AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL | Sede Electrónica

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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PROCEDIMIENTO

030030 AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL

Plazo de resolución

1 MES

Efectos silencio

Desestimatorio

S609 AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL

Plazo de presentación de solicitudes


Del Mié, 02 Ene 2019 al Mar, 31 Dic 2019

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día 2 de enero de 2019 hasta el final del ejercicio o el agotamiento del crédito si es anterior.

Objeto

Constituyen prestaciones no periódicas, de carácter económico, destinadas a atender situaciones de urgente y grave necesidad, excepcionales y previsiblemente irrepetibles, que no pueden ser atendidas a través de ningún otro recurso, con el fin de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y favorecer la integración de las personas.

Destinatarios

Podrán concurrir a la presente convocatoria de estas ayudas las personas físicas que cumplan los requisitos generales y específicos, en función de la modalidad de ayuda solicitada, establecidos en la base cuarta de la Orden de 1 de junio de 2012.
Las personas beneficiarias de estas ayudas se deberán encontrar en situación de emergencia social, entendiendo como tal aquella situación excepcional o extraordinaria y puntual, que requiera de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad, generando procesos de vulnerabilidad social y de riesgo social. Esta situación se acreditará mediante el informe social emitido por el trabajador o la trabajadora social de los servicios sociales de atención primaria.

Requisitos

- Residencia en Castilla-La Mancha con al menos un año de antelación a la solicitud, o ser emigrante retornado. Para ayudas a vivienda, 2 años.No se exigirá para situaciones de carácter humanitario o de fuerza mayor.
- Ser mayor de edad.
- Encontrarse en situación de emergencia social.
- No haber recibido otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o entidad privada.
- Carecer de medios económicos.
- No ser propietario o usufructuario de bienes muebles o inmuebles, excepto la vivienda habitual, cuyas características, valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación indiquen de manera notoria la existencia de medios materiales suficientes para atender, por sí mismo, la necesidad para la que demanda la ayuda.
- No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Otros requisitos específicos para cada tipo de ayuda, regulados en la base cuarta de la Orden de convocatoria

Importe

Para ayudas de emergencia social.- el importe máximo será el del IPREM en cómputo anual.
En las ayudas que tengan por objeto la adecuación de la vivienda, el importe máximo será de1,5 veces el del IPREM en cómputo anual, pudiendo llegar a 3 veces cuando se trate de siniestros o daños específicos.

Criterios

Se valorarán con una puntuación máxima de 5 puntos cada uno, los siguientes apartados:
- La finalidad concreta para la que se demanda la ayuda.
- La valoración total que se desprenda del informa social y del programa de intervención social con la persona o familia, en su caso.
- La urgencia temporal de pago para satisfacer la necesidad.
- La composición de la unidad familiar y la posibilidad de afrontar el gasto con medios propios.
Ver Base sexta.

Documentación a aportar

Las personas interesadas no tendrán obligación de presentar documentación alguna acompañando a la solicitud.
Solo en el caso de que tras la valoración de las solicitudes presentadas y de los correspondientes informes sociales, se prevea que la propuesta de resolución provisional sea favorable a su concesión, se requerirá a la persona interesada la relación de documentos a aportar.
Ver base décima de la Orden de 01/06/2012, modificada por la Orden de 30 de junio de 2016 (DOCM 05/07/2016)

Lugar de presentación

Las solicitudes podrán presentarse :
a) Mediante el envío telemático, con firma electrónica, de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es.
b) En el registro de los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus direcciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
DOCM: 20/12/02 Decreto 179/2002, de 17-12-2002, de desarrollo del ingreso mínimo de solidaridad , ayudas de emergencia social y prestaciones económicas en favor de colectivos desfavorecidos, y de la colaboración y cooperación en materia de servicios sociales
DOCM: 15/06/12 Orden de 01/06/2012, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de emergencia social en Castilla-La Mancha y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2012.
DOCM: 22/11/18 Resolución de 16/11/2018, de la Dirección General de Acción Social y Cooperación, por la que se convocan para el año 2019 las ayudas de emergencia social en Castilla-La Mancha.
DOCM: 22/11/18 Orden de 23/12/2015, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 01/06/2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de emergencia social en Castilla-La Mancha.
DOCM: 22/11/18 Orden de 30/06/2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 01/06/2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de emergencia social en Castilla-La Mancha.

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