Ministerio de Desarrollo Productivo

  • Presentar una solicitud de acceso a la capacidad de transporte existente y/o de ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica en alta tensión o por distribución troncal, según establece el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y de Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica.

    ¿A quién está dirigido?

    Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista.

    ¿Qué necesito?

    Contar con la versión digital de la documentación solicitada.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá a TAD.

    2

    Completá los datos solicitados.

    3

    Adjuntá la documentación solicitada.

    Si tenés alguna duda, por favor consultá nuestro tutorial.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Iniciar trámite en TAD

  • Este beneficio aplica hasta diciembre de 2019.

    Si tenés una empresa textil, de calzado, confección o marroquinería, podés solicitar el beneficio de adelanto del mínimo no imponible para reducir las cargas sociales que abonás, descontando $12.000 del cálculo de las contribuciones patronales por cada trabajador. El importe se actualiza sobre la base de las variaciones del
    Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministra el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

    ¿Qué necesito?

    Tener una empresa cuya actividad principal sea textil, confección, calzado y/o marroquinería según CLAE

    Tener empleados adheridos a uno de estos convenios colectivos de trabajo.

    Haber informado a la AFIP, a través del sistema de Simplificación Registral, los trabajadores por los cuales se va a aplicar al beneficio.

    Tener cargados los convenios colectivos de trabajo en el sistema de simplificación registral de la AFIP.

    Tener CUIT y clave fiscal 2.

    Contar con Trámites a Distancia (TAD) asociado a AFIP.

    Documento

    Resolución 1067/2018
    Resolución 127/2018
    Disposición 1/2018
    Anexo I- Convenios Colectivos de Trabajo Incluidos
    Anexo II- Formulario de solicitud
    Disposición 1/2018

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá a TAD con tu CUIT y clave fiscal.

    2

    Escribí en el buscador “Textil: Solicitud de adelanto del mínimo no imponible de la RTI”.

    3

    Completá el formulario “Alta del beneficio: detracción mínimo no imponible” con los datos de tu empresa.

    4

    Descargá la planilla “solicitud al beneficio"” y completá la nómina del convenio colectivo de trabajo, con los nombres y CUIT de tus empreados y colocando el CUIT del sindicato al que están afiliados, para solicitar la firma conjunta.

    5

    Elegí al firmante para el Formulario de Solicitud al beneficio: detracción mínimo no imponible – Convenio 1. Una vez que lo elijas, vas a poder cargar la planilla de “solicitud al beneficio” que completaste en el paso anterior. Por cada convenio de trabajo con el que tengas empleados adheridos, vas a tener que presentar una planilla diferente.

    6

    Cuando la carga esté terminada, confirmá el trámite.

    7

    Entrá a la sección “Tareas” de TAD y firmá la documentación. Cuando el o los sindicatos firmen la documentación, se va a generar el expediente.

    8

    Tu expediente se va a evaluar y vas a recibir el resultado en Notificaciones de TAD, a partir de los 15 días hábiles desde que iniciaste el trámite.

    Contacto

    0800-333-7963
    info@produccion.gob.ar

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Vigencia


    Hasta el 31 de diciembre de 2019.

    Iniciar trámite en TAD

  • Antes de adquirir bienes de origen no nacional, tenés que tramitar un Certificado de Verificación (CDV) para informarle el valor de los bienes a la Secretaría de Industria del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación. Esto se hace en el marco de la Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores, que otorga preferencias a las ofertas de bienes de origen local por sobre las de origen no nacional: 15% para PyMEs y cooperativas y 8% para el resto de las empresas.

    ¿Quiénes tienen que tramitar el CDV?
    Los organismos de la administración pública nacional, las empresas y sociedades del Estado, el resto de los entes públicos, los fondos fiduciarios, los prestatarios de servicios públicos del Estado Nacional, los contratistas directos de los sujetos alcanzados, el Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Nación, los ministerios públicos y CAMMESA (para contrataciones realizadas en representación del Estado Nacional).

    ¿Qué necesito?

    Requisitos

    Requisitos para usuarios del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

    Requisitos para usuarios de trámites a Distancia (TAD)

    Normativa

    Resolución N° 185/2019
    N°91/2018](https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-91-2018-314232/texto)
    Decreto N° 800/2018
    Resolución SICPME Nº 287/2005
    Ley N° 27.437
    Resolución Ley Nº 18875
    Decreto 2930 / 1970

    ¿Cómo hago?

