Bonificación de los precios públicos en las escuelas infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (código 2029)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

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Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Favorecer el acceso a los servicios que se prestan en las Escuelas Infantiles, a las familias con ingresos bajos, numerosas, monoparentales y/o con minusvalía.

1.- Renta mínima
Podrán solicitar la citada bonificación las familias cuya renta familiar sea inferior a 18.345,60 euros y las familias numerosas y monoparentales, aunque superen esta cantidad, una vez que el niño o la niña hayan sido admitidos o renovados en la Escuela Infantil correspondiente.
2.- Plazos
Fecha de publicación del listado provisional de beneficiarios: 22/06/2016, iniciándose en este día el plazo de reclamaciones.
Fecha de finalización del plazo de reclamaciones al listado provisional: 27/06/2016.
3.- Aplicación del baremo: aspectos diversos
Se colocarán en lugar visible para todos los solicitantes los criterios que se aplicarán en el proceso de baremación.
Con carácter general no se presentarán documentos que ya estén en poder de las escuelas infantiles por otros procedimientos.
Renta per cápita de la unidad familiar (Renta familiar dividida por el número de miembros computables de la unidad familiar)
Se concederá un máximo de 6 puntos.
Renta per cápita igual o inferior a 2.293,20 euros 6 puntos
Renta per cápita superior a 2.293,20 euros e igual o inferior a 4.586,40 euros 4 puntos
Renta per cápita superior a 4.586,40 euros e igual o inferior a 6.879,60 euros 2 puntos
Renta per cápita superior a 6.879,60 euros e igual o inferior a 9.172,80 euros 1 punto
Para determinar la renta de la unidad familiar se podrán utilizar los datos económicos aportados en el periodo de admisión.
Si la situación económica hubiera variado sustancialmente, se deberá presentar la declaración de la renta del ejercicio de 2015.
Los miembros computables de la unidad familiar a tener en cuenta serán los correspondientes al ejercicio económico que se trate.
a) Familia numerosa, comprobada con el libro de familia y el carné de familia numerosa, se valorará con 1 punto.
b) Familia monoparental, se comprobará con el libro de familia y el certificado de empadronamiento municipal y será valorada con 1 punto.
c) Por Minusvalía de algún miembro de la unidad familiar, valorada a la vista del certificado o informe acreditativo, 1 punto.
4.- Resolución de las reclamaciones y relación definitiva de beneficiarios de bonificaciones
El listado definitivo de beneficiarios de las bonificaciones será expuesto en las escuelas infantiles el día 01/07/2016.

Destinatarios

Ciudadanía.

Los padres, tutores o representantes legales de niños y niñas matriculados en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tramitación inmediata

No

Plazo de Presentación

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTRUCTURAS (A14028757)

Requisitos de solicitud o iniciación

Podrán solicitar la citada bonificación las familias cuya renta familiar sea inferior a 18.345,60 euros y las familias numerosas y monoparentales, aunque superen esta cantidad, una vez que el niño o la niña hayan sido admitidos o renovados en la Escuela Infantil correspondiente.

  • Certificado del impuesto sobre las rentas de las personas físicas (*)
  • Consultar los datos de situación de alta laboral (*)
  • Consulta de importes actuales de desempleo (*)
  • Certificación acreditativa de la condición de pensionista no contributivo (*)
  • Documentación acreditativa del título de familia numerosa reconocido y expedidopor la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia. (*)
  • Documentación obrante en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
  • Consulta de datos de desempleo (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTR

Plazo de resolución: 0

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.