COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SANITARIO DE EMPRESAS ALIMENTARIAS Y ALIMENTOS

Actualizado el 21 de mayo de 2020
Ver en la web de la administración

Finalidad

Protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial de las empresas, establecimientos y productos sometidos a inscripción.

Destinatarios

Empresas que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto 191/2001, de 18 de febrero.

Plazo de presentación

Durante todo el año, previo al inicio de la actividad.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (B.O.E. nº 57, de 08-03-2011)

Efecto del silencio administrativo

Sin efecto de silencio

Impugnación ví­a administrativa

Se inscribirán en el Registro cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias o, en el caso de que éstas no tengan establecimientos, las propias empresas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que la sede del establecimiento o la sede o domicilio social de la empresa que no tenga establecimiento esté en territorio español.

b) Que su actividad tenga por objeto:

1.º Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.

2.º Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.

3.º Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.

c) Que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:

1.º Producción, transformación, elaboración y/o envasado.

2.º Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.

3.º Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea

Se inscribirán asimismo, en el Registro los siguientes productos alimenticios:

a) Los destinados a una alimentación especial, cuando su normativa específica así lo disponga.

b) Las aguas minerales naturales y las aguas de manantial cuya extracción se efectúe en el territorio nacional, así como las extraídas en países terceros, tras su reconocimiento como tales por el Estado español, salvo que ya hayan sido reconocidas por otro Estado miembro de la Unión Europea.

Quedan excluidos de la obligación de inscripción en el Registro, sin perjuicio de los controles oficiales correspondientes, los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando éstos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllos, que se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características o finalidad que defina la autoridad competente correspondiente.

- La presentación de una comunicación previa será condición única y suficiente para que se tramite la inscripción de las empresas y establecimientos en el Registro y simultáneamente se pueda iniciar la actividad, sin perjuicio de los controles que posteriormente puedan llevarse a cabo. La información que el operador de la empresa debe aportar será la siguiente: su nombre o razón social, el NIF, NIE o CIF, el objeto de todas sus actividades y la sede del establecimiento o, en el caso de empresas que no posean ningún establecimiento, el domicilio social.
- En el caso de los establecimientos a que hace referencia el artículo 4.2 del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, el operador deberá presentar una solicitud de inscripción para que las autoridades competentes de la comunidad autónoma procedan a su autorización.

Serán objeto de asiento en el Registro:
a. El inicio de las actividades de las empresas y establecimientos relacionados en el artículo 2.1 del Real Decreto 191/2011, a cuyo efecto se practicará la correspondiente inscripción de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 6 del referido Real Decreto.
No obstante, el establecimiento que se dedique, exclusivamente, al almacenamiento o depósito de productos envasados, perteneciente a una empresa que posee en el territorio de la misma comunidad autónoma un establecimiento de producción, transformación, elaboración o envasado, no será objeto de inscripción independiente sino que figurará anotado en la de este último establecimiento.
b. La puesta en el mercado de los productos alimenticios para una alimentación especial y la autorización o reconocimiento de las aguas minerales naturales y las aguas de manantial, a cuyo efecto se practicará la correspondiente inscripción de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 191/2011.
c. La modificación de cualquiera de los datos de la información obligatoria necesaria para la inscripción de las empresas y establecimientos alimentarios, contemplados en el artículo 6 del Real Decreto 191/2011, y de los productos alimenticios para una alimentación especial y las aguas minerales naturales y las aguas de manantial, previstos en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 191/2011.
d. El cese definitivo de la actividad económica de las empresas y establecimientos que dará lugar a la cancelación de la inscripción.
e. El cese de la comercialización de los productos alimenticios para una alimentación especial y de las aguas minerales naturales y las aguas de manantial, que darán lugar a la cancelación de la inscripción.

La inscripción de las empresas, establecimientos y productos a que hacen referencia los apartados a y b del apartado anterior se practicará a instancia de los operadores de empresa alimentaria.

Los operadores de empresa alimentaria deberán comunicar a la autoridad competente las circunstancias a que hacen referencia los apartados c, d y e del apartado anterior.