    1

    A través de GDE

    1- Ingresá a GDE con tu usuario y clave.

    2- Generá la carátula del expediente bajo la trata MPRD00085 y completá los datos.

    3- Generá y completá el formulario controlado (FOLCV): Declaración Jurada de Solicitud del Certificado de Verificación.

    4- Generá un DOCVA (documentación varia) y embebé la Planilla de Bienes NO Nacionales a Adquirir (Anexo II - versión Excel).

    5- Enviá el expediente en estado de iniciación a la repartición: CAPIN#MPYT sector: CDV - Certificado de Verificación.

    6- Si la Solicitud se realizó correctamente, vas a recibir una notificación de GDE con el CDV.

    7- Dentro de los 15 días hábiles de emitido el CDV, tenés que vincular al
    expediente las facturas u órdenes de compra y enviar el expediente al usuario remitente de la Coordinación de Análisis de Proyectos de Integración Nacional.

    8- Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la emisión del perfeccionamiento de la contratación vas a tener que acreditar el cumplimiento de los requisitos de la Ley N° 27.437 y de las normas complementarias - Anexo V del artículo 16 de la Resolución N° 91/2018.

    2

    A través de TAD

    1- Ingresá a TAD con tu CUIT y clave fiscal.

    2- Entrá al trámite Compre Argentino - Solicitud del Certificado de Verificación con tu CUIT y clave fiscal y:

    • Completá el formulario para la Declaración jurada de solicitud de CDV
    • Adjuntá la planilla de bienes no nacionales a adquirir - Anexos II - versión Excel
    • Adjuntá el número de inscripción al RUMP

    3- Si la información que presentaste es correcta, vas a recibir un mensaje a través de Notificaciones de TAD con el CDV.

    4- Dentro de los 15 días hábiles de emitido el CDV vas a tener que vincular al expediente las facturas u órdenes de compra que acrediten la contratación.

    5- Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la emisión del perfeccionamiento de la contratación vas a tener que acreditar el cumplimiento de los requisitos de la Ley N° 27.437 y de las normas complementarias - Anexo V del artículo 16 de la Resolución N° 91/2018.

    Contacto

    0800 333 7963
    comprenacional@produccion.gob.ar

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Iniciar trámite en TAD

  • Si fabricás y/o importás productos textiles, prendas y calzados, tenés que tramitar la Declaración Jurada de Composición de Producto para respaldar la veracidad de la información declarada en sus etiquetas.

    ¿Qué necesito?

    Requisitos
    Normativa

    Resolución SC N° 404 – E/2016
    Resolución SC N° 70 – E/2017
    Resolución Ex MEYOSP N° 850/96

    ¿Cómo hago?

    1

    Accedé al Sistema Integrado de Comercio (SISCO) y generá la Declaración Jurada.

    2

    Vas a recibir una notificación a través de la plataforma SISCO, con las novedades del estado de cada Declaración Jurada que presentes.

    Contacto

    4349-3841/3873
    consultasdjcp@produccion.gob.ar/ consultasdjcp@mecon.gov.ar

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia

    180 días

    180 días corridos.

  • Es el trámite de inscripción de una modificación en la titularidad de un derecho de MARCA ya sea por transmisión (transferencia) o por modificación en el nombre o tipo societario o nombre de persona humana (cambio de rubro).

    ¿A quién está dirigido?

    A cualquier persona humana o jurídica TITULAR de DERECHOS DE MARCAS en trámite o concedidos que pretenda transferirlos o haya modificado su denominación social. El transmitente puede actuar por sí o través de apoderado. En este caso para instrumentar la transferencia debe poseer facultades de disposición.

    ¿Qué necesito?

    Instrumento: La transferencia puede realizarse a través de escritura pública o un instrumento privado, en este último caso puede ser a través del Formulario de acreditación de cesión que se encuentra adjunto en la página 5 del Formulario de Transferencia de Marcas.

    En todos los casos, el TRANSMITENTE (TITULAR DE LA MARCA) debe certificar su firma, como así también su cónyuge (si correspondiera) conforme art. 11.2 de la Res. 39/011 y art. 464 inc o) Del Código Civil y Comercial de la Nación). Además, dicha certificación deber estar legalizada en caso de tratarse de Escribano matriculado en jurisdicción fuera de CABA.

