Prórroga del permiso previo de exportación de armas | gob.mx

Actualizado el 9 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Extender la validez de un permiso de exportación de armas convencionales, bienes de uso dual, software y tecnologías relacionadas por un período igual al original.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o morales que requieran extender la vigencia de su permiso de exportación de armas convencionales, bienes de uso dual, software y tecnologías relacionadas.

Requisitos principales

  • Ser persona física o moral.
  • Cumplir con los requisitos especificados en la solicitud.

Plazos

La prórroga debe solicitarse antes de que expire el permiso original.

Duración del trámite

Variable, depende del caso.

Información adicional

* Si la empresa es extranjera el acta constitutiva debe venir debidamente apostillada y acompañada de una traducción realizada por perito traductor autorizado. Lo anterior, a fin de comprobar su legal existencia, su objeto social, normas que las rigen y las atribuciones que les confieren a los representantes legales para representarlos.

Resumen

Este trámite te permite extender, por única vez y por un periodo igual al original, la vigencia de tu permiso para exportar armas convencionales, bienes de uso dual, software y tecnologías relacionadas.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

Persona física:

  • Copia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Si cuentas con la constancia de inscripción en el Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA), no necesitas presentar documentos para acreditar tu personalidad jurídica.
  • Original y copia de una identificación oficial vigente.
  • Original y copia de un comprobante de domicilio.
  • Original y copia de la solicitud de permiso previo de exportación de armas convencionales.

Persona moral:

  • Original y copia de la solicitud de permiso previo de exportación de armas convencionales.
  • Copia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Si cuentas con la constancia de inscripción en el Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA), no necesitas presentar documentos para acreditar tu personalidad jurídica.
  • Original y copia del acta constitutiva y sus modificaciones, así como del poder notarial. Si la empresa es extranjera, el acta constitutiva debe estar apostillada y acompañada de una traducción realizada por un perito traductor autorizado.
  • Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal, así como cualquier otra autoridad, institución u organismo público comprobarán su legal existencia mediante documento, en el cual, consten datos suficientes de su creación, de las normas que los rijan y les confieran atribuciones, del resultado de la elección o del nombramiento de los servidores públicos con facultades para representarlos

Costos

El trámite es gratuito.

Cómo hacerlo

Opciones para realizar tu trámite

Ayuda

Este trámite está en proceso de mejora continua para cumplir con el estándar de servicios digitales de gob.mx.

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Preguntas frecuentes

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