• Podés tramitar el certificado de residencia fiscal en la República Argentina para evitar la doble imposición tributaria en otros países, con o sin convenios con el nuestro.

    ¿A quién está dirigido?

    A personas físicas, jurídicas y/o sucesiones indivisas, residentes en el país durante el período comprendido en el certificado.

    ¿Qué necesito?

    Clave fiscal.

    Tené en cuenta

    Para tramitar esta solicitud, AFIP podrá requerirte documentación o aclaraciones complementarias, otorgándote un plazo de 15 días corridos para la presentación.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá con clave fiscal en el sitio de AFIP al servicio Solicitud de certificado de residencia fiscal, opción Iniciar solicitud.

    2

    Completá los datos y hacé clic en Confirmar inicio solicitud. Tené presente que la información suministrada reviste carácter de declaración jurada.

    3

    Te aparecerá en pantalla el resultado de los procesos de control formal efectuados por AFIP respecto de los datos transmitidos.

    4

    Si la solicitud es aceptada, el sistema te emitirá un comprobante como acuse de recibo. Si AFIP realiza alguna observación, ésta también figurará en el comprobante y deberás subsanarla.

    Cuando la solicitud es rechazada, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas. Deberás iniciar un nuevo trámite, que será procedente siempre que hayas salvado esas inconsistencias.

    Para subsanar las observaciones

    Contás con 10 días corridos, contados a partir del día siguiente inmediato al de la aceptación del envío de la solicitud, para presentar toda la documentación en la dependencia en la cual estás inscripto o en la que corresponda a la jurisdicción de tu domicilio real.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Web del Tramite

  • El sistema de pequeños envíos te permite adquirir productos en el extranjero y recibirlos en tu casa a través del servicio de Courier Internacional.

    ¿Qué puedo comprar por el sistema de pequeños envíos?

    Comestibles, prendas, juguetes, productos tecnológicos, objetos de decoración, etc., siempre que se trate de:

    • mercadería para uso personal y no comercial;
    • envíos de hasta 50 kilos de peso;
    • operaciones que no superen los US$ 3.000.- de importe final.

    ¿A quién está dirigido?

    A cualquier persona interesada.

    ¿Qué necesito?

    Medios de pago autorizados para efectuar compras en el exterior (tarjeta de crédito, adhesión a sistema PayPal, DineroMail, Western Union, etc.).

    CUIT.

    Clave fiscal de AFIP con nivel de seguridad 3, como mínimo.

    ¿Cómo hago?

    1

    Hacé la compra y aguardá en tu domicilio a que el Courier Internacional te lleve el envío.

    2

    Aboná al Courier Internacional los gastos de envío, más la franquicia correspondiente.

    3

    Entrá al sitio web de AFIP con tu CUIT y Clave Fiscal para notificar que recibiste la mercadería. Tenés 30 días corridos para hacerlo. Si no cumplís con este paso, la AFIP no te permitirá recibir nuevos envíos hasta tanto subsanes o justifiques esta situación.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Tené en cuenta

    El monto a pagar por el envío será el que corresponda según el régimen tributario vigente. En este caso, a diferencia de las compras bajo el sistema puerta a puerta, no hay franquicias.

    Web del Tramite

  • Te guiamos para que puedas hacer la declaración de domicilio especial en el radio urbano de la aduana en la ejercés tu actividad, a través del servicio informático de AFIP.

    ¿A quién está dirigido?

    A los auxiliares de comercio exterior y del servicio aduanero.

    ¿Qué necesito?

    Clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá al sitio web de AFIP con tu clave fiscal, en el servicio Sistema Registral.

    2

    Seleccioná la opción Registros Especiales - F.420/D Declaración de Domicilio.

    3

    Ingresá a Crear nuevo domicilio y completá los datos requeridos.

    4

    El sistema emitirá como constancia el Formulario F 420/D, registrando el domicilio con el estado Declarado por Internet.

    5

    Ahora debés asociar el domicilio especial aduanero a la Aduana o las Aduanas a través de las cuales vas a operar. Para ello, ingresá Sistema Registral y dentro del menú Registros especiales seleccioná la opción F 420/R Declaración de Aduanas.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Web del Tramite

  • Te indicamos cómo hacer para conocer el estado administrativo de tu CUIT. Existen tres estados que el sistema puede informarte:

    • Activo: Cuando la CUIT no tiene limitaciones.
    • Limitado:

      • falta de inscripción en impuestos/ regímenes;
      • falta de presentación de Declaración Jurada;
      • falta de movimiento y empleados en Declaración Jurada;
      • inclusión en la Base de contribuyentes no confiables;
      • caracterización como sujeto no confiable en materia de Seguridad Social.
    • Inactivo: preexistente para situaciones especiales.

