REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Reconocer y proteger los derechos sobre:

A) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.

B) Las composiciones musicales, con o sin letra.

C) En general, las obras teatrales (obras dramáticas, dramático-musicales, coreografías, pantonimas, …)

D) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.

E) Las esculturas y obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics.

F) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.

G) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, la ciencia.

H) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimientos análogo a la fotografía.

I) Los programas de ordenador.

* El Registro protege los derechos de propiedad intelectual al proporcionar una prueba cualificada sobre la existencia y pertenencia de dichos derechos a favor del titular.
La inscripción tiene, por tanto, un efecto de prueba. Se presume que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular, salvo que se demuestre lo contrario.
El Registro Territorial de Extremadura está integrado en el Registro General de la Propiedad Intelectual; su ámbito de protección se extiende a todo el territorio español y al de los países signatarios de los convenios internacionales en la materia.
 

Destinatarios

Autores y otros titulares de derechos sobre las obras objeto de propiedad intelectual.

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Lugar de presentación

Plazo normativo para resolver

Seis meses

Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación ví­a administrativa

Que todas las creaciones sean originales y puedan ser divulgadas por cualquier medio o soporte.

AÑO 2016

TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE EXTREMADURA    ( Nº Código: 02 00 36 - Órgano gestor: Presidencia)

1.- TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD

1.1. Siendo titular de los derechos el propio autor, por cada creación original………...... 7,04 euros.

1.2 Siendo titular de los derechos persona física o jurídica distinta al autor, por cada creación original o cada transmisión……...... 70,32 euros

2. PUBLICIDAD REGISTRAL

2.1. Por expedición de certificados referente a cada obra, positivos o negativos…............ 11,71 euros.

2.2. Por expedición de notas simples, positivas o negativas……........ 4,68 euros.

2.3 Por expedición de copia certificada de documentos, por página……....... 4,68 euros.

2.4 Por expedición de copia certificada de documentos en soporte distinto al papel......... 29,30 euros.

3. ANOTACIONES PREVENTIVAS, CANCELACIONES Y TRASLADOS DE ASIENTOS REGISTRALES........... 35,15 euros.

Exención de la tasa:  Están exentos del pago de la tasa por servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Extremadura, las Administraciones Públicas Territoriales radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura)

Nota: A estos efectos son Administraciones públicas territoriales los órganos de la Administración General del Estado, Junta de Extremadura, las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y los Ayuntamientos. No lo son sus entidades públicas empresariales, organismos autónomos, fundaciones, universidades, etc.

- Modelo Normalizado de Solicitud.

- Fotocopia simple del DNI o Autorización para la comprobación de datos de identidad.

- Presentación de un ejemplar de la obra.

- Abono de tasas:

NOTA: Antes de abonar las tasas en cualquier entidad bancaria colaboradora deberá generar el Modelo 50, con los datos que se indican a continuación, en el siguiente enlace: Modelo 50 (Código: 020036,  Concepto: Servicios prestados por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual)

Registrador/a Territorial de la Propiedad Intelectual de Extremadura

Plazo normativo para resolver

Seis meses

Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación ví­a administrativa

http://www.culturaextremadura.com/opencms/opencms/Cultura/noticias/promocion/subcategorias/centros/rpi/rpi.html

¿DÓNDE REGISTRAR?: LAS OFICINAS DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN.

Existen dos oficinas provinciales para la recepción de la documentación y facilitar la información al ciudadano sobre los requisitos generales y específicos acerca del Registro de la Propiedad Intelectual. Son las siguientes:

Oficina del Registro Oficina del Registro de la Propiedad Intelectual de la Propiedad Intelectual:
    Avda. de Huelva, 2-2ª planta
    06005.- BADAJOZ
    Tfno.: 924 012 058/ 60 / 64

    Av. General Primo de Rivera, nº 2, 7ª Planta.Edificio Múltiples
    10071.- CÁCERES
    Tfno.: 927 001 087/ 96/ 99

Los autores también pueden obtener información a través del correo electrónico: propiedadintelectual@gobex.es
 

í?rgano gestor

SECRETARíA GENERAL DE CULTURA
AVDA. VALHONDO, S/N EDIF. III MILENIO Mí?DULO 4
06800 MERIDA
sgc.presidencia@gobex.es
924007044

Oficinas de la administración

Centro de Atención Administrativa de Guareña

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera

Dirección General de Personal Docente

Centro de Atención Administrativa de Montánchez

Centro de Empleo de Casar de Palomero

Centro de Atención Administrativa de Monesterio

Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida

E.O.E.P. Equipo de Atención Temprana de Coria

Gerencia de Área de Salud de Cáceres

Fundación Centro de Cirugia de Mínima Invasión

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.