Registro de Sociedades Locales de Cazadores - Juntaex.es
Información Rápida
Objetivo
Permite a las Sociedades Locales de Cazadores inscribirse en el registro correspondiente, requisito indispensable para ser titular de cotos sociales.
¿Quién puede solicitarlo?
Sociedades Locales de Cazadores legalmente constituidas.
Requisitos principales
- La Sociedad Local de Cazadores debe estar legalmente constituida según la Ley Orgánica 1/2002.
- Debe pertenecer a un municipio, entidad local menor o pedanía.
- El porcentaje de socios locales debe ser mayoritario.
- Solo puede haber una Sociedad Local titular de cotos sociales por municipio (excepciones aplican).
- Excepcionalmente, puede haber dos o más Sociedades Locales en un mismo municipio si tienen un mínimo de 3.000 hectáreas acotadas y 100 socios.
- Un cazador puede pertenecer a dos Sociedades si están en distintos términos municipales y su superficie acotada no coincide.
Plazos
No sujeto a plazo de presentación.
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
Las variaciones en el listado de socios deben comunicarse antes del 15 de agosto de cada año. El listado actualizado debe remitirse antes del 15 de agosto de cada año. Las altas y bajas remitidas en fecha posterior no serán aplicables para la siguiente temporada.
Resumen
Este trámite permite a las Sociedades Locales de Cazadores inscribirse en el registro correspondiente. La inscripción es un requisito indispensable para poder ser titular de cotos sociales.
Quién puede usar este servicio
Sociedades Locales de Cazadores legalmente constituidas.
Antes de empezar
Es importante asegurarse de que la sociedad cumple con todos los requisitos legales y de tener toda la documentación necesaria.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Solicitud
- Acta fundacional
- Estatutos y acta de aprobación de los mismos
- Acta de nombramiento de la junta directiva
- Listado de cazadores sociales (nombre, apellidos y DNI)
- Documentación acreditativa de la clase de socio o declaración responsable
- Número de cazadores por modalidad de caza
- Resguardo de abono de la tasa (modelo 50, código 23043-1)
- Certificado del registro de asociaciones (opcional, sustituye acta fundacional y estatutos si la sociedad ya está inscrita)
Requisitos previos
- La Sociedad Local de Cazadores debe estar legalmente constituida según la Ley Orgánica 1/2002.
- Debe pertenecer a un municipio, entidad local menor o pedanía.
- El porcentaje de socios locales debe ser mayoritario.
- Solo puede haber una Sociedad Local titular de cotos sociales por municipio (excepciones aplican).
- Excepcionalmente, puede haber dos o más Sociedades Locales en un mismo municipio si tienen un mínimo de 3.000 hectáreas acotadas y 100 socios.
- Un cazador puede pertenecer a dos Sociedades si están en distintos términos municipales y su superficie acotada no coincide.
Costes y plazos
- Coste: Tasa (modelo 50, código 23043-1)
- Plazo de presentación: No sujeto a plazo de presentación.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Reúne toda la documentación necesaria.
- Tramita la solicitud en línea a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura: Tramitar en línea
Información sobre cada etapa
El proceso implica la revisión de la documentación y la verificación del cumplimiento de los requisitos.
Después de hacerlo
Qué sucede después
Una vez presentada la solicitud, se revisará la documentación y se verificará el cumplimiento de los requisitos.
Plazos de resolución
El plazo máximo para resolver es de 3 meses.
Siguiente pasos
La resolución del procedimiento corresponde al titular de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca. El efecto del silencio administrativo es desestimatorio. La resolución no pone fin a la vía administrativa y puede recurrirse mediante recurso de alzada.
Ayuda
Contacto
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura Avenida Luis Ramallo, S/N 06800, Mérida
Recursos adicionales
- Modelo de solicitud
- Declaración responsable clase de socio/a
- Modelo de inscripción de representación voluntaria para medios electrónicos.
- Modelo de revocación de representación voluntaria para medios electrónicos.
- LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
- Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. Texto consolidado.
- DECRETO 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión y se modifica el Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza.
- DECRETO 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión y se modifica el Decreto 91/2012, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza. Texto consolidado.
- Información adicional sobre protección de datos
Preguntas frecuentes
- ¿Quiénes se consideran socios locales? Se consideran socios locales a los naturales del municipio, los que tengan vecindad administrativa en el municipio, los propietarios de terrenos incluidos en el coto social y los que tengan parentesco con los anteriores por consanguinidad o afinidad en primer o segundo grado.
- ¿Por qué es importante inscribirse en este registro? La inscripción en el Registro de Sociedades Locales de Cazadores es indispensable para poder ser titular de cotos sociales.
- ¿Cuándo debo comunicar los cambios en el listado de socios? Las variaciones en el listado de socios deben comunicarse obligatoriamente antes del 15 de agosto de cada año.
- ¿Cómo se identifican los diferentes tipos de socios en la solicitud? En la solicitud se debe indicar la sigla correspondiente según el tipo de socio: N (natural del municipio), R (vecindad administrativa), P (propietario de terrenos), F (parentesco). Los socios no locales se identifican con las siglas "NL".
- ¿Cuándo puede haber más de una Sociedad Local en un mismo municipio? Excepcionalmente, puede haber dos o más Sociedades Locales en un mismo municipio cuando cumplan los siguientes requisitos: a) Tener un mínimo de 3.000 hectáreas acotadas, y b) Tener un mínimo de 100 socios.
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
Centro de Atención Administrativa de Guareña
Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera
Centro de Atención Administrativa de Montánchez
Centro de Atención Administrativa de Monesterio
En esta página
- Resumen
- Quién puede usar este servicio
- Antes de empezar
- Lo que necesitas
- Documentos requeridos
- Requisitos previos
- Costes y plazos
- Cómo hacerlo
- Paso a paso del proceso
- Información sobre cada etapa
- Después de hacerlo
- Qué sucede después
- Plazos de resolución
- Siguiente pasos
- Ayuda
- Contacto
- Recursos adicionales
- Preguntas frecuentes
- Preguntas frecuentes
- Oficinas de la administración