    Las PERSONAS HUMANAS cuentan con la posibilidad de certificar su firma ante el INPI compareciendo TODAS* las partes involucradas EN EL MISMO ACTO accediendo al trámite de certificación de firmas para transferencia de derechos entre personas humanas. En este caso optarán por la presentación del trámite de manera presencial.
    *Cedentes, adquirentes y cónyuges de ambas partes si correspondiera.

    Formulario: La inscripción del instrumento deberá solicitarse a través del formulario correspondiente.

    Para presentaciones a través de nuestro portal web el formulario será completado en línea con el número de acta de la marca y todos los datos de las partes involucradas en la transferencia y cónyuges (si correspondiera). En este caso el documento generado será suscripto electrónicamente por el solicitante o su apoderado (quien deberá encontrarse logueado con CUIT y clave fiscal).

    Para presentaciones realizadas en la Mesa de entradas del organismo, el Formulario de Transferencia de Marcas deberá ser completado con los mismos datos en versión PDF, impreso y firmado.

    Poder: Los firmantes que actuaren por un derecho que no es el propio, en la certificación notarial o judicial, el funcionario actuante deberá dar fe de la representación que sea invocada y que se encuentran debidamente facultados para la realización del acto.

    Aclaración para actos celebrados en el extranjero: Cuando el acto se hubiese celebrado en el extranjero, su forma se regirá por las leyes del país en el que hubiera sido otorgado. Pero deberá cumplir con el requisito de la certificación de firma del cedente y su cónyuge (en caso de corresponder).-

    Para ventas de fondo de comercio: Cuando la transferencia se efectúe como consecuencia de la venta del fondo de comercio, del que la marca forme parte, la misma se deberá justificarse mediante el documento que acredite la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio (Ley 11.867).

    Transmisión por causa de muerte: Cuando la transferencia se efectúe por causa de muerte del titular, se requerirá OFICIO/ TESTIMONIO judicial con la orden expresa del Juzgado a cargo del proceso sucesorio, ordenando la inscripción. El oficio deberá consignar los datos de los herederos, sus partes indivisas y la persona autorizada a suscribir el formulario.

    Impedimentos a la transmisión: Para hacer efectiva la transmisión del derecho, no deben existir medidas cautelares que recaigan sobre el cedente, la denominación societaria anterior o la marca.

    Mútiples titulares Para el caso de tratarse de múltiples TITULARES – CEDENTES y/o múltiples ADQUIRENTES – CESIONARIOS, deberán presentarse tantos formularios como cedentes o adquirentes hubieran.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá la solicitud en línea

    Ingresá al portal de trámites del INPI con tu clave fiscal.
    Sección → MARCASTrámitesTransferencias.

    2

    Completá todos los datos del formulario de solicitud.

    3

    Adjuntá escaneada en formato PDF la documentación que acredite la transferencia (contrato o formulario de cesión de marcas) cumpliendo los requisitos mencionados (certificación de firmas, etc).

    4

    Firmá electrónicamente el formulario.

    5

    Generá y pagá el arancel correspondiente.

    6

    Para presentaciones de forma presencial

    1. Descargá el Formulario de Transferencia de Marcas, completalo digitalmente en PDF e imprimilo.

    2. Si no tenés instrumento público o privado certificado que acredite la cesión podés usar el Formulario de acreditación de cesión que se encuentra adjunto en la página 5 del formulario anterior y certificarlo a través de escribano o del Trámite de certificación de firmas para personas humanas.

    3. Presentá la solicitud y respectiva documentación que acredite la transferencia o cambio de rubro en Mesa Entradas (Paseo Colón 717, CABA).

    4. Pagá el arancel correspondiente en la tesorería.

    Contacto Si todavía tenés dudas sobre como proceder para realizar el trámite podés comunicarte con nosotros para recibir asistencia.

    Por correo electrónico

    Comunicate con nosotros vía mail a infotrantec@inpi.gob.ar

    Por teléfono

    Llamanos al 0800-222-INPI (4674)

    Presencialmente

    Las consultas presenciales se realizan en Paseo Colón 717, piso 4, CABA.
    Los horarios de atención son de Lunes a Viernes de 9 a 12.45 y 13.30 a 15.30.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 2 meses

    El tramite sin observaciones se resuelve en 2 meses.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $2730.00

    El precio se encuentra sujeto a la vigencia ARANCELES y su actualización normativa.

  • Es el trámite de inscripción de una modificación en la titularidad de un derecho de PATENTE o MODELO DE UTILIDAD ya sea por transmisión (transferencia) o por modificación en el nombre o tipo societario o nombre de persona humana (cambio de rubro).