    ¿A quién está dirigido?

    A los contribuyentes y responsables inscriptos en AFIP.

    ¿Qué necesito?

    Contar con clave fiscal.

    Contar con CUIT.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá con tu clave fiscal al servicio Sistema Registral de AFIP.

    2

    Se desplegará la pantalla de inicio, con diferentes opciones.

    3

    En el margen superior, podrás visualizar el estado de la CUIT.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Web del Tramite

  • Si tenés una empleada que realiza servicios domésticos y deja de trabajar a tu cargo, tenés que generar la constancia de baja de la relación laboral, pagar los aportes y contribuciones del último período mensual trabajado y generar el recibo correspondiente.

    Recordá:
    • Si vos estás desvinculando a tu empleada, tenés que darle un preaviso (telegrama) de 10 días antes si la antigüedad laboral es menor a un año y de 30 días si es mayor a un año.

    • En el caso en que sea la trabajadora quien decida renunciar al trabajo, debe comunicártelo con 10 días de anticipación. Lo aconsejable es que le solicites que te envíe un telegrama de renuncia.

    • Cuando la relación laboral finaliza por mutuo acuerdo, es aconsejable que como empleador te dirijas al Tribunal de Casas Particulares o al Ministerio de Producción y Trabajo de la provincia en donde vivís, para homologar el acuerdo.

    ¿A quién está dirigido?

    A los empleadores de casas particulares.

    ¿Qué necesito?

    Contar con clave fiscal nivel 2.

    Tener a tu empleada previamente registrada en AFIP.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá al portal de AFIP con clave fiscal

    En el inicio buscá la tarjeta de la trabajadora que darás de baja e ingresá a Datos del trabajador.

    2

    Da de baja a la trabajadora

    En el detalle del trabajador hacé clic en el botón gris Baja y el sistema te mostrará la ficha completa con todos los datos que cargaste al darla de alta. Ingresá la fecha de baja y confirmá la baja.

    3

    Imprimí la constancia de baja

    Recordá que tenés que imprimirte la constancia de baja por duplicado y entregarle una copia firmada a tu empleada.

    4

    Pagá los aportes y contribuciones correspondientes y generá el recibo

    Al finalizar la relación laboral, además de la baja debés abonar los aportes del último período mensual trabajado.

    Tené en cuenta

    • Recordá hacer el trámite dentro de los primeros diez días del mes siguiente, ya que todos los aportes se abonan siempre “a mes vencido”. En cambio, no necesitás pagar la ART porque la abonaste a mes adelantado.

    • Cuando generes el recibo de sueldo, tené presente que podrías estar obligado/a a pagar indemnización, vacaciones y/o aguinaldo.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Web del Tramite

  • Puede suceder que transcurran 10 meses seguidos sin que hayas hecho ningún pago (baja automática), que obtengas un nuevo trabajo en relación de dependencia (renuncia al régimen), que suspendas por un tiempo tus actividades (cese), que aumenten a más de tres tus unidades de explotación (exclusión del régimen). Estas y otras causas son motivo de baja del monotributo.

    ¿A quién está dirigido?

    A monotributistas que deseen tramitar la baja en el régimen.

    ¿Qué necesito?

    Contar con CUIT/CUIL/CDI y clave fiscal en AFIP.

    Estar inscripto previamente en el régimen de monotributo.

    ¿Cómo hago?

    1

    Entrá al Acceso con Clave Fiscal de AFIP e ingresá tu número de CUIT/CUIL/CDI y tu clave.

    2

    El sistema desplegará en pantalla la lista de servicios de AFIP que tenés habilitados. Seleccioná Sistema Registral. Si no tenés este servicio habilitado, consultá en AFIP ¿Cómo utilizo la clave fiscal y cómo incorporo nuevos servicios?

    3

    Una vez en Sistema Registral, elegí la opción Registro Tributario, ítem F 420/T Baja de Impuestos/regímenes.

