Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo como profesional altamente calificado (tarjeta azul UE): el empleador/a es el sujeto legitimado para presentar la solicitud de autoriza...
Las personas extranjeras que vivan en España durante al menos un año en situación de residencia legal por circunstancias excepcionales pueden acceder, mediante este trámite, a la situación de residencia y trabajo como profesionales altamente calificados, es decir, para ejercer una actividad laboral para la cual se requiera disponer de calificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, que acredite un mínimo de cinco años de experiencia profesional que se pueda considerar equiparable a la calificación mencionada, relacionada con la actividad para el desarrollo de la cual se conceda la autorización.
Leer másPara hacer el pago de este trámite es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito).
Para realizar el trámite se puede presentar la solicitud directamente en el registro de las oficinas habilitadas para su recogida.
A quién va dirigido
A los empresarios/as o empleadores/as que quieran contratar a una persona extranjera como profesional altamente calificado.
Organismo responsable
- Departament de Treball, Afers Socials i Famílies
- Secretaria General de Treball, Afers Socials i Famílies
- Subdirecció General d'Autoritzacions Inicials de Treball
Normativa
- Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo como profesional altamente calificado (tarjeta azul UE): el empleador/a es el sujeto legitimado para presentar la solicitud de autorización (MOD06h)
Solicitar la modificación
Plazos
Se puede solicitar durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización.
La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la citada resolución en el supuesto de que la solicitud se presente dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador correspondiente por la infracción en que se haya incurrido.
Documentación
Documentación que debe adjuntar la persona solicitante (empresario o empresaria):
Requisitos
Requisitos que debe cumplir la empresa:
- Que la empresa presente un contrato de trabajo con fecha de inicio condicionada a la eficacia de la autorización, que garantice a la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
- Las condiciones fijadas en el contrato se tienen que ajustar a las establecidas por la normativa laboral vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad y que el salario bruto anual especificado en el contrato de trabajo sea, como mínimo, 1,5 veces el salario bruto anual medio. Para más detalle ver el artículo 87 del Real decreto 557/2011.
- Tener formalizada la inscripción al régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
- Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para el desarrollo de la actividad y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.
Requisitos que deben cumplir las personas trabajadoras extranjeras:
- Acreditar documentalmente que se tiene la capacitación y, en su caso, la calificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. Es decir, enseñanza superior mínima de tres años, o bien, documentación que acredite un mínimo de cinco años de experiencia profesional relacionada con la actividad que se quiere desarrollar
- No tener antecedentes penales.
Tasas
Para efectuar el pago es necesario disponer de tarjeta bancaria (crédito o débito). Vías de pago:
- Por Internet, mediante la dirección: https://portal.lacaixa.es/pagos/impuestosrecibosmatriculas_ca.html, con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad bancaria
- Mediante la red de cajeros automáticos "Servicaixa": con tarjeta de crédito o débito de cualquier entidad, o si se dispone, con una libreta o una cuenta corriente de "La Caixa" / CaixaBank.
Otras informaciones
Beneficiarios
Las personas extranjeras en situación de residencia legal por circunstancias excepcionales que quieran ejercer una actividad laboral como profesional altamente calificado.
Tramitación
- La autorización la tiene que solicitar el empleador/a personalmente o mediante representante legal.
- El trámite se tiene que realizar presentando la solicitud delante de cualquiera de las oficinas habilitadas para su recogida, sin necesidad de pedir cita previa.
- Para modificar la situación de residencia legal por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo no hay que obtener visado.
Observaciones
- La duración de la autorización es por dos años.
- Según el artículo 85.1 del Real decreto 557/2011 profesionales altamente calificados son los trabajadores extranjeros autorizados a ejercer una actividad laboral para la cual se requiere una calificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, acredite un mínimo de cinco años de experiencia profesional que se considere equivalente a la mencionada calificación, relacionada con la actividad por el ejercicio de la cual se conceda la autorización.
- Según el artículo 85.2 del Real decreto 557/2011 se entiende por calificación de enseñanza superior a la calificación derivada de una formación de enseñanza superior, de duración mínima de tres años y que proporcione el nivel de calificación necesario para ejercer una profesión que exija un alto nivel de capacitación o para ingresar en un programa de investigación adelantada.
- Simultáneamente a la presentación de esta solicitud, se podrá solicitar una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de la familia que el investigador extranjero quiera reagrupar. Estas solicitudes de autorización de residencia temporal por reagrupamiento familiar se enviarán a la Oficina de Extranjería competente para tramitarlas.
- Para más detalle ver:
- Artículos 85 y ss., y 202 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, actualizado por la Ley orgánica 2/2009.
Presencialmente
Introduzca los datos que se le vaya solicitando y obtendrá el formulario de solicitud que tiene incorporada la carta de pago de la tasa de trabajo con el importe que le corresponde pagar al empleador/a.
Se puede presentar en diversos lugares:




