Registro de Sociedades Locales de Cazadores - Juntaex.es

Actualizado el 26 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a las Sociedades Locales de Cazadores inscribirse en el registro correspondiente, requisito indispensable para ser titular de cotos sociales.

¿Quién puede solicitarlo?

Sociedades Locales de Cazadores legalmente constituidas.

Requisitos principales

  • La Sociedad Local de Cazadores debe estar legalmente constituida según la Ley Orgánica 1/2002.
  • Debe pertenecer a un municipio, entidad local menor o pedanía.
  • El porcentaje de socios locales debe ser mayoritario.
  • Solo puede haber una Sociedad Local titular de cotos sociales por municipio (excepciones aplican).
  • Excepcionalmente, puede haber dos o más Sociedades Locales en un mismo municipio si tienen un mínimo de 3.000 hectáreas acotadas y 100 socios.
  • Un cazador puede pertenecer a dos Sociedades si están en distintos términos municipales y su superficie acotada no coincide.

Plazos

No sujeto a plazo de presentación.

Duración del trámite

3 meses

Información adicional

Las variaciones en el listado de socios deben comunicarse antes del 15 de agosto de cada año. El listado actualizado debe remitirse antes del 15 de agosto de cada año. Las altas y bajas remitidas en fecha posterior no serán aplicables para la siguiente temporada.

Resumen

Este trámite permite a las Sociedades Locales de Cazadores inscribirse en el registro correspondiente. La inscripción es un requisito indispensable para poder ser titular de cotos sociales.

Quién puede usar este servicio

Sociedades Locales de Cazadores legalmente constituidas.

Antes de empezar

Es importante asegurarse de que la sociedad cumple con todos los requisitos legales y de tener toda la documentación necesaria.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Solicitud
  • Acta fundacional
  • Estatutos y acta de aprobación de los mismos
  • Acta de nombramiento de la junta directiva
  • Listado de cazadores sociales (nombre, apellidos y DNI)
  • Documentación acreditativa de la clase de socio o declaración responsable
  • Número de cazadores por modalidad de caza
  • Resguardo de abono de la tasa (modelo 50, código 23043-1)
  • Certificado del registro de asociaciones (opcional, sustituye acta fundacional y estatutos si la sociedad ya está inscrita)

Requisitos previos

  • La Sociedad Local de Cazadores debe estar legalmente constituida según la Ley Orgánica 1/2002.
  • Debe pertenecer a un municipio, entidad local menor o pedanía.
  • El porcentaje de socios locales debe ser mayoritario.
  • Solo puede haber una Sociedad Local titular de cotos sociales por municipio (excepciones aplican).
  • Excepcionalmente, puede haber dos o más Sociedades Locales en un mismo municipio si tienen un mínimo de 3.000 hectáreas acotadas y 100 socios.
  • Un cazador puede pertenecer a dos Sociedades si están en distintos términos municipales y su superficie acotada no coincide.

Costes y plazos

  • Coste: Tasa (modelo 50, código 23043-1)
  • Plazo de presentación: No sujeto a plazo de presentación.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Reúne toda la documentación necesaria.
  2. Tramita la solicitud en línea a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura: Tramitar en línea

Información sobre cada etapa

El proceso implica la revisión de la documentación y la verificación del cumplimiento de los requisitos.

Después de hacerlo

Qué sucede después

Una vez presentada la solicitud, se revisará la documentación y se verificará el cumplimiento de los requisitos.

Plazos de resolución

El plazo máximo para resolver es de 3 meses.

Siguiente pasos

La resolución del procedimiento corresponde al titular de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca. El efecto del silencio administrativo es desestimatorio. La resolución no pone fin a la vía administrativa y puede recurrirse mediante recurso de alzada.

Ayuda

Contacto

Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura Avenida Luis Ramallo, S/N 06800, Mérida

Recursos adicionales

Preguntas frecuentes

  • ¿Quiénes se consideran socios locales? Se consideran socios locales a los naturales del municipio, los que tengan vecindad administrativa en el municipio, los propietarios de terrenos incluidos en el coto social y los que tengan parentesco con los anteriores por consanguinidad o afinidad en primer o segundo grado.
  • ¿Por qué es importante inscribirse en este registro? La inscripción en el Registro de Sociedades Locales de Cazadores es indispensable para poder ser titular de cotos sociales.
  • ¿Cuándo debo comunicar los cambios en el listado de socios? Las variaciones en el listado de socios deben comunicarse obligatoriamente antes del 15 de agosto de cada año.
  • ¿Cómo se identifican los diferentes tipos de socios en la solicitud? En la solicitud se debe indicar la sigla correspondiente según el tipo de socio: N (natural del municipio), R (vecindad administrativa), P (propietario de terrenos), F (parentesco). Los socios no locales se identifican con las siglas "NL".
  • ¿Cuándo puede haber más de una Sociedad Local en un mismo municipio? Excepcionalmente, puede haber dos o más Sociedades Locales en un mismo municipio cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Tener un mínimo de 3.000 hectáreas acotadas, y b) Tener un mínimo de 100 socios.

Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

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