Recibida la comunicación, la inscripción será objeto de modificación o cancelación registral, según los casos. No obstante, cuando la circunstancia comunicada afecte a alguna de las empresas, establecimientos y productos sujetos a autorización administrativa, la modificación o cancelación registral sólo se producirá tras la constatación de dicha circunstancia por las autoridades competentes.

La modificación o cancelación registral podrá practicarse de oficio cuando se constate la inexactitud de los datos de la inscripción o la concurrencia de alguna de las circunstancias contempladas en las letras d y e del primer apartado.
En todo caso, dicha modificación se pondrá de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, que podrán alegar y presentar las justificaciones y documentos que estimen pertinentes.

Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (B.O.E. nº 57, de 08-03-2011)

Director/a General

Efecto del silencio administrativo

Sin efecto de silencio

Impugnación ví­a administrativa

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE EL REGISTRO SANITARIO DE EMPRESAS ALIMENTARIAS Y ALIMENTOS

¿Quién se debe registrar?

Todas las empresas y establecimientos alimentarios deben estar registrados según establece el Rgto CE nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril relativo a la higiene de productos alimenticios.

2. Cuando una empresa solicita la inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (no autorización). ¿En qué momento puede iniciar la actividad?

La presentación de la comunicación previa a las autoridades competentes será condición única y suficiente para que se tramite la inscripción de las empresas y establecimientos en el Registro y simultáneamente se pueda iniciar la actividad, sin perjuicio de los controles que posteriormente puedan llevarse a cabo.

3. ¿Dónde deben registrarse las empresas y establecimientos alimentarios?

Dependiendo del sector de alimentación y de la fase de la cadena alimentaria en que se desarrolle la actividad, procederá la inscripción en el Registro Nacional o en el Registro Autonómico.

Según lo establecido en el artículo 2º del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, de Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) los establecimientos y las empresas alimentarias se inscribirán de la siguiente manera:

Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA):

Se inscribirán las empresas y establecimientos alimentarios, que realicen las siguientes actividades:

1º- Producción, transformación, elaboración y/o envasado.

2º- Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.

3º- Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.

Para los siguientes productos:

Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.
Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.
Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.

También se inscribirán los preparados alimenticios destinados a una alimentación que su normativa así lo exija y las aguas minerales naturales y de manantial.

Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Extremadura (Registro Autonómico):

Se inscribirán los establecimientos y las empresas titulares de los mismos que mayoritariamente se dediquen a la restauración (bares, restaurantes, comedores escolares... )

Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Extremadura

Se inscribirán aquellas empresas y establecimientos alimentarios cuya actividad comercial esté incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1996 de 10 de enero. Se incluyen aquí los supermercados, las carnicerías, pescaderías, fruterías, panaderías, etc.

4. Cuando una empresa solicita la inscripción en el RGSEAA que son objeto de autorización. ¿En qué momento puede iniciar la actividad?

Aquellas empresas que son objeto de autorización deben esperar a que las Autoridades competentes procedan a realizar las inspecciones correspondientes que conllevará, si cumplen con la legislación de aplicación, a la autorización de la misma.

5. ¿Qué consecuencias tiene estar inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos?

Los efectos de estar incluido en un registro y disponer, en su caso, de un nº de registro son únicamente cuestiones de identificación administrativa y a efectos censales. Es una prueba de que el operador ha comunicado su existencia, su localización y la actividad que desarrolla a la autoridad competente.

Solamente, en el caso de los establecimientos a que hace referencia el artículo 4.2 del Reglamento (CE) n. º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, el número de registro tiene un valor añadido, porque se concede previa autorización de las instalaciones por las autoridades competentes de la comunidad autónoma. En estos casos, este número debe ser incluido en la información del etiquetado o documentación de acompañamiento de los productos.

6. Los establecimientos que venden al consumidor final “in situ”, ¿necesitan Registro Sanitario?. ¿Y si, además, distribuyen a consumidor final?

En ninguno de los dos casos, se precisa el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

7. ¿Qué diferencia existe el estar incluido en un registro autonómico o en el registro nacional?

El hecho de estar inscritos en uno u otro registro no debe marcar diferencias en cuanto a las garantías del control oficial sobre los mismos ejercido por la autoridad competente, ni en cuanto a la plena responsabilidad del operador económico respecto del cumplimiento de la legislación alimentaria.

