Permiso previo de exportación de armas convencionales, sus | gob.mx

Actualizado el 9 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Obtener un permiso para exportar armas convencionales, sus partes, componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías que puedan usarse para fabricar armas convencionales o de destrucción masiva.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas y morales que deseen exportar armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías relacionadas.

Requisitos principales

  • Ser persona física o moral.

Duración del trámite

Variable, no especificado.

Resumen

Este trámite te permite obtener un permiso previo para exportar armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías que puedan ser utilizados para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

Persona física:

  • Copia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Si cuentas con la constancia de inscripción en el Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA), no necesitas presentar documentos para acreditar tu personalidad jurídica.
  • Original y copia de una identificación oficial vigente.
  • Original y copia de un comprobante de domicilio.
  • Original y copia de la Solicitud de permiso previo de exportación de armas convencionales.

Persona moral:

  • Original y copia de la Solicitud de permiso previo de exportación de armas convencionales.
  • Copia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Si cuentas con la constancia de inscripción en el Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA), no necesitas presentar documentos para acreditar tu personalidad jurídica.
  • Original y copia del Acta Constitutiva y sus modificaciones, así como del Poder Notarial (este documento puede presentarse en copia certificada).
  • Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal, así como cualquier otra autoridad, institución u organismo público comprobarán su legal existencia mediante documento, en el cual, consten datos suficientes de su creación, de las normas que los rijan y les confieran atribuciones, del resultado de la elección o del nombramiento de los servidores públicos con facultades para representarlos.

*Si la empresa es extranjera, el acta constitutiva debe venir debidamente apostillada y acompañada de una traducción realizada por perito traductor autorizado.

Costos

El trámite es gratuito.

Cómo hacerlo

Opciones para realizar tu trámite

Más Información

¿Tienes alguna sugerencia para mejorar la realización de este trámite?


Preguntas frecuentes

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.