• Podés solicitar la autorización de no retención para el Impuesto a las Ganancias cuando las retenciones a sufrir en el curso de un período fiscal puedan dar lugar a un exceso en el cumplimiento de la obligación tributaria.

    ¿A quién está dirigido?

    A los contribuyentes inscriptos en el Impuesto a las Ganancias.

    ¿Qué necesito?

    Alta en el impuesto a las Ganancias.

    Información actualizada sobre la/s actividad/es económica/s que realizás.

    Domicilio fiscal declarado, actualizado.

    Clave fiscal.

    Presentación cumplida de:

    • Declaraciones juradas determinativas y nominativas de los recursos de la seguridad social y del impuesto al valor agregado, correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales o las que correspondan presentar desde el inicio de la actividad si fuera menor, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
    • Última declaración jurada de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, según te corresponda, vencidas a la fecha referida en el punto anterior.
    • Declaración jurada del régimen de información establecido por la RG 4.120 -DGI- del último período fiscal vencido a la fecha de la solicitud, en caso de corresponder.

    No registres deuda líquida y exigible con AFIP A la fecha de solicitud.

    Un Código de Autorización de Impresión -CAI-, al menos, al momento de la presentación de la solicitud.

    Aplicativo denominado Solicitud Exclusión Ret. Imp. Gcias.

    AFIP te podrá requerir dentro del término de 10 días corridos desde la presentación que aportes otros elementos que considere necesarios para evaluar tu pedido. Si no cumplís con este requerimiento, considerarán que desististe en forma tácita de la solicitud y la archivarán.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá al sitio web de AFIP con clave fiscal

    2

    Transmití la información utilizando el programa aplicativo Solicitud Exclusión Ret. Imp.Gcias.

    3

    Chequeá el ingreso de la información que volcaste en el servicio con clave fiscal Certificados de no Retención de Ganancias-REI / Participación Societaria, opción Ingreso de solicitud.

    4

    A los 2 días corridos del ingreso de tu solicitud, hacé el seguimiento de los procesos de control formal en el mismo servicio de AFIP que empleaste en el paso anterior. Si tu pedido fue observado, el sistema te informará sobre las inconsistencias detectadas y te pedirá que te presentes en la dependencia que te corresponde dentro de los siguientes 10 días corridos, para subsanarlas.
    Si no lo hacé, considerará que desististe de la solicitud y el trámite será archivado.

    5

    Aguardá el resultado sobre la procedencia o denegatoria del certificado de exclusión en un plazo de 15 días corridos desde el inicio del trámite o desde la fecha en que adjuntaste en forma presencial la totalidad de la documentación requerida.

    La exclusión será de carácter total y te será otorgada por períodos mensuales completos. Tendrá vigencia a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que sea resuelta favorablemente y, como máximo, hasta el último día del tercer mes posterior al mes de cierre del ejercicio fiscal de que se trate, conforme a lo solicitado por vos y al resultado de los controles que efectuará AFIP.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Web del Tramite

  • Si vas a solicitar ante AFIP la baja en impuestos y/o regímenes tributarios, te orientamos sobre cuáles son las condiciones y procedimientos obligatorios para las personas humanas, jurídicas y las sucesiones indivisas.

    ¿A quién está dirigido?

    A cualquier persona humana o apoderado legal de personas humanas, jurídicas y sucesiones indivisas que necesite obtener la baja de impuestos o regímenes en AFIP.

    No podrás iniciar el trámite por Internet si tenés inconvenientes con el domicilio declarado y/o los datos referenciales. En este caso tenés que concurrir a la dependencia en la que estás inscripto/a, con la documentación respaldatoria que corresponda, para subsanar la situación.

    ¿Qué necesito?

    Clave fiscal.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá con al sitio de AFIP con clave fiscal, en el servicio Sistema Registral.

    2

    Seleccioná la opción Registro Tributario en la pantalla.

    3

    Seleccioná F 420/T Baja de Impuestos/Regímenes. El sistema te mostrará un desplegable donde deberás seleccionar motivo y fecha de la baja. Presionar Aceptar.

    4

    Confirmá la operación y a continuación, el sistema te emitirá una constancia de cancelación del impuesto/régimen.

    La solicitud de baja puede ser presentada hasta el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se produce el cese de la actividad declarada y/o la extinción de las causas que generaron la obligación de inscribirte.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 10 minutos

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia

    La cancelación surte efecto a partir del día hábil siguiente a aquél en que diste la baja.

    Web del Tramite

  • Hay ciertos trámites que debés cumplimentar en AFIP y exigen turno previo, antes de concurrir a la dependencia. Podés sacarlo por Internet para la agencia que te corresponda según el domicilio que tenés registrado en tu DNI.