La inclusión de las empresas y establecimientos alimentarios en un registro u otro es de identificación administrativa y a efectos censales, sin que ello permita conocer las características y condiciones higiénico-sanitarias de las mismas.

8. Los establecimientos centrales que fabrican/envasan/almacenan para comercializar en diferentes puntos de venta, ¿necesitan estar dados de alta en el Registro?

El establecimiento “central” sí deberá tener RGSEAA ya que en sus instalaciones no entra el consumidor final y no puede considerarse minorista.

9. ¿Qué diferencia existe el estar incluido en un registro autonómico o en el registro nacional?

El hecho de estar inscritos en uno u otro registro no debe marcar diferencias en cuanto a las garantías del control oficial sobre los mismos ejercido por la autoridad competente, ni en cuanto a la plena responsabilidad del operador económico respecto del cumplimiento de la legislación alimentaria.

La inclusión de las empresas y establecimientos alimentarios en un registro u otro es de identificación administrativa y a efectos censales, sin que ello permita conocer las características y condiciones higiénico-sanitarias de las mismas.

10. Un restaurante que, de forma ocasional, hace servicio de “catering”, aportando materias primas, alimentos preparados, personal de servicio y útiles etc. ¿Debe estar dado de alta en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos?

Cuando su servicio fuera de las instalaciones del restaurante sea estrictamente al “consumidor final” no necesita inscribirse en el RGSEAA. Si trabaja para colegios, eventos públicos, etc. hay que entrar a valorar si esa parte de su actividad es marginal, en términos económicos y de producción, así como si lo realiza en un área local determinada, para considerar si el establecimiento se debe inscribir en el RGSEAA o en el Registro de censo autonómico.

11. Mi actividad alimentaria es solo transportar productos alimenticios de un proveedor a un cliente y aunque mi obligación es mantener las condiciones de limpieza y desinfección adecuadas y la cadena de frío, no soy responsable de la mercancía de la que se encarga un tercero ¿debo estar inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos?

Si, debe estar inscrito con la actividad de transporte No se registran los medios de transporte, se inscriben empresas con sede social en España.

Los transportistas autónomos de productos alimenticios deben registrarse. Las empresas que transforman, envasan, almacenan, distribuyen o importan y además transportan mercancías a sus clientes en sus medios de transporte propios, no tienen que registrarse como empresa de transporte.

Se deberá especificar si la mercancía que transporta es a Tª regulada, sin control de Tª o si transporta productos granulados, líquidos o en polvo a granel, pero no hace falta especificar el sector de alimentación.

Las empresas de mensajería deberán inscribirse cuando dispongan de vehículos propios y presten el servicio de transporte a industrias alimentarias. No se inscribirán cuando se trate de un servicio a domicilio contratado por el consumidor final.

No se registran las empresas que exclusivamente realizan operaciones de transporte al inicio y final de la cadena alimentaria, en concreto el transporte de productos primarios y el transporte a domicilio contratado por el consumidor individual.

12. Las empresas de restauración sin instalaciones propias, ¿son objeto de inscripción/autorización en el Registro?

Las empresas de restauración sin instalaciones propias son objeto de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. Se registran en base a su domicilio social. Las instalaciones de estas colectividades son objeto de los registros autonómicos correspondientes.

13. ¿Qué diferencia existe entre un distribuidor y un transportista?

La actividad de distribución se asigna en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos a las empresas que no disponen de instalaciones pero que son responsables de los productos alimenticios en esa fase de la cadena alimentaria. La empresa pone su razón social en la documentación comercial que acompaña a la mercancía.

Estas empresas pueden realizar la distribución con sus propios medios de transporte o bien contratarlo con otra empresa que se dedica solo a hacer el transporte de la mercancía del proveedor al cliente. En ambos casos se asigna solo la actividad de distribución.

La actividad de transporte se asigna a las empresas que realizan el transporte de la mercancía pero no son responsables de ella en esa fase de la cadena alimentaria. Ponen su medio de transporte y transportan la mercancía de un proveedor a un cliente.

En la actividad de transporte deberá especificarse si se trata del transporte de productos alimenticios distintos de granulados, líquidos o en polvo a granel a Temperatura regulada o sin control de Temperatura o bien se trata de productos alimenticios granulados, líquidos o en polvo a granel.