    4

    El sistema realizará un conjunto de validaciones, referidas a tu clave, datos personales y de domicilio. Si no encuentra inconsistencias, la pantalla desplegará un listado para que selecciones el Motivo de baja, entre ellas: cese de actividades, relación de dependencia, cese de comercialización, etc.

    5

    Una vez seleccionado el motivo por el que pedís la baja, presioná el botón Aceptar. Nuevamente el sistema realizará las validaciones correspondientes para este paso y te pedirá que confirmes la operación. Hacé clic en .

    6

    En una nueva pantalla aparecerá la Constancia de solicitud de cancelación, que vas a poder imprimir.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 5 minutos

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia

    Tené en cuenta...

    • Baja por cese: Si luego de tramitar la baja por cese de actividad decidís volver otra vez a esa tarea, podrás inscribirte nuevamente como monotributista.
    • Baja automática: Si no solicitás la baja, vas a acumular deuda con la AFIP y al cabo de 10 meses te darán automáticamente de baja. Podrás reingresar al régimen, siempre que regularices la deuda correspondiente a esos 10 meses.
    • Baja por renuncia: Si renunciás al monotributo, no podrás reingresar hasta después de transcurridos 3 años calendarios completos.
    • Baja por exclusión: Si ya no reunís las condiciones por las cuales te inscribiste como monotributista, además de estar obligado a inscribirte en el Régimen General (Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos), también estás obligado a comunicar la exclusión dentro de los 15 días hábiles siguientes.

    Web del Tramite

  • Si vas a viajar fuera de Argentina y lo hacés con bienes de uso personal en tu equipaje, antes de salir tenés que exhibirlos ante el servicio aduanero y declararlos al regresar, para que no te exijan el pago de impuestos a la importación para consumo.

    ¿A quién está dirigido?

    A cualquier viajero que transporte bienes como parte de su equipaje, para que no le sea exigido el pago de los tributos que gravan la importación para consumo.

    No constituyen equipaje
    • Armas de fuego sin la autorización de la Agencia Nacional de Materiales Controlados - ANMAC (ex RENAR).

    • Mercadería de exportación prohibida por razones de seguridad pública, defensa nacional, salud pública, sanidad animal y vegetal.

    ¿Qué necesito?

    Formulario OM 121 completo y firmado ante el servicio aduanero.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá al servicio Sistema para la declaración de objetos y/o vehículos de AFIP.

    2

    Elegí la opción Realizar declaración.

    3

    Completá los campos requeridos y hacé clic en Buscar.

    4

    Cargá la información solicitada y presioná en Continuar.

    5

    Completá los campos en Datos de salida y en Carga de objetos.

    6

    Hacé clic en Generar formulario.

    7

    El sistema te mostrará en pantalla el código de ingreso por Internet, con el que podrás ingresar a consultar el formulario que confeccionaste, realizar las modificaciones que correspondan e imprimirlo con la opción F.121.

    Tené en cuenta...

    Imprimí el formulario por duplicado y firmalo ante el personal aduanero interviniente.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Web del Tramite

  • Este trámite te permite como contribuyente designar y dar de baja ante la Administración Federal de Ingresos Públicos a otros usuarios para que utilicen los servicios del organismo con clave fiscal actuando en tu nombre. Está designación admite dos roles:

    • Administrador de Relaciones de personas jurídicas: Es el representante legal de las personas jurídicas que en nombre de estas últimas, puede utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos habilitados.

    • Administrador de Relaciones Apoderado: Es la persona física que con su clave fiscal realiza las acciones propias del Administrador de Relaciones en nombre de una:

      1. Persona física que por motivos de discapacidad permanente o de una incapacidad física temporal se encuentre imposibilitada de concurrir a una dependencia de AFIP para tramitar su clave fiscal.
      2. Persona física residente en el exterior, imposibilitada de concurrir a una dependencia del organismo, a fin de tramitar su clave fiscal.
      3. Persona jurídica cuyo representante legal se encuentre imposibilitado de actuar como Administrador de Relaciones.
      4. Persona de existencia visible con incapacidad absoluta.
      5. Persona privada de la libertad.
      6. Persona física en estado de quiebra, representada por el síndico.

    ¿A quién está dirigido?

    A los personas físicas imposibilitadas de concurrir a dependencias de AFIP o de actuar como Administrador de Relaciones y a personas jurídicas obligadas a actuar ante AFIP a través de un representante legal, quien deberá contar contar con clave fiscal con nivel de seguridad 3.

