Solicitar jubilación para trabajadores con ceguera

Actualizado el 26 de enero de 2020
Ver en la web de la administración

Podés solicitarla si tenés ceguera congénita o adquirida, con 45 años de edad (para ambos sexos) o 20 años de aportes.

¿A quién está dirigido?

A trabajadores con ceguera, sean autónomos o en relación de dependencia.

¿Qué necesito?

Casos de ceguera congénita

Acreditar 20 años de servicios con aportes o 45 años de edad. Si cumplís con el requisito de edad, no deben requerirte la totalidad del otro requisito, pero para tener derecho a esta jubilación tenés que tener servicios con aportes.

Casos de ceguera adquirida

Se debe haber evidenciado en los últimos 5 años anteriores al cese de la actividad laboral.

Documentación contenida en la Cartilla Jubilación de Trabajadores afectados de ceguera

Importante

En el caso de que tengas 45 años de edad o 20 años de servicios y adquieras una ceguera que pueda prolongarse por 2 años, también tendrás derecho a la jubilación.

¿Cómo hago?

1

Solicitá un Turno en ANSES.

2

Consultá la información del día y lugar del turno asignado y aceptalo o cancelalo.

3

Presentá la documentación en la Unidad de Atención Integral (UDAI)u oficina consignada en el turno.

4

ANSES dará inicio al trámite y te dará en ese momento la fecha de audiencia en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) a la que tenés que concurrir.

5

Una vez que asistas a la audiencia, el médico de la SRT emitirá un dictamen, que le llegará a ANSES mediante ventanilla electrónica y será la ANSES la que se encargue de notificarte.

Si tenés dudas

Podés consultar a través de la línea telefónica gratuita 130, de 8 a 20 h.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Pedir turno

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