14. La actividad de comidas preparadas para colectividades y/o suministro en medios de transporte, ¿son objeto de inscripción o autorización en el Registro?

Estos establecimientos son objeto de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

15. Mi actividad alimentaria consiste en la elaboración de embutidos. También los envaso, almaceno los míos y los de otras empresas y los distribuyo en mi furgoneta a los supermercados ¿cuántos nº de RS necesito?

Solo necesita un nº RS. Las empresas y establecimientos alimentarios quedarán identificados en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos con un único nº RS cuando sea posible y con las actividades necesarias y precisas para su correcta identificación.

Toda empresa o establecimiento perteneciente a un sector (clave) específico, para una actividad determinada, puede ejercer una de las categorías de fabricación, envasado, almacenamiento o distribución como principal, la cual justifica el desarrollo de las demás. Esto significa que, la fabricación de alimentos requiere un almacenamiento en sus propias instalaciones; o que el almacenamiento de alimentos tiene ligado, normalmente, la distribución comercial. Ello debe trasladarse a la hora de inscribir las empresas, procurando evitar la anotación de actividades implícitas en la actividad principal. El criterio general es:

Si se inscribe en la categoría 1 (producción, transformación, elaboración) no se tiene que anotar las categorías 2 (envasado), ni 3 (distribución), ni 4 (almacenamiento).
Si se inscribe en la categoría 2 (envasado), no se tiene que anotar las categorías 3 (distribución), ni 4 (almacenista);
Si se inscribe en la categoría 4 (almacenamiento), no se tiene que anotar la categoría 3 (distribución).
La categoría 3 (distribución), se asignará a las empresas dedicadas a la comercialización de productos que, en ningún momento, entran físicamente en sus instalaciones.

Este criterio general también se aplica si la empresa elaboradora o envasadora opera con productos de terceras empresas.

16. ¿Requiere Registro Sanitario de Alimentos un local dedicado al almacenamiento de material auxiliar (utensilios, productos de limpieza, material de envase) que va a ser utilizado en un establecimiento que sí está inscrito en el RGSEAA, ambos de la misma empresa?

Un almacén de productos para el comercio al por mayor (aunque solo sea material auxiliar) que únicamente se va a utilizar por el establecimiento de la misma empresa, puede anotarse al establecimiento principal como almacén anexo siempre que esté en la misma comunidad autónoma donde radique el establecimiento de producción, transformación, elaboración y envasado.

17. Mi actividad es la importación de manzanas procedentes de Marruecos para fabricar sidra en mi establecimiento y venderlos a otros establecimientos minoristas de alimentación ¿debo darme de alta como importador?

No. Su actividad fundamental es elaborar zumos de fruta y como actividad complementaria importa naranjas que van a manipularse en el proceso de elaboración de los zumos.

El hecho de importar mercancías de países terceros queda reflejado en el registro, salvo si el producto importado se utiliza como materia prima o ingrediente en sus procesos de elaboración o envasado La importación lleva implícita la actividad de distribución porque tras la importación siempre existirá una transacción comercial con productos alimenticios con uno o varios operadores económicos.

Para una determinada actividad se aplicará el siguiente criterio:

1º) Los operadores que importan y no tienen establecimiento alimentario, se inscriben con la categoría de importación (categoría 5).
2º) Los operadores que importan y tienen establecimiento alimentario, siempre se inscriben con la categoría de importación (categoría 5), además de las que corresponda según la actividad desarrollada en sus instalaciones, excepto si el producto importado se utiliza como materia prima o ingredientes en sus procesos de elaboración o envasado.

18. Las empresas dedicadas a la venta de alimentos en máquinas automáticas, ¿necesitan Registro Sanitario?

El establecimiento en el que se realicen las actividades previas al suministro en las máquinas expendedoras deberá estar anotado como almacenista, envasador o fabricante, según el caso y, si no existieran tales instalaciones, se anotará la razón social como empresa responsable del suministro.

19. Soy propietario de un restaurante Turco e importo carnes de ese país, ¿necesito estar inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos?

Sí. Se inscriben como importadores en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos aquellos operadores de comercio al por menor que realizan una importación para su uso o comercialización en su establecimiento.