    ¿Qué necesito?

    Para el representante legal único de personas jurídicas

    1. Documento de Identidad (solo será válido el DNI digital).

    2. Copia autenticada de las normas que regulan el funcionamiento -contrato social, estatuto, etc.- de la persona jurídica.

    3. Documentación que lo acredite como representante legal de la entidad (acta de asamblea, sentencia judicial, etc.). En caso de sociedades regulares, la designación del cargo debe estar inscripta ante el Registro Público de Comercio Competente.

    Para el representante legal conjunto o indistinto de personas jurídicas

    1. Documento de Identidad (solo será válido el DNI digital).

    2. Copia autenticada de las normas que regulan el funcionamiento -contrato social, estatuto, etc.- de la persona jurídica.

    3. Documentación que lo acredite como representante legal de la entidad (acta de asamblea, sentencia judicial, etc.). En caso de sociedades regulares, la designación del cargo debe estar inscripta ante el Registro Público de Comercio Competente.

    4. Multinota - F 206/M

    Para el síndico del concurso y el síndico de la quiebra

    1. Documento de identidad del Síndico (solo será válido el DNI digital).

    2. Resolución judicial de designación.

    Para fiduciarios

    1. Documento de identidad (solo será válido el DNI digital).

    2. Copia del contrato de fideicomiso.

    3. Contrato de fideicomiso en los términos de la Ley 24.441 o documentación que lo acredite como tal.

    Para representante legal de Consorcios de la Ley 13.512

    1. Documento de identidad (solo será válido el DNI digital).

    2. Copia del reglamento de copropiedad y administración y su inscripción en el registro correspondiente y/o documentación que lo acredite como representante (Acta de Asamblea, etc.).

    Para representaciones diplomáticas

    1. Documento de identidad (solo será válido el DNI digital).

    2. Copia del certificado que acredite la representación diplomática, extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

    Para el Administrador de Relaciones Apoderado

    Además de los elementos descriptos para obtener la clave fiscal, deberá presentar el formulario Multinota F. 206, invocando alguna de las causales de excepción válidas y adjuntando la documentación que para cada caso se detalla a continuación:

    1. Poder otorgado por causal de discapacidad: copia del Certificado Único de Discapacidad.

    2. Poder otorgado por causal de incapacidad física temporal: Certificado médico que justifique fehacientemente dicha situación.

    3. Poder otorgado por causal de residencia en el exterior: copia del certificado de residencia en el exterior legalizado por la Cancillería Argentina, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y, en caso de corresponder, con su traducción efectuada por traductor público y refrendada la firma de éste último en el Colegio Público de Traductores. Cuando se trate de documentación proveniente de países signatarios de la Convención de La Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros.

    4. Formulario Nº 3283/F o, para el caso de apoderados de representantes legales de personas jurídicas, el Formulario Nº 3283/J.

    5. Copia auténtica del testimonio de curatela, para representantes legales de personas incapaces.

    6. Copia autenticada del testimonio judicial de guarda o tutela, para representantes legales de menores de 18 años no emancipados, en el caso que no se trate de los padres.

    Para personas privadas de la libertad

    1. Certificación expedida por la autoridad carcelaria que acredite la privación de la libertad.

    2. Certificación expedida por el juzgado penal interviniente que acredite la situación procesal procesado/condenado con sentencia firme de la persona privada de la libertad.

    3. Si se trata de personas con sentencia condenatoria firme, copia certificada del testimonio de curatela, en virtud de la incapacidad establecida por el Código Penal en este caso.

    Para el administrador judicial de sucesión

    1. Documentación detallada en los puntos 1 o 2 y, de corresponder 3, pertenecientes a la persona física que invoque la calidad de administrador judicial.

    2. Copia certificada de la designación judicial del administrador.

    Para cónyuge, presuntos herederos legítimos de persona fallecida o los representantes legales de éstos, albacea o legatario

    1. Documentación detallada en el procedimiento para obtener la clave fiscal.

    2. Copia autenticada del acta de defunción.

    3. Libreta de casamiento o partida de nacimiento, según corresponda, a los efectos de la acreditación del parentesco.

    4. Fotocopia autenticada del testimonio de sentencia de adopción, en el caso de hijos adoptivos.

    5. Documentación que acredite la representación legal.

    A tener en cuenta

    • Las copias de la documentación deberán estar certificadas por escribano público, entidad bancaria, juez de paz o autoridad policial.
    • En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, el juez administrativo de la dependencia interviniente podrá requerir documentación adicional.