    ¿A quién está dirigido?

    A cualquier persona humana o jurídica TITULAR de DERECHOS DE PATENTES O MODELOS DE UTILIDAD en trámite o concedidos que pretenda transferirlos o haya modificado su denominación social. El transmitente puede actuar por sí o través de apoderado. En este caso para instrumentar la transferencia debe poseer facultades de disposición.

    ¿Qué necesito?

    Instrumento: La transferencia puede realizarse a través de escritura pública o un instrumento privado, en este último caso puede ser a través del Formulario de acreditación de cesión que se encuentra adjunto en la página 5 del Formulario de Transferencia de Patentes o Modelo de Utilidad.

    En todos los casos, el TRANSMITENTE (TITULAR DE LA PATENTE O MODELO DE UTILIDAD) debe certificar su firma, como así también su cónyuge (si correspondiera) conforme art. 11.2 de la Res. 39/011 y art. 464 inc o) Del Código Civil y Comercial de la Nación). Además, dicha certificación deber estar legalizada en caso de tratarse de Escribano matriculado en jurisdicción fuera de CABA.

    Las PERSONAS HUMANAS cuentan con la posibilidad de certificar su firma ante el INPI compareciendo TODAS* las partes involucradas EN EL MISMO ACTO accediendo al trámite de certificación de firmas para transferencia de derechos entre personas humanas. En este caso optarán por la presentación del trámite de manera presencial.
    *Cedentes, adquirentes y cónyuges de ambas partes si correspondiera.

    Formulario: La inscripción del instrumento deberá solicitarse a través del formulario correspondiente.

    Para presentaciones a través de nuestro portal web el formulario será completado en línea con el número de acta de la patente o modelo de utilidad y todos los datos de las partes involucradas en la transferencia y cónyuges (si correspondiera). En este caso el documento generado será suscripto electrónicamente por el solicitante o su apoderado (quien deberá encontrarse logueado con CUIT y clave fiscal).

    Para presentaciones realizadas en la Mesa de entradas del organismo, el Formulario de Transferencia de Patentes o Modelo de Utilidad deberá ser completado con los mismos datos en versión PDF, impreso y firmado.

    Poder: Los firmantes que actuaren por un derecho que no es el propio, en la certificación notarial o judicial, el funcionario actuante deberá dar fe de la representación que sea invocada y que se encuentran debidamente facultados para la realización del acto.

    Aclaración para actos celebrados en el extranjero: Cuando el acto se hubiese celebrado en el extranjero, su forma se regirá por las leyes del país en el que hubiera sido otorgado. Pero deberá cumplir con el requisito de la certificación de firma del cedente y su cónyuge (en caso de corresponder).-

    Para ventas de fondo de comercio: Cuando la transferencia se efectúe como consecuencia de la venta del fondo de comercio, del que la patente o modelo de utilidad forme parte, la misma se deberá justificarse mediante el documento que acredite la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio (Ley 11.867).

    Transmisión por causa de muerte: Cuando la transferencia se efectúe por causa de muerte del titular, se requerirá OFICIO/ TESTIMONIO judicial con la orden expresa del Juzgado a cargo del proceso sucesorio, ordenando la inscripción. El oficio deberá consignar los datos de los herederos, sus partes indivisas y la persona autorizada a suscribir el formulario.

    Impedimentos a la transmisión: Para hacer efectiva la transmisión del derecho, no deben existir medidas cautelares que recaigan sobre el cedente, la denominación societaria anterior o la patente o modelo de utilidad.

    Mútiples titulares Para el caso de tratarse de múltiples TITULARES – CEDENTES y/o múltiples ADQUIRENTES – CESIONARIOS, deberán presentarse tantos formularios como cedentes o adquirentes hubieran.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá la solicitud en línea

    Ingresá al portal de trámites del INPI con tu clave fiscal.
    Sección → PATENTESTrámitesTransferencias.

    2

    Completá todos los datos del formulario de solicitud.

    3

    Adjuntá escaneada en formato PDF la documentación que acredite la transferencia (contrato o formulario de cesión de patentes o modelo de utilidad) cumpliendo los requisitos mencionados (certificación de firmas, etc).

    4

    Firmá electrónicamente el formulario.

    5

    Generá y pagá el arancel correspondiente.

    6

    Para presentaciones de forma presencial

    1. Descargá el Formulario de Transferencia de Patentes o Modelos de utilidad, completalo digitalmente en PDF e imprimilo.