20. Las empresas fabricantes de productos para desinfección de vegetales, ¿necesitan RGSEAA? ¿y otros productos, como los lubricantes y detergentes?

Son objeto de inscripción aquellas empresas que incluyen en su actividad, disolventes de extracción, cultivos microbianos o productos para la desinfección (de uso en la industria alimentaria) que cumplen las características que definen a los coadyuvantes (p.e. desinfectantes para productos de cuarta gama). El resto de productos, detergentes, lubricantes, etc. que no cumplan con lo definido anteriormente, quedan excluidos del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

21. ¿Dónde y cómo tengo que solicitar el Registro Sanitario de Alimentos?

El trámite de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, regulado por el Real Decreto 191/2011de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, (BOE nº 57 de 8 de marzo de 2011), lleva una tramitación administrativa que se inicia con la presentación de una comunicación previa de inicio de actividad o bien con una solicitud de autorización sanitaria de funcionamiento dependiendo de la actividad de la empresa (con/sin establecimiento, con/sin control de temperatura de los productos, productos de origen animal o no animal).

Se trata de un registro nacional de empresas y establecimientos alimentarios.

Una vez cumplimentado, deberá presentarlo junto con la documentación que en el mismo se especifica, en el Zona de Salud / Area de Salud del Servicio Extremeño de Salud que le corresponda, por razón de ubicación del establecimiento y en caso de no existir, del domicilio de la razón social.

22. Las oficinas comerciales de una empresa, ¿deben inscribirse en el RGSEAA?

La oficina comercial o agente comercial que se dedica a organizar las ventas, con o sin oficina, no necesita número de Registro. Da lo mismo que la empresa y el establecimiento estén dentro o fuera de España. Ante problemas de cualquier índole con la Administración española, responderá la razón social.

23. ¿Y qué ocurre con los establecimientos alimentarios de comercio al por menor?

El Real Decreto 191/2011 de 18 de febrero establece en su artículo 2º.2 lo siguiente: Quedan excluidos de la obligatoriedad de inscripción en el Registro, sin perjuicio de los controles oficiales correspondientes, los establecimientos y las empresas titulares de los mismos en los que exclusivamente se manipule, transforme, envase, almacene o sirva alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando éstos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllos, que se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características o finalidad que defina la autoridad competente correspondiente.

Estos establecimientos deberán inscribirse en los registros autonómicos establecidos al efecto, previa comunicación del operador de la empresa alimentaria a las autoridades competentes por razón del lugar de ubicación del establecimiento.

La venta directa al consumidor final se considera una actividad de comercio minorista que está excluida del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, pero sujetos a inscripción en un registro autonómico.

Si necesita más información sobre los requisitos higiénico sanitarios que deben garantizarse por parte del operador de empresa alimentaria puede dirigirse a los inspectores sanitarios de la Zona de Salud /Área de Salud que le corresponda por razón de ubicación del establecimiento alimentario en donde se encuentran los farmacéuticos y veterinarios de Instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud

24. ¿Necesita registrarse una empresa que exporte a terceros países o que distribuya a otros Estados Miembros?

Aquellas empresas cuya única actividad sea la distribución de productos alimentarios a otros países miembros o la exportación a terceros países, se inscribirán en el RGSEAA como distribuidores en la clave correspondiente o bien si comercializan distintos productos alimenticios en la clave 40, polivalente. Si la empresa alimentaria ejerce la actividad de fabricante, envasador o almacenista, ya se considera implícita la actividad de distribución de los productos que fabrica, envasa o almacena.

25. ¿Y con los establecimientos de restauración?

Los establecimientos de restauración también están excluidos de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. Sin embargo los que estén situados en Extremadura deben inscribirse en el Registro Sanitario de Extremadura

Se trata de un registro autonómico que gestionan las Zonas de Salud /Áreas de Salud del SES.

Deberá comunicar el inicio de actividad en la Zona de Salud / Area de Salud del Servicio Extremeño de Salud que le corresponda, por razón de ubicación del establecimiento y en caso de no existir, del domicilio de la razón social”

26. ¿Qué empresas de transporte se inscriben en el Registro?