    ¿Cómo hago?

    1

    Para el Administrador de Relaciones de personas jurídicas

    Presentate en una dependencia de AFIP con el formulario Multinota 206 y la documentación pertinente.

    Podrás autorizar a un tercero para presentar la documentación en la dependencia, el cual deberá encontrarse autorizado por medio del formulario 3283.

    2

    Para el Administrador de Relaciones Apoderado

    Presentá en la dependencia el formulario Multinota F. 206, invocando alguna de las causales de excepción válidas y adjuntando la documentación correspondiente.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Web del Tramite

  • La factura electrónica es un documento comercial en formato digital que reemplaza al formato físico (en papel).

    Importante: Para emitir factura electrónica deberás tener Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3 o superior.

    ¿A quién está dirigido?

    A partir del 1°abril de 2019 los monotributistas de todas las categorías deben emitir factura electrónica para las operaciones con consumidores finales.

    Excepciones

    Quienes se encuentran en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, están exceptuados de esta obligación.

    ¿Qué necesito?

    CUIT / CUIL / CDI.

    Clave fiscal (habilitada con nivel de seguridad 3).

    Contar con los servicios Comprobantes en línea y Administración de puntos de ventas y domicilios incorporados a tu clave fiscal.

    Recordá…

    Si no tenés estos servicios habilitados, tenés que darlos de alta a través del Administrador de relaciones de clave fiscal.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá a la página de AFIP con Clave Fiscal de nivel 3 o superior.

    El sistema desplegará en pantalla la lista de servicios que tenés habilitados. Seleccioná Comprobantes en línea y hacé clic en la opción que te corresponde como monotributista. Se desplegará la pantalla del Régimen de Comprobantes en línea.

    También podés hacerlo desde tu celular. Descargá la aplicación para Android.

    2

    En la página de Régimen de Comprobantes en línea, seleccioná la opción Datos Adicionales del Comprobante, completá tus datos y guardá.

    3

    Seleccioná ABM Puntos de Ventas. Habilitá el punto de venta donde vas a emitir comprobantes electrónicos y el tipo de comprobante que vas a usar. Luego, presioná el botón Continuar.

    4

    En la misma pantalla, elegí Generar Comprobantes. Completá los datos de emisión: fecha, concepto y- de ser necesario- moneda extranjera (el sistema convertirá de manera automática al tipo de cambio vigente). Una vez hecho esto, hacé clic en el botón Continuar.

    5

    El sistema te pedirá ahora los datos del receptor de la factura electrónica y las condiciones de venta (contado, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque, etc.). Completá la información y nuevamente hacé clic en el botón Continuar.

    6

    Completá los datos sobre la operación y volvé a oprimir el botón Continuar.

    El sistema te permitirá visualizar y posteriormente imprimir la factura por triplicado.

    ¿Necesitás ayuda?

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Web del Tramite

  • Las resoluciones 51/2018 y 94/2018 del Ministerio de Agroindustria establecen el procedimiento para que registres las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) ante la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios, por el cual das cumplimiento a los procedimientos de exportación de productos agrarios establecidos por las leyes 21453 y 26351.

    Importante

    El registro de la DJVE es requisito indispensable para la posterior oficialización de la destinación de exportación. A su vez, cada DJVE puede ser cumplida a través de una o varias destinaciones de exportación, hasta que se agoten las cantidades en ella registradas.

    ¿A quién está dirigido?

    A exportadores y despachantes de Aduana que pretendan exportar productos agrícolas incluidos en el anexo de la Resolución 51/2018 del Ministerio de Agroindustria.

    Consultá las posiciones arancelarias incluidas en el anexo.

    La resolución 94/2018 excluye del listado de productos alcanzados por el presente régimen todos los de origen orgánico, definidos según lo establece la Ley 25127 de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica.

    ¿Qué necesito?

    No tenés que presentar documentación.

    Lo que debés verificar es que cumplís con los requisitos de admisibilidad y que tu despachante de aduana cuenta con la información pertinente para completar la DJVE..