    2. Si no tenés instrumento público o privado certificado que acredite la cesión podés usar el Formulario de acreditación de cesión que se encuentra adjunto en la página 5 del formulario anterior y certificarlo a través de escribano o del Trámite de certificación de firmas para personas humanas.

    3. Presentá la solicitud y respectiva documentación que acredite la transferencia o cambio de rubro en Mesa Entradas (Paseo Colón 717, CABA).

    4. Pagá el arancel correspondiente en la tesorería.

    Contacto Si todavía tenés dudas sobre como proceder para realizar el trámite podés comunicarte con nosotros para recibir asistencia.

    Por correo electrónico

    Comunicate con nosotros vía mail a infotrantec@inpi.gob.ar

    Por teléfono

    Llamanos al 0800-222-INPI (4674)

    Presencialmente

    Las consultas presenciales se realizan en Paseo Colón 717, piso 4, CABA.
    Los horarios de atención son de Lunes a Viernes de 9 a 12.45 y 13.30 a 15.30.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 2 meses

    El tramite sin observaciones hasta su inscripción demora 2 meses.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $2730.00

    El precio se encuentra sujeto a la vigencia ARANCELES y su actualización normativa.

  • Es el trámite de inscripción de una modificación en la titularidad de un derecho de MODELO o DISEÑO INDUSTRIAL ya sea por transmisión (transferencia) o por modificación en el nombre o tipo societario o nombre de persona humana (cambio de rubro).

    ¿A quién está dirigido?

    A cualquier persona humana o jurídica TITULAR de DERECHOS DE MODELOS O DISEÑOS en trámite o concedidos que pretenda transferirlos o haya modificado su denominación social. El transmitente puede actuar por sí o través de apoderado. En este caso para instrumentar la transferencia debe poseer facultades de disposición.

    ¿Qué necesito?

    Instrumento: La transferencia puede realizarse a través de escritura pública o un instrumento privado, en este último caso puede ser a través del Formulario de acreditación de cesión que se encuentra adjunto en la página 5 del Formulario de Transferencia de Modelos o Diseños Industriales.

    En todos los casos, el TRANSMITENTE (TITULAR DE LA MODELO O DISEÑO) debe certificar su firma, como así también su cónyuge (si correspondiera) conforme art. 11.2 de la Res. 39/011 y art. 464 inc o) Del Código Civil y Comercial de la Nación). Además, dicha certificación deber estar legalizada en caso de tratarse de Escribano matriculado en jurisdicción fuera de CABA.

    Las PERSONAS HUMANAS cuentan con la posibilidad de certificar su firma ante el INPI compareciendo TODAS* las partes involucradas EN EL MISMO ACTO accediendo al trámite de certificación de firmas para transferencia de derechos entre personas humanas. En este caso optarán por la presentación del trámite de manera presencial.
    *Cedentes, adquirentes y cónyuges de ambas partes si correspondiera.

    Formulario: La inscripción del instrumento deberá solicitarse a través del formulario correspondiente.

    Para presentaciones a través de nuestro portal web el formulario será completado en línea con el número de acta del modelo o diseño y todos los datos de las partes involucradas en la transferencia y cónyuges (si correspondiera). En este caso el documento generado será suscripto electrónicamente por el solicitante o su apoderado (quien deberá encontrarse logueado con CUIT y clave fiscal).

    Para presentaciones realizadas en la Mesa de entradas del organismo, el Formulario de Transferencia de Modelos o Diseños Industriales deberá ser completado con los mismos datos en versión PDF, impreso y firmado.

    Poder: Los firmantes que actuaren por un derecho que no es el propio, en la certificación notarial o judicial, el funcionario actuante deberá dar fe de la representación que sea invocada y que se encuentran debidamente facultados para la realización del acto.

    Aclaración para actos celebrados en el extranjero: Cuando el acto se hubiese celebrado en el extranjero, su forma se regirá por las leyes del país en el que hubiera sido otorgado. Pero deberá cumplir con el requisito de la certificación de firma del cedente y su cónyuge (en caso de corresponder).-

    Para ventas de fondo de comercio: Cuando la transferencia se efectúe como consecuencia de la venta del fondo de comercio, del que el modelo o diseño industrial forme parte, la misma se deberá justificarse mediante el documento que acredite la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio (Ley 11.867).

