Registro de Parejas de Hecho: inscripción

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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El Registro de Parejas de Hecho es un registro de carácter administrativo, en el que pueden inscribirse las uniones que formen una pareja estable no casada entre dos personas, con independencia de su sexo, que convivan de forma libre, pública y notoria, existiendo una relación de afectividad análoga a la conyugal, y teniendo ambos su vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Requisitos

Requisitos

  1. Solicitar conjuntamente en el modelo oficial la inscripción de la pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja.
  2. Ser mayor de edad o gozar de la condición de menor emancipado.
  3. No estar ligados por vínculo matrimonial.
  4. Acreditar una convivencia previa durante al menos 2 años de forma ininterrumpida inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, en el mismo domicilio de algún municipio de La Rioja. Bastará la mera convivencia cuando la pareja tuviera descendencia común. En este último caso, además de acreditar la descendencia, deberán acreditar el empadronamiento de ambos miembros de la pareja en el mismo domicilio de algún municipio de La Rioja.
  5. Ser español o tener el permiso de residencia legal en España.
  6. No tener una relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
  7. No formar pareja de hecho con otra persona.
  8. No estar incapacitado judicialmente.
  9. Ingreso de la tasa por inscripción en el Registro.

Documentación

  • Solicitud
  • La solicitud de inscripción se hará conjuntamente en el modelo oficial y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Mayoría de edad:
  • Se acreditará con un documento oficial en el que conste la fecha de nacimiento o mediante una autorización al órgano instructor para que compruebe los datos de identidad personal.
  • La condición de menor emancipado se acreditará mediante resolución judicial o certificación del Registro Civil
  • Certificación de fe de vida y estado civil. En el caso de extranjeros documento equivalente acompañado de la correspondiente traducción oficial y legalizado/apostillado.
    • Ciudadanos españoles: se acredita este requisito con el certificado de fe de vida y estado civil expedido por los Juzgados de Paz y/o los Registros Civiles de:
      • Logroño: Nuevo Palacio de Justicia, calle Marqués de Murrieta 45-47 (entrada por Plaza Adolfo Suarez). Cita previa: 900 700 333 o www.larioja.org/registrocivil
      • Calahorra
      • Haro
    • Ciudadanos extranjeros: expedida por sus Consulados/Embajadas respectivos para pedir el citado documento, que en su caso debe ir acompañado de la correspondiente traducción oficial y todos los documentos debidamente legalizados/apostillados.
  • Acreditar una convivencia previa durante al menos 2 años de forma initerrumpida inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud en el mismo domicilio de algún municipio de La Rioja. Se acreditará de la siguiente forma:
    • Sin hijos comunes. Se acreditará mediante certificado/s de empadronamiento de cada uno de los componentes de la pareja de hecho en el que consten todos los domicilios en los que han estado empadronados en el últimos 2 años y en la fecha de la solicitud. Este documento es expedido por el Ayuntamiento del municipio donde resida la pareja de hecho. Para su expedición los componentes de la pareja deberán solicitar "Certificado de empadronamiento histórico de domicilio de los dos últimos años y a la fecha de la solicitud para el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja"
    • En el caso de hijos comunes, mediante la presentación del original y fotocopia del Libro de Familia. En este caso además se deberá presentar certificado de empadronamiento del Ayuntamiento donde ambos solicitantes tengan su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de solicitud.
      • Este requisito se debe pedir en el Ayuntamiento donde esté empadronada la pareja de hecho. Deben estar empadronados los dos en el mismo domicilio.
      • No sirve el volante.
  • Ser español o tener el permiso de residencia legal en España. Se acreditará de la siguiente manera:
    • Ciudadanos de otro estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza: NIE o certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea y pasaporte, todos ellos en vigor.
    • Ciudadanos extranjeros extracomunitarios no incluidos en el punto anterior: NIE y pasaporte, ambos en vigor.
  • Justificante de ingreso de la tasa de inscripción. (Concepto "R.P.H."; señalar nombre y primer apellido de cada uno de los miembros de la pareja).
  • No tener una relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
  • No formar pareja de hecho con otra persona.
  • No estar incapacitado judicialmente.
  • Los requisitos previstos en los apartados 6, 7 y 8 serán acreditados mediante declaración jurada de los solicitantes o mediante el documento normalizado aprobado al efecto.

    Solicitud de inscripción ( 1715.7 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      No sujeto a plazo.

    • Plazo de resolución y notificación

      Tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.

    • Otros plazos

      Plazo de subsanación

      Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 30/2010, de 14 de mayo, por el que se crea el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja.

      Decreto, Decreto 10/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Decreto 30/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

      La resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el órgano competente de acuerdo con los artículos 112.1 y 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y de lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Observaciones:

      En el justificante de pago de la tasa deberá figurar en el apartado CONCEPTO la siguiente información: RPH y nombre y apellido de cada uno de los miembros de la pareja.

  • Tasas: 51,01 euros

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta

    Número de Cuenta: ES7120387494826000105632

    Concepto: RPH más nombre y apellido de cada uno de los miembros de la pareja

  • Notificaciones

      .

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Magdalena García Martín: 941 291 441

    Asistencia técnica


    Oficinas de la administración

    Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.

    Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño

    Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo

    Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño

    Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo

    Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo

    Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro

    Calle El Mazo 11, 26200, Haro

    Servicio de Comercio

    Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño

    Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas

    Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño

    Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local

    Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño

    Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca

    Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño

    Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada

    Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada

    Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García

    Calle República Argentina 68, 26006, Logroño

    Oficina de Empleo de Logroño

    Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño

    Sección de Coordinación y Promoción Deportiva

    Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño

    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.