoquen ajudes de minimis per a capital circulant en el sector primari per a l'exercici 2016 (09/04/2016)
- Resolució del president del FOGAIBA per la qual es modifica la Resolució per la qual es convoquen ajudes de mínimis per a capital circulant en el sector primari per a l'exercici 2016 (01/09/2016)
- Resolució del president del FOGAIBA per la qual es modifica la Resolució per la qual es convoquen ajudes de minimis per a capital circulant en el sector primari per a l'exercici 2016 (07/05/2016)
- Resolució del president del FOGAIBA per la qual es modifica la Resolució per la qual es convoquen ajudes de minimis per a capital circulant en el sector primari per a l'exercici 2016 (02/08/2016)
Trámites
X
Presentación de solicitudes
Requisitos
Los señalados en el apartado tercero y cuarto de la convocatoria.
Documentación a presentar
a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante, en caso de persona jurídica.
b) Documento que acredite la representación en virtud de la cual se firma la solicitud, si pega
Modelos:
Plazo máximo
Dos meses y empezará a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la presente Resolución en el BOIB
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Ayudas Ocms y Ajudas del Estado
C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971787307 - Fax: 971176884




