Permiso previo de exportación de armas convencionales, sus | gob.mx
Información Rápida
Objetivo
Obtener un permiso para exportar armas convencionales, sus partes, componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías que puedan usarse para fabricar armas convencionales o de destrucción masiva.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas y morales que deseen exportar armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías relacionadas.
Requisitos principales
- Ser persona física o moral.
Duración del trámite
Variable, no especificado.
Resumen
Este trámite te permite obtener un permiso previo para exportar armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías que puedan ser utilizados para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
Persona física:
- Copia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Si cuentas con la constancia de inscripción en el Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA), no necesitas presentar documentos para acreditar tu personalidad jurídica.
- Original y copia de una identificación oficial vigente.
- Original y copia de un comprobante de domicilio.
- Original y copia de la Solicitud de permiso previo de exportación de armas convencionales.
Persona moral:
- Original y copia de la Solicitud de permiso previo de exportación de armas convencionales.
- Copia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Si cuentas con la constancia de inscripción en el Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA), no necesitas presentar documentos para acreditar tu personalidad jurídica.
- Original y copia del Acta Constitutiva y sus modificaciones, así como del Poder Notarial (este documento puede presentarse en copia certificada).
- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal, así como cualquier otra autoridad, institución u organismo público comprobarán su legal existencia mediante documento, en el cual, consten datos suficientes de su creación, de las normas que los rijan y les confieran atribuciones, del resultado de la elección o del nombramiento de los servidores públicos con facultades para representarlos.
*Si la empresa es extranjera, el acta constitutiva debe venir debidamente apostillada y acompañada de una traducción realizada por perito traductor autorizado.
Costos
El trámite es gratuito.
Cómo hacerlo
Opciones para realizar tu trámite
- Presencial: En las Delegaciones y representaciones de la Secretaría de Economía.
Más Información
- Descargar Formato
- Trámite en proceso de mejora continua, en breve lo podrás visualizar con el estándar de servicios digitales de gob.mx