    Requisitos de admisibilidad

    El SIM va a constatar la exactitud de los siguientes datos y documentación:

    • Validez y vigencia de la inscripción del declarante en los Registros del Min. De Agroindustria.
    • Cotejo entre la fecha de oficialización de la DJVE y la fecha en que se hubiese cerrado la venta correspondiente.
    • Cotejo del precio FOB oficial determinado por el Ministerio de Agroindustria a la fecha del producto agrícola declarado, a la fecha de la confección de la DJVE.
    • Control del horario de registro y oficialización de las DJVE
    Información que va a pedir el SIM
    • Período de embarque de la mercadería, que no puede ser mayor a 30 días corridos para productos a granel y a 90 días corridos para productos que no se exporten a granel o en contenedores.
      El régimen prevé que los embarques podrán anticiparse hasta 15 días corridos previos al inicio del período de embarque declarado.
      En los casos del Régimen Especial DJVE – 45, el período de embarque comienza el día de la aprobación.
    • Datos identificatorios del exportador.
    • Tipo de mercadería.
    • Tipo de carga: granel u otro tipo.
    • Volumen de venta en toneladas.
    • Precio FOB oficial.
    • Fecha de cierre de venta.
    • Datos identificatorios del comprador (incluyendo denominación, domicilio, país).
    • CUIT del comprador en dicho país.
    • Si se trata de intermediario o destinatario final.
    • Si se trata de un ente vinculado con el vendedor (conforme artículo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias).
    • País de destino de la mercadería (podés indicar “indeterminado” al momento de la registración y luego modificarlo).
    • Precio FOB acordado en el contrato en dólares por tonelada.

    ¿Cómo hago?

    1

    Hasta las 11 horas del día hábil siguiente al cierre de la venta, tu despachante de aduana tiene que ingresar al Sistema Informático MALVINA (SIM) - kit para despachantes, para registrar la DJVE.

    2

    Algunos campos se completarán automáticamente con los datos que tenés registrados. Completá los campos restantes.
    En el campo motivo debés consignar el plazo de validez de la operación que estás registrando:

    • Régimen Especial DJVE - 45 (45 días),
    • DJVE - 360 (360 días).

    Con esto comprometés el precio FOB oficial de la mercadería, que será el aplicable a la fecha de cierre de venta.
    Al plazo del período de embarque declarado se adicionará una prórroga automática de hasta 30 días corridos a partir del último día del período de embarque declarado en la DJVE.

    3

    La Subsecretaría de Mercados Agropecuarios validará la DJVE en caso de que no haya errores o incumplimientos formales.

    4

    Tu despachante de aduana tiene que verificar en el SIM (o en el sitio web del Ministerio de Agroindustria) si la DJVE fue efectivamente registrada. En caso de observaciones, tendrá que registrar una nueva DJVE con las debidas correcciones.

    Hasta tanto la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios apruebe la DJVE, no podrás oficializar los permisos de embarque que se registren invocando esa DJVE.
    Luego del cumplido de embarque, la información de las destinaciones de exportación que involucren mercadería afectada a una DJVE serán puestas a disposición de la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios sin que sea necesario presentar copia ante las oficinas de esa unidad.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia


    El plazo de vigencia de las DJVE registradas (dentro del cual deberá darse cumplimiento a los embarques correspondientes) será de 45 o 360 días corridos (según lo registrado para cada operación en particular) a partir de la fecha de validación de las DJVE por parte de la Subsecretaría.

    Período de embarque

    Al momento de confeccionar la DJVE, el despachante debe indicar el período de embarque de la mercadería, que no puede ser mayor a 30 días corridos para productos a granel y a 90 días corridos para productos que no se exporten a granel (bolsas, bultos etc.) o en contenedores.
    El régimen prevé que los embarques podrán anticiparse hasta 15 días corridos previos a la iniciación del período de embarque declarado.
    Al plazo del período de embarque declarado se adicionará una prórroga automática de hasta 30 días corridos a partir del último día del período de embarque declarado en la DJVE.

    Pago de los derechos de exportación

    En los casos de DJVE – 360, debés liquidar los derechos de exportación dentro de los 5 días hábiles desde la aprobación de las DJVE correspondientes por al menos el 90% de la cantidad (peso o volumen) declarada.
    En los casos del Régimen Especial DJVE-45, debés liquidar los derechos de exportación al momento de oficializar la exportación, tomando como base la alícuota de derechos de exportación correspondiente al día de cierre de venta y el valor FOB oficial de esa fecha.

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