Se deben inscribir las empresas o trabajadores autónomos titulares de éstos que exclusivamente transportan a otras empresas, pero no aquellas contratadas exclusivamente por el consumidor final. Tampoco se tienen que inscribir aquellos que transportan productos primarios y todas las figuras que intervienen en la red de transporte de las empresas de mensajería, como delegaciones, sucursales de la marca o franquiciadas y las plataformas de clasificación y agrupación de que disponen. Las empresas de transporte se inscriben en función de su domicilio social.

27. Las empresas/establecimientos que no son objeto de este Registro, ¿tienen algún tipo de control sanitario?

Todas las empresas/ establecimientos alimentarios, independientemente de la necesidad o no de estar dadas de alta en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, son objeto de control sanitario, realizado por las Autoridades sanitarias competentes.

28. ¿Cómo se inscribe una empresa comercializadora de sifones y cargas de oxigeno para elaborar bebidas con oxigeno?

El oxígeno incorporado a las aguas es un aditivo. Su sitio es clave 31 (aditivos) y actividad 35 (aditivos distintos de colorantes y edulcorantes). Se recuerda que la denominación “agua con oxígeno” no tiene cabida en España. Dicho producto es una bebida refrescante.

29. ¿Tienen que tener registro las tintas usadas en los productos alimentarios como canales, huevos, pasteles, etc.?

Se inscriben como colorantes, luego la empresa fabricante o comercializadora de estas tintas estará inscrita en la clave 31 (aditivos), actividad 01 (colorantes).

30. ¿Qué productos no entran en una clave 40 o polivalente?

· Las empresas responsables de la puesta en el mercado de productos alimenticios objeto de notificación (preparados para lactantes y complementos alimenticios) o productos objeto de notificación e inscripción de ciertos productos destinados a una alimentación especial siempre se inscribirán en la clave 26, con su actividad específica, independientemente de que la empresa se encuentre ya inscrita en otras claves. La inscripción en la clave 26, de alimentación especial, nuevos alimentos y complementos alimenticios es necesaria porque dichas empresas deberán notificar, ante la Autoridad Competente, la puesta en el mercado de los complementos alimenticios o alimentos dietéticos sujetos a este requisito.

· Los envasadores nacionales de aguas minerales naturales y de manantial o los importadores de las mismas desde países terceros que no estén reconocidas por otro Estado miembro de la Unión Europea deben inscribirse en la clave 27 de aguas envasadas y hielo.

í?rgano gestor

(S.E.S.) - DIRECCIí?N GRAL. DE SALUD Pí?BLICA
AVDA. DE LAS AMí?RICAS, 2
06800 MERIDA
dg.saludpublica@salud-juntaex.es
924-382507

Oficinas de la administración

Centro de Atención Administrativa de Guareña

Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota

Calle BADAJOZ 72, 06160, Barcarrota

Tel. 924025709

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera

Avenida Soledad Vega Ortiz 1, 10450, Jarandilla de la Vera

Tel. 927016820

Dirección General de Personal Docente

Avenida Valhondo S/N, 06800, Mérida

Tel. 924008004

Centro de Atención Administrativa de Montánchez

Plaza España 1, 10170, Montánchez

Centro de Empleo de Casar de Palomero

Calle Variante 16, 10640, Casar de Palomero

Tel. 927015775

Centro de Empleo de Mérida 1

Calle Cristobal Colón 5, 06800, Mérida

Tel. 924003035

Centro de Atención Administrativa de Monesterio

Calle Ramón y C Ajal 55, 06260, Monesterio

Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida

Carretera Valverde KM 2, 06800, Mérida

Tel. 924388081

E.O.E.P. Equipo de Atención Temprana de Coria

Calle Correderea 34, 10800, Coria

Tel. 927013032

Gerencia de Área de Salud de Cáceres

Calle San Pedro de Alcántara 3, 10001, Cáceres

Tel. 927256364

Fundación Centro de Cirugia de Mínima Invasión

Carretera N-521 KM 41,8, 10071, Cáceres

Tel. 927005003


Preguntas frecuentes

Una empresa que se dedica a la fabricación de maquinaria para el sector alimentario, necesita la inscripción en el registro sanitario??
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.