    Algunos de los trámites involucrados son:

    • Clave Fiscal personas humanas - Solicitud y blanqueo
    • Inscripciones – Solicitud de CUIT personas humanas
    • Atención a profesionales
    • Datos biométricos- Registro.
    • Empadronamiento de imprentas
    • Inscripción persona jurídica
    • Modificación de nombres/apellidos y/o género
    • Reimputación de pagos
    • Firma Digital - Hardware (Ex. C4)

    ¿A quién está dirigido?

    A quienes obligatoriamente deben solicitar un turno en AFIP.

    Trámites con turno web obligatorio

    Consultá el listado de AFIP

    ¿Cómo hago?

    1

    Entrá al sistema de turnos de AFIP y seleccioná el trámite que vas realizar.

    2

    Elegí la agencia cercana al domicilio que figura en tu DNI.

    3

    Seleccioná fecha y horario.

    4

    Completá los datos que te pide el organismo y luego elegí la opción "solicitar turno".

    5

    Confirmá el turno ingresando el código de seguridad que aparece en pantalla.

    6

    Guardá o imprimí el formulario con la información de tu turno.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 5 minutos

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Pedir turno

  • Este trámite permite optimizar los sistemas de control, a la vez que favorece a simplificar su interpretación y aplicación por parte de los contribuyentes y usuarios aduaneros, promoviendo y facilitando el cumplimiento voluntario de sus obligaciones.

    ¿A quién está dirigido?

    A contribuyentes de comercio exterior y usuarios aduaneros.

    Sujetos comprendidos

    a) Contribuyentes y responsables que realicen operaciones con personas o entidades vinculadas constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior y estén comprendidos en el artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias(texto ordenado en 1997 y sus modificaciones) o en el inciso b) o en el inciso agregado a continuación del inciso d) del artículo 49 de la ley del gravamen.
    b) Que efectúen operaciones con personas físicas o jurídicas domiciliadas, constituidas o ubicadas en países de baja o nula tributación, exista o no vinculación.
    c) Residentes en el país que realicen operaciones con establecimientos estables instalados en el exterior, de su titularidad.
    d) Residentes en el país titulares de establecimientos estables instalados en el exterior, por las operaciones que estos últimos realicen con personas u otro tipo de entidades vinculadas domiciliadas, constituidas o ubicadas en el extranjero, en los términos previstos en los artículos 129 y 130 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones).

    ¿Qué necesito?

    Datos identificatorios y sus funciones o actividades para sujetos residentes del país importador o exportador.

    Apellido y nombres, denominación o razón social, código de identificación tributario, domicilio y país de residencia, para personas independientes del exterior.

    Descripción de las operaciones de exportación e importación realizadas entre los sujetos mencionados anteriormente, su cuantía y la moneda utilizada para su pago en cada período fiscal.

    Fuentes de información de los precios internacionales (de público y notorio conocimiento) de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares: detalle, en caso de corresponder.

    Movimientos bancarios vinculados a las operaciones de exportación e importación, documentación bancaria respaldatoria.

    Si se trata de operaciones comprendidas en el último párrafo del artículo 8° de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones), que en su conjunto superen el monto anual por ejercicio comercial de $ 5.000.000 hasta la suma de $ 20.000.000, papeles de trabajo donde conste claramente el cálculo y la determinación del coeficiente de rentabilidad.

    En el caso de operaciones comprendidas en el último párrafo del artículo 8° de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones), que en su conjunto superen el monto anual por ejercicio comercial de $ 20.000.000, papeles de trabajo donde conste claramente el cálculo y la determinación del coeficiente de rentabilidad, correspondiente a cada línea de producción, y la forma en que se determinaron estas últimas.

    ¿Cómo hago?

    1

    A fin de generar los formularios de declaración jurada F. 741, F. 742, F. 743, F. 867 y F. 969, deberás emplear el programa aplicativo Operaciones Internacionales - Versión 3.0 (o la versión vigente al momento de la presentación).
    Tratándose de las operaciones a que se refiere el inciso b) del artículo 4º, la información que corresponderá suministrar será aquella que requiera el citado programa aplicativo, según el monto anual -por ejercicio comercial- de las operaciones de exportación e importación en su conjunto.

    2

    Tenés que presentar los formularios de declaración jurada F. 741, F. 742, F. 743, F. 867 y F. 969, con clave fiscal mediante el servicio Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos.
    La obligación de presentar el informe, el formulario de declaración jurada F. 4501 (deberá estar firmado digitalmente) y el certificado del contador público independiente se cumplirá mediante transferencia electrónica de datos, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo VII de la RG 1122.

    Como constancia de la presentación realizada, el sistema te emitirá un comprobante como acuse de recibo.