    Transmisión por causa de muerte: Cuando la transferencia se efectúe por causa de muerte del titular, se requerirá OFICIO/ TESTIMONIO judicial con la orden expresa del Juzgado a cargo del proceso sucesorio, ordenando la inscripción. El oficio deberá consignar los datos de los herederos, sus partes indivisas y la persona autorizada a suscribir el formulario.

    Impedimentos a la transmisión: Para hacer efectiva la transmisión del derecho, no deben existir medidas cautelares que recaigan sobre el cedente, la denominación societaria anterior o el modelo o diseño industrial.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá la solicitud en línea

    Ingresá al portal de trámites del INPI con tu clave fiscal.
    Sección → MODELOSTrámitesTransferencias.

    2

    Completá todos los datos del formulario de solicitud.

    3

    Adjuntá escaneada en formato PDF la documentación que acredite la transferencia (contrato o formulario de cesión del modelo o diseño industrial) cumpliendo los requisitos mencionados (certificación de firmas, etc).

    4

    Firmá electrónicamente el formulario.

    5

    Generá y pagá el arancel correspondiente.

    6

    Para presentaciones de forma presencial

    1. Descargá el Formulario de Transferencia de Modelos o Diseños Industriales, completalo digitalmente en PDF e imprimilo.

    2. Si no tenés instrumento público o privado certificado que acredite la cesión podés usar el Formulario de acreditación de cesión que se encuentra adjunto en la página 5 del formulario anterior y certificarlo a través de escribano o del Trámite de certificación de firmas para personas humanas.

    3. Presentá la solicitud y respectiva documentación que acredite la transferencia o cambio de rubro en Mesa Entradas (Paseo Colón 717, CABA).

    4. Pagá el arancel correspondiente en la tesorería.

    Contacto Si todavía tenés dudas sobre como proceder para realizar el trámite podés comunicarte con nosotros para recibir asistencia.

    Por correo electrónico

    Comunicate con nosotros vía mail a infotrantec@inpi.gob.ar

    Por teléfono

    Llamanos al 0800-222-INPI (4674)

    Presencialmente

    Las consultas presenciales se realizan en Paseo Colón 717, piso 4, CABA.
    Los horarios de atención son de Lunes a Viernes de 9 a 12.45 y 13.30 a 15.30.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 5 días habiles

    El tramite sin observaciones hasta su inscripción demora 5 días.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $2730.00

    El precio se encuentra sujeto a la vigencia ARANCELES y su actualización normativa.

  • Si tenés alguna duda acerca del origen o recorrido de tus productos de importación, podés solicitar una investigación a través de una presentación ante la Dirección de Origen de Mercadería (DOM).

    ¿Qué necesito?

    Requisitos
    • Fundamentar la duda sobre el producto a investigar
    • Ser una dependencia gubernamental, una empresa productora o importadora, o un organismo público
    • Contar con Trámites a Distancia (TAD) asociado a AFIP
    Normativa

    ¿Cómo hago?

    1

    Por Trámites a Distancia (TAD):
    • Ingresá a TAD (Trámites a Distancia). Si no estás adherido al servicio, entrá acá para saber cómo hacerlo.
    • En la sección Nuevo Trámite seleccioná “Solicitud de investigación de origen no preferencial” y completá los pasos del proceso.

    2

    De forma presencial
    • Llamá al (011) 4349 3902 o comunicate a origenmer@mecon.gob.ar para asesorarte.
    • En el caso de que tu reclamo sea válido, vas a recibir un Modelo de Solicitud de Investigación por correo electrónico para que imprimas y completes.
    • Entregalo en Mesa de Entradas del Ministerio de Producción, en Av. Julio A. Roca 651, planta baja, CABA. Vas a obtener un número de expediente para poder seguir el caso.
    Contacto

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia


    Anual

  • Si te hicieron una multa por exceso de alcohol en sangre o de velocidad al volante y querés constatar su validez, podés solicitar información sobre la vigencia del instrumento de medición utilizado.

    ¿Qué necesito?

    Tener una copia legible de la multa por exceso de velocidad

    Tener el ticket por exceso de alcohol en sangre

    Contar con Trámites a Distancia (TAD) asociado a AFIP

    Tener CUIT y clave fiscal nivel 2 en AFIP

    Normativa

    Ley 19.511

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresá a TAD con tu C.U.I.T. y clave fiscal nivel 2 o superior.

    2

    Adjuntá una nota solicitando la consulta y foto o fotocopia de la multa.

    3

    Confirmá el trámite

    Contacto

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Iniciar trámite en TAD

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.