    3

    Presentá los formularios de declaración jurada F. 741, F. 742, F. 743 y F. 867 en las fechas establecidas a continuación, según este detalle:

    • F. 741 correspondiente al primer semestre del ejercicio comercial anual o año calendario (según corresponda): hasta el día del quinto mes inmediato siguiente a aquél en que finaliza el mencionado semestre que, para cada caso, se detalla:

      • CUIT terminado en 0 o 1: hasta el día 3, inclusive.
      • CUIT terminado en 2 o 3: hasta el día 4, inclusive.
      • CUIT terminado en 4 o 5: hasta el día 5, inclusive.
      • CUIT terminado en 6 o 7: hasta el día 6, inclusive.
      • CUIT terminado en 8 o 9: hasta el día 7, inclusive.
    • F. 741 correspondiente al segundo semestre del ejercicio comercial anual o año calendario (según corresponda): en la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias.

    • F. 867: hasta el día del séptimo mes inmediato posterior al cierre del ejercicio comercial anual, que para caso se fija a continuación:

      • CUIT terminado en 0 o 1: hasta el día 3, inclusive.
      • CUIT terminado en 2 o 3: hasta el día 4, inclusive.
      • CUIT terminado en 4 o 5: hasta el día 5, inclusive.
      • CUIT terminado en 6 o 7: hasta el día 6, inclusive.
      • CUIT terminado en 8 o 9: hasta el día 7, inclusive.
    • F. 742 correspondiente al primer semestre del ejercicio comercial anual o año calendario, según corresponda en cada caso: hasta el día del quinto mes inmediato siguiente a aquél en que finaliza el primer semestre del ejercicio comercial anual o año calendario, según corresponda, que para cada caso se indica seguidamente:

      • CUIT terminado en 0 o 1: hasta el día 3, inclusive.
      • CUIT terminado en 2 o 3: hasta el día 4, inclusive.
      • CUIT terminado en 4 o 5: hasta el día 5, inclusive.
      • CUIT terminado en 6 o 7: hasta el día 6, inclusive.
      • CUIT terminado en 8 o 9: hasta el día 7, inclusive.
    • F. 743 correspondiente al ejercicio comercial anual o año calendario: hasta el día del octavo mes inmediato posterior al cierre del ejercicio comercial anual, que para cada caso se fija a continuación:

      • CUIT terminado en 0 o 1: hasta el día 3, inclusive.
      • CUIT terminado en 2 o 3: hasta el día 4, inclusive.
      • CUIT terminado en 4 o 5: hasta el día 5, inclusive.
      • CUIT terminado en 6 o 7: hasta el día 6, inclusive.
      • CUIT terminado en 8 o 9: hasta el día 7, inclusive.

    Cuando alguna de las fechas de vencimiento general coincida con día feriado o inhábil,esta, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

    Web del Tramite

  • Este equipamiento electrónico homologado por el organismo de ingresos públicos te permite procesar, registrar, emitir comprobantes y conservar datos de interés fiscal en respaldo de las operaciones que generás como consecuencia de la compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y señas o anticipos que congelen el precio.

    ¿A quién está dirigido?

    • A los responsables inscriptos en el IVA,

    • los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) -excepto casos de trabajo independiente-,

    • quienes efectúan servicio de entrega a domicilio (delivery) y quienes realizan operaciones en el mismo establecimiento,

    • quienes emiten tickets para respaldar sus operaciones con consumidores finales o a quienes usan factura electrónica.

    Se entiende por operaciones masivas, a la realización de un número de ellas con consumidores finales superior a las efectuadas con otros sujetos en forma habitual, durante el último año calendario.

    Se consideran en la categoría de operaciones no masivas sólo en el caso de superar los 240 comprobantes emitidos a consumidor final y/o si su importe total supera el 5% del monto total de todas las operaciones, ambos correspondientes al último año calendario.

    ¿Cómo hago?

    1

    Para altas de equipamientos y modificaciones de datos, ingresá al sitio web de AFIP con clave fiscal, en el servicio denominado Gestión de Controladores Fiscales.
    Como constancia de la presentación realizada y admitida, el sistema te emitirá un comprobante como acuse de recibo. El técnico autorizado deberá conformar el trámite para que se genere el comprobante mencionado.

    2

    Para la habilitación de impresoras fiscales será necesario que cuentes con la intervención de un profesional en sistemas, quien será responsable de la adaptación o del diseño y desarrollo de la programación del sistema computarizado para la emisión de los comprobantes.

    Vos como usuario o la persona que legalmente ejerza tu representación, accederá con clave fiscal al servicio de AFIP Gestión de controladores fiscales, a fin de declarar que el programa de aplicación está adaptado para la emisión de comprobantes, de acuerdo con los requerimientos establecidos por la Resolución General 3561/13 (disponible en esta página para que la descargues), dejando constancia de que el sistema de facturación sólo permite la emisión de comprobantes fiscales por el "controlador fiscal" denunciado.

    La habilitación para el uso del controlador fiscal será efectuada únicamente por el técnico autorizado por el proveedor, mediante el procedimiento de inicialización, dentro de los 30 días corridos de entregado el equipo. La constancia que emita el sistema se archivará en el Libro Único de Registro físico.

    Web del